Sentencia Nº 76.111.31.05.001.2019-00028.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 03-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924745832

Sentencia Nº 76.111.31.05.001.2019-00028.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 03-08-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81622996
Fecha03 Agosto 2022
Número de expediente76.111.31.05.001.2019-00028.01
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - La prestación personal del servicio, la subordinación y el salario son los elementos esenciales para su declaración / CONTRATO DE TRABAJO - La subordinación, elemento central del mismo, recae sobre la actividad del trabajador como tal y tiene como contracara o reverso, el poder de dirección y control del empleador sobre ese comportamiento / CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO - El hecho de que se presenten renovaciones sucesivas de él no afecta su esencia y su temporalidad ni lo convierten en un convenio a término indefinido / CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO - El empleador puede comunicar al asalariado su determinación de no prorrogar dicho vínculo y, sin embargo, hacer abstracción del preaviso, y permitirle que siga con la normal prestación del servicio después de la expiración del plazo pactado / CONTRATO DE TRABAJO Y SOLUCIÓN DE CONTINUIDAD - Cuando se da la separación entre dos contratos por periodos muy cortos de tiempo es posible entender la existencia de una sola relación laboral / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO POR JUSTA CAUSA - La falta calificada como grave en el contrato de trabajo, el reglamento interno o la convención es justa causa para terminar el contrato y el juez unipersonal o colegiado no puede entrar a determinar de nuevo la gravedad o no de la misma / SANCIÓN MORATORIA - Para evitar su imposición, el empleador incumplido debe demostrar que su conducta estuvo guiada por la buena fe, sin el ánimo de sustraerse de las obligaciones a su cargo / CONTRATO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO - En el proceso se demostró la existencia de varios contratos a término fijo, todos ellos provistos de legalidad y debidamente liquidados, y no la existencia de un contrato a término indefinido / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - La demandante, que fue debidamente oída en descargos y tuvo la oportunidad de dar las explicaciones que a bien tuviera brindar en su defensa, de manera totalmente censurable, entregaba a los pasajeros usuarios de la empresa de transporte de servicio público tiquetes fraudulentos que ella misma hacía imprimir en la ciudad de Armenia /
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