Sentencia Nº 76-111-22-04-0012023-00511-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950418396

Sentencia Nº 76-111-22-04-0012023-00511-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-09-2023

Sentido del falloDECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha28 Septiembre 2023
Número de expediente76-111-22-04-0012023-00511-00
Número de registro81697569
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Requisitos generales de procedencia / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - “…Dentro del deber de garantizar el goce efectivo del derecho, se encuentra incluida la solución célere de los asuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, esta Corte ha determinado la prohibición de dilaciones injustificadas en la administración de justicia y la procedencia de la acción de tutela…” / INDAGACIÓN PRELIMINAR - La Fiscalía, a partir de la recepción de la noticia delictiva, tiene un término máximo de dos años, o de tres cuando se trata de concurso de delitos o sean tres o más los imputados, para formular la imputación u ordenar motivadamente el archivo de la investigación. / DERECHO DE POSTULACIÓN - Cuando las partes o intervinientes elevan solicitudes dentro del proceso, no lo hacen en ejercicio de la garantía constitucional de petición, sino en el de la postulación, que tiene cabida dentro de la prerrogativa del debido proceso / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - No se cumplen los presupuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para sostener que se presenta una mora judicial injustificada, pues, los términos procesales no se han vencido y no existe causa razonable atribuible al ente acusador para endilgarle una dilación injustificada en el ejercicio de la acción penal / ACCIÓN DE TUTELA Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - El juez de tutela no puede invadir la órbita de la Fiscalía General de la Nación, quien en el ejercicio de la acción penal es la facultada para decir qué elementos de prueba debe recaudar para respaldar la hipótesis delictiva que maneja / DERECHO DE PETICIÓN - La actora NO ha solicitado ante la Defensoría del Pueblo Regional Valle del Cauca la designación de un defensor público, por tanto, no existe un acto positivo o negativo por parte de la vinculada que resulte transgresora de sus derechos fundamentales / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - No se demostró que, las Fiscalías Seccionales 15 y 31 de Tuluá hayan emitido orden de archivo de las indagaciones que vienen adelantando. Ahora, en el hipotético caso que eso acontezca, la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para cuestionar tal decisión, pues tal controversia debe plantearse ante el juez con función de control de garantías, mediante una audiencia preliminar de desarchivo de la indagación, conforme lo prevén los artículos 79 y 154 de la Ley 906 del 2004 /
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR