Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2020- 00162-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950417790

Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2020- 00162-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 28-09-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha28 Septiembre 2023
Número de expediente76-111-31-05-001-2020- 00162-01
Número de registro81697157
MateriaTRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - La jurisprudencia es clara al advertir que los trabajadores tienen la opción de elegir libre y voluntariamente el régimen pensional que consideren, más les convenga, por tanto, si alguna persona jurídica o natural atenta en cualquier forma contra el derecho de afiliación y selección de organismos e instituciones del sistema de seguridad social, se genera la ineficacia de la afiliación / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - La carga de la prueba asiste a la AFP a quien se acuse de incumplir con el deber de información; y ello es así, porque el análisis parte de la afirmación indefinida sobre la ausencia del cumplimiento de ese deber / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - No será suficiente la simple suscripción del formulario, sino el cotejo con la información brindada, la cual debe corresponder a la realidad / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - En los términos del art. 1604 del Código Civil corresponde a las administradoras de los fondos de pensiones allegar la prueba sobre los datos proporcionados a los afiliados, debiendo constar los aspectos positivos y negativos de la vinculación y la incidencia en el derecho pensional / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - Porvenir S.A. no satisfizo la carga probatoria que le asistía, concluyéndose que el traslado que el demandante hiciere hacia la AFP es ineficaz, con independencia de que la activa haya guardado silencio en momento posterior a la afiliación durante años / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - Cuando la persona ha cambiado su estatus de afiliado a pensionado del RAIS, no es viable la declaratoria de la ineficacia del traslado de régimen pensional. Sin embargo, en casos en que no se ha reconocido esta prestación si no la devolución de saldos en el referido régimen, sustenta la jurisprudencia que hay lugar a ella ante el incumplimiento del deber de información, debiendo ordenarse la restitución o el descuento de lo percibido por ese concepto / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - En casos como el sometido al estudio de la Sala en esta oportunidad, se tiene que la AFP del RAIS ante quien se presentó el traslado no cuenta ya con las cotizaciones y rendimientos, al haber efectuado la devolución de saldos al afiliados, de ahí que sólo se le ordene a Porvenir S.A. remitir a Colpensiones, con indexación, el valor de los aportes descontados a la demandante para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, y con cargo a sus propios recursos / PENSIÓN DE VEJEZ - Con antelación al 25 de julio de 2005, la demandante contaba con 1.056,86 semanas cotizadas30, queriendo decir lo anterior que conservó el régimen de transición que alega, siendo viable aplicar para ese efecto lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, alcanzando la edad de 55 años el 29 de septiembre de 2011 / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - En atención a que, con antelación a la declaratoria de la ineficacia del traslado, la demandante no podría haber reclamado válidamente de Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pues se presentaba como afiliada al RAIS a través a Porvenir S.A., debe entenderse que la prescripción no operó y, por tanto, debía proceder la Sala a ordenar el disfrute desde el 30 de septiembre de 2011 (Salvamento de voto.) / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN - En este sentido salvo mi voto, pues la mayoría de la Sala considera que hubo desidia por parte de la señora Olivares Serrano al no reclamar con antelación a la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional, máxime que en un momento disfrutó de la devolución de saldos (Salvamento de voto.) /
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