Sentencia Nº 76-111-22-13-001-2022-00078-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-06-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746678

Sentencia Nº 76-111-22-13-001-2022-00078-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-06-2022

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81619821
Fecha01 Junio 2022
Número de expediente76-111-22-13-001-2022-00078-00
MateriaACCIÓN DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - El requisito de subsidiariedad impide que la acción de tutela desplace los mecanismos ordinarios de defensa judicial que resulten idóneos y eficaces, y que sea empleada para revivir términos vencidos por negligencia de las partes / ACCIÓN DE TUTELA Y REQUISITO DE INMEDIATEZ - El mecanismo de amparo se rige bajo el principio de inmediatez, de modo que debe interponerse en un término máximo de seis meses desde la ocurrencia de la vulneración o amenaza, lapso que se estima razonable y compatible con la necesidad y urgencia de la protección que se reclama / ACCIÓN DE TUTELA - Las tutelantes no interpusieron recurso alguno contra la decisión que negó la apertura del incidente por el no pago de la cesión de los derechos litigiosos y promovieron la acción constitucional más de un año después de dictada la providencia / ACCIÓN DE TUTELA - La decisión de no adelantar como incidente el pago de la cesión de los derechos litigiosos es razonable en la medida que dicha circunstancia no se halla, en los términos del Código General del Proceso, sometida a dicho trámite y las accionantes, para tal efecto, cuentan con la vía ejecutiva o el proceso declarativo de la resolución del contrato de cesión de los derechos litigiosos /
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