Sentencia Nº 76-111- 22-05-000-2023-00026-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 06-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 938373833

Sentencia Nº 76-111- 22-05-000-2023-00026-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 06-06-2023

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha06 Junio 2023
Número de expediente76-111- 22-05-000-2023-00026-00
Número de registro81686461
Normativa aplicada1. 2. 3.
MateriaACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Ante un proceso de intervención como el que soporta el Hospital “Luis Ablanque de La Plata” ESE de Buenaventura, deudor de la hoy accionante, es claro, por ley, que deben suspenderse los procesos ejecutivos existentes en contra de la entidad mencionada como en efecto lo ordeno´ la juez de primera instancia en la providencia atacada en el escrito de tutela y, en consecuencia, procede el levantamiento de las medidas cautelares / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - El acto administrativo que ordene la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de una institución vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, dispondrá, entre otras, las siguientes medidas preventivas: d) La comunicación a los jueces de la República y a las autoridades que adelanten procesos de jurisdicción coactiva, sobre la suspensión de los procesos de la ejecución en curso y la imposibilidad de admitir nuevos procesos de esta clase contra la entidad objeto de toma de posesión con ocasión de obligaciones anteriores a dicha medida, y la obligación de dar aplicación a las reglas previstas por los artículos 20 y 70 de la Ley 1116 de 2006 / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Es claro que la actuación ejecutiva no podía continuarse por la orden emitida por la Superintendencia de Salud en desarrollo de su gestión de vigilancia y control de entidades como la ejecutada, Hospital “Luis Ablanque de La Plata” ESE / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Como la ejecución se haya suspendida por vía administrativa, no es posible acceder a la solicitud de sancionar a los gerentes de las entidades bancarias que, según el dicho de la accionante, no acataron la orden de embargo /
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