Sentencia Nº 76-111-31-03-003-2020-00049-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420144

Sentencia Nº 76-111-31-03-003-2020-00049-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 09-11-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81638619
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente76-111-31-03-003-2020-00049-01
Normativa aplicada1. 2.
MateriaPRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - Quien no ejercita su derecho oportunamente, esto es, dentro del lapso que para cada caso concreto establezca el legislador, sencillamente debe soportar la consecuencia fatal de su desidia, que no es otra que la extinción de su derecho y la imposibilidad de reclamarlo por la vía jurisdiccional / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - La validez de los actos jurídicos no se encuentra exenta del fenómeno prescriptivo / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - El término de prescripción, cuando se solicita, como en este caso, la nulidad del acto de liquidación de una sociedad, comienza a correr desde el momento en que surge el interés jurídico de quien la alega, y por ello si la pretensión de invalidez se dirige contra un acto o negocio sujeto a registro, en cuya celebración no haya participado el demandante, por regla general, ese lapso únicamente puede empezar a correr a partir de la respectiva inscripción / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - El término de prescripción para la demandante, sin embargo, no empezó a correr desde la fecha en que fue inscrita la escritura esto es, el 11 de julio de 2019, pues a ella, en su calidad de socia de la liquidada 'LA CATALINA LTDA', le resultaba oponible desde el 27 de enero de 2003, fecha en la que la escritura demandada fue anotada en el registro mercantil de la empresa en comento / PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA - No cabe ninguna duda que, por lo menos desde el 19 de mayo de 2005 empezó a correr, para la aquí demandante, la prescripción extintiva de la acción de nulidad absoluta respecto la escritura pública10 por medio de la cual se liquidó la empresa de la que aquella era socia, pues a partir de esa data, no solo perdió vigencia la sentencia del 29 de marzo de 200411 que puso en vilo la disolución de la sociedad /
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