Sentencia Nº 76-111-31-03-003-2023-00061-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 21-07-2023
Sentido del fallo | ADICIONA |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Fecha | 21 Julio 2023 |
Número de expediente | 76-111-31-03-003-2023-00061-01 |
Número de registro | 81690695 |
Normativa aplicada | 1. 2. 3. 4. 5. |
Materia | CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - Si la autoridad o el particular realizan la conducta pedida, pero en virtud a una orden judicial, no por iniciativa propia, el hecho superado se desvanece / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO - La autoridad accionada simplemente está dando cumplimiento de la orden dada en la sentencia de tutela n°. 062 de junio 14 de 2023, pues la comunicación emanada con la cual se pretende acreditar la respuesta a lo pedido data del junio 15 siguiente, es decir, con posterioridad al proferimiento del proveído impugnado, lo que evidencia que esto sucede como consecuencia a la orden judicial emanada de la autoridad constitucional, sin cuya intervención, muy seguramente, la violación o amenaza de las garantías superiores habría continuado / ACCIÓN DE TUTELA - En los eventos en que se utiliza la tutela para reclamar una pensión, corresponde verificar de antemano si los elementos de juicio aportados acreditan, al menos sumariamente, la certidumbre del derecho; de modo que si ningún medio de convicción indica la seriedad o la potencialidad de dicha prestación, la tutela resulta improcedente / ACCIÓN DE TUTELA Y RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - La situación planteada por esta vía excepcional no puede ser definida por este mecanismo residual, pues a partir de los elementos de prueba arrimados al plenario no se infiere que el causante tuviera algún tipo de vinculación laboral, no estaba pensionado y no se ha logrado establecer que existieran pagos de aportes a seguridad social a su nombre por algún empleador o de forma independiente / ACCIÓN DE TUTELA Y RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Si bien las entidades administradoras de pensiones, a voces de la Corte Constitucional en sentencia SU / ACCIÓN DE TUTELA Y RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES - Los interrogatorios solicitados por la accionante no son pertinentes, pues su recaudo no aclararía lo referente a las cotizaciones que pudo haber realizado al sistema de pensiones el causante bien como trabajador dependiente o independiente, porque lo que pretende acreditar con tales declaraciones, como se infiere de los testimonio extrajuicio que allegó ante Colpensiones; es la convivencia y dependencia económica con el causante / |
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