Sentencia Nº 76-111-6000-247- 2018-01712-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373526

Sentencia Nº 76-111-6000-247- 2018-01712-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-03-2023

Sentido del falloIMPONE CONDENA POR EL DELITO DE PREVARICATO OR ACCIÓN AGRAVADO
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha29 Marzo 2023
Número de expediente76-111-6000-247- 2018-01712-00
Número de registro81652307
MateriaSENTENCIA CONDENATORIA - Basta con que exista convencimiento más allá de toda duda razonable, pues, con la práctica de las pruebas y la aplicación de un régimen procesal, no se establece una verdad absoluta, sino una verdad probatoria compatible con el derecho humano a la presunción de inocencia / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - El operador judicial debe tomar sus decisiones con fundamento exclusivo y excluyente en las pruebas practicadas en el juicio / DELITO - Como tal es entendida la conducta humana en la que concurren los elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad / DELITO - Conceptos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad / PREVARICATO POR ACCIÓN - El sujeto activo calificado, esto es, un servidor público, profiere resolución, concepto o dictamen contrarios a la ley de forma manifiesta / PREVARICATO POR ACCIÓN - El juzgador debe establecer con precisión que la decisión cuestionada no sea fruto de un error del operador jurídico; sino, que la conducta trascendió hasta el capricho de imponer su voluntad de manera desproporcionada, innecesaria, irrazonable, inadecuada e irracional / ACEPTACIÓN DE CARGOS - Presentada la acusación, y no formulada esta, fenece la posibilidad de otorgar rebaja del 50% de la pena / PREVARICATO POR ACCIÓN - Para determinar el elemento “manifiestamente contrario a la ley” es necesario hacer, en este caso, el estado de la jurisprudencia para el momento en que se tomó la decisión cuestionada / ACEPTACIÓN DE CARGOS - La Corte Suprema había zanjado, para el año 2016, cualquier discusión estableciendo la rebaja de una tercera parte para las personas que aceptaran cargos entre la presentación del escrito de acusación y el comienzo de la audiencia preparatoria / PREVARICATO POR ACCIÓN AGRAVADO - Aunque era pacífica la jurisprudencia y claros los artículos 351 y 352 de la Ley 906 de 2004 en ordenar que, presentado el escrito de acusación, la única rebaja posible era la de la 1 / PREVARICATO POR ACCIÓN AGRAVADO - El procesado, que conocía la prohibición establecida en los artículos 38B y G del Código Penal para conceder prisión domiciliaria, la otorgo´ de manera irregular, en el primer caso, para un delito con pena superior a ocho años y en el segundo, a pesar de que el sentenciado no había descontado la mitad de la sanción y disfrazó de ingenuidad los argumentos posteriores que, claramente, correspondían al fundamento de una medida de aseguramiento / PREVARICATO POR ACCIÓN AGRAVADO - El procesado quebranto´ el deber legítimo de apegar sus decisiones a lo establecido en los artículos 351 y 352 de la Ley 906 de 2004 y 38B y G de la Ley 599 de 2000, al conceder rebaja de penas y prisión domiciliaria irregulares; decisión que hizo tránsito en el mundo jurídico y tuvo la virtualidad de lesionar efectivamente a la administración pública / PREVARICATO POR ACCIÓN AGRAVADO - Dosificación de la pena / TESIS: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA - Su concesión está prohibida en virtud del artículo 68A del Código Penal / PRISIÓN DOMICILIARIA - El procesado elevó tal petición después de la audiencia de individualización de la pena, es decir, por fuera de su escenario natural y en esas condiciones será el juez de ejecución de penas quien deba absolver su pedimento /
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