Sentencia Nº 76-111-60-00-247-2015-00058 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 19-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420120

Sentencia Nº 76-111-60-00-247-2015-00058 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 19-12-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81644771
Fecha19 Diciembre 2022
Número de expediente76-111-60-00-247-2015-00058
MateriaFORMULACIÓN DE LA IMPUTACIÓN - Los hechos jurídicamente relevantes de la imputación deben expresarse de manera sucinta, clara, precisa y completa / NULIDAD POR VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - Aunque la relación de los hechos jurídicamente relevantes realizada por la fiscalía estuvo desordenada, de su relato es posible extractar o visualizar en conjunto, objetiva y subjetivamente, comportamientos delictivos presuntamente desplegados por los procesados y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que las rodearon, todas originadas y estructuradas en el aprovechamiento de la situación de inferioridad que aquejo´ a la víctima con ocasión de su deterioro mental / OBTENCIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO - Prescripción de la acción penal / HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO - Los acusados no se apropiaron de bienes muebles de la víctima, porque no existe evidencia de su intervención en la obtención, apoderamiento o disposición de los créditos bancarios provenientes de la Cooperativa Los Fundadores y del Banco Popular / PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL - Los efectos de la actividad criminal planeada y ejecutada por los acusados a través de diferentes eventos no puede analizarse de manera aislada, sino que los mismos al tener implícitamente un dolo unitario, no renovado que implico´ la unidad de resolución y de propósito criminal, deben apreciarse de manera continua, y para efectos de la prescripción de la acción penal, se tendrá como límite la fecha de la formulación de imputación, esto es, el 31 de mayo de 2.017, cuando aún estaban vigentes las consecuencias del abuso y de los actos jurídicos ilícitamente celebrados entre los procesados y su víctima / ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD - Elementos de la conducta / ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD - No es necesario que la víctima se encuentre en un estado de demencia total, sino que basta con que se establezca que el afectado padece una interferencia en la inteligencia, memoria o atención para evaluar el sentido y la realidad, que padece un déficit en las facultades que le impide comprender las consecuencias de sus actos jurídicos en relación con sus bienes / ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD - Lo que pregonan las pruebas evacuadas en el juicio desde todos los flancos es; a un anciano totalmente enajenado, trastornado, demente a merced absoluta de los acusados quienes se aprovecharon de su lastimosa situación y lo usaron además, para obtener para si´ y sus familiares un provecho ilícito consistente en apropiarse paulatinamente de sus pertenencia de hecho y de derecho / ABUSO DE CONDICIONES DE INFERIORIDAD - Dosificación de la pena /
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