Sentencia Nº 76-111-22-05-000-2023-00016-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 12-04-2023
Sentido del fallo | NIEGA E IMPONE MULTA POR TEMERIDAD |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Fecha | 12 Abril 2023 |
Número de expediente | 76-111-22-05-000-2023-00016-00 |
Número de registro | 81653281 |
Materia | COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - Se predica la existencia de cosa juzgada constitucional cuando se adelanta un nuevo proceso con posterioridad a la ejecutoria de un fallo de tutela y, entre el nuevo proceso y el anterior, se presenta identidad jurídica de partes, objeto y causa / ACCIÓN DE TUTELA TEMERARIA - Se configura cuando se presenta la misma acción de tutela por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, sin motivo expresamente justificado / ACCIÓN DE TUTELA TEMERARIA - La presentación sucesiva de acciones de tutela puede configurar una actuación temeraria y, además, comprometer el principio de cosa juzgada constitucional, por considerarse un ejercicio desleal y deshonesto de la acción, que compromete la capacidad judicial del Estado como también los principios de economía procesal, eficiencia y eficacia / ACCIÓN DE TUTELA TEMERARIA - Una de las excepciones a la temeridad que justifican la presentación de una nueva acción de tutela tiene sustento en hechos nuevos que se presenten con posterioridad a la interposición de la misma y que habilita al juez constitucional a pronunciarse de fondo sobre el asunto puesto a su consideración / ACCIÓN DE TUTELA TEMERARIA Y COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - Para determinar su existencia, el juez debe hacer un análisis pormenorizado del expediente y no un juicio meramente formal / COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL - La pretensión de la accionante, encaminada a su reintegro como citadora del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Palmira, ya ha sido resuelta de forma negativa en varias oportunidades y es claro, sin que se adviertan hechos nuevos, la configuración de la cosa juzgada constitucional / ACCIÓN DE TUTELA TEMERARIA - A la accionante, desde la primera acción constitucional, se le indicó que contaba con otras instancias judiciales para controvertir sus pretensiones y, no obstante, sigue presentado acciones de tutela en las que pretende la ineficacia de su desvinculación, acaecida en el año 2018 y con ello se prueban su mala fe y la de su apoderada, pues no expresaron la existencia de las anteriores acciones tutela para explicar los motivos que originaron el nuevo reclamo / ACCIÓN DE TUTELA TEMERARIA - Se impondrá multa de diez salarios mínimos mensuales divida, por partes iguales, entre la accionante y su apoderada judicial / |
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