Sentencia Nº 76-111-22-04-002-2023-00144-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 12-04-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373418

Sentencia Nº 76-111-22-04-002-2023-00144-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 12-04-2023

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha12 Abril 2023
Número de expediente76-111-22-04-002-2023-00144-00
Número de registro81653267
MateriaCARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - La autoridad judicial de conocimiento debe verificar que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) de modo voluntario / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - El despacho accionado tardó 34 días para pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el accionante y de ese modo vulneró dichas prerrogativas / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - La tardanza injustificada para adoptar una decisión no es la única manera de vulnerar estas prerrogativas que abarcan, también, la publicidad de las decisiones judiciales a través de su notificación / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Con fundamento en el auto interlocutorio que se pronunció sobre el recurso de apelación se pretende la declaratoria de hecho superado, pero la falta de notificación de la mencionada decisión hace evidente que la vulneración de los derechos conserva su vigencia y no es posible acceder a tal pretensión /
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