Sentencia Nº 76-111-22-04-004-2023-00390-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420557

Sentencia Nº 76-111-22-04-004-2023-00390-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-08-2023

Sentido del falloDECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha10 Agosto 2023
Número de expediente76-111-22-04-004-2023-00390-00
Número de registro81692559
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Solo procede cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial o, en el caso de existir este, se utilice en forma transitoria para evitar un perjuicio irremediable / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Requisitos de procedencia / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - El defecto fáctico surge “cuando el juez carece del apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión" / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES Y REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - La acción de tutela no es una instancia adicional al proceso penal o instrumento para imponer las particulares interpretaciones de las partes o intervinientes en el proceso penal, cuando en el debate natural del proceso penal se les rechaza / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Observa la Sala que el libelista, con su prosa, trata de confundir a la Sala para obtener la tutela judicial. Ello, por cuanto la juzgadora de segunda instancia sí analizó los argumentos y los elementos probatorios que aportó la defensa, para sostener la decisión de no revocar la medida de aseguramiento /
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