Sentencia Nº 76-111-22-13-000-2020-00105-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 08-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420850

Sentencia Nº 76-111-22-13-000-2020-00105-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 08-08-2023

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha08 Agosto 2023
Número de expediente76-111-22-13-000-2020-00105-00
Número de registro81692393
Normativa aplicada1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
MateriaRECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Fue dispuesto por el legislador como un remedio procesal extraordinario, habilitado para cuestionar las sentencias judiciales en firme, siempre y cuando las condiciones fácticas aducidas estén comprendidos en los supuestos señalados como causales de procedibilidad y el interesado las pueda demostrar en forma fehaciente / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Este recurso, de naturaleza extraordinaria, no es un juicio en contra de las apreciaciones sostenidas en la sentencia de instancia, sino que persigue, a partir de vicios conocidos con posterioridad, dar al traste con una decisión que tiene efectos de cosa juzgada / PROCESO DE FILIACIÓN - Precisiones sobre la legitimación en la causa por activa y por pasiva en esta clase de juicios / PROCESO DE FILIACIÓN - Como la herencia dejada por el causante RGC fue adjudicada a la hermana de él y en la demanda de filiación la señora YG acumuló a la pretensión de filiación la de petición de herencia, debemos mirar la legitimación por activa y pasiva / PETICIÓN DE HERENCIA - Es la acción que confiere la ley al heredero para reclamar ante un Juez, mediante una demanda, que otras personas le reconozcan su calidad de heredero y la restituyan, en todo o en parte, los bienes que conforman la masa herencial ocupada (adjudicada) por otra persona, que también alega título de heredero / PETICIÓN DE HERENCIA - Procede de un heredero contra otro, pero si la propiedad perseguida por el heredero no está en poder de otro heredero sino de un tercero, esta acción resulta improcedente y la que procede es la acción reivindicatoria del bien que se adjudicó como herencia / PETICIÓN DE HERENCIA - Se encuentran legitimados, por activa, el heredero desplazado y, por pasiva, el ocupante de la herencia que le adjudicaron en ausencia del que ahora reclama su derecho, precisando que esa acción (la de petición de herencia) es procedente siempre y cuando el que demanda sea de igual o mejor derecho que el que ocupa la herencia, ya que si es de menor derecho no es procedente tal acción / ACCIÓN DE PETICIÓN DE HERENCIA Y ACCIÓN REIVINDICATORIA HEREDITARIA - La acción reivindicatoria de las cosas hereditarias va dirigida contra terceras personas que ocupen bienes que pertenezcan a la herencia, mientras que la de petición de herencia va dirigida contra herederos que ocupan los bienes hereditarios; lo que caracteriza a ambas acciones es el hecho de que la persona legitimada para interponerlas es el heredero respecto a cosas hereditarias / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Teniendo establecido que lo pretendido en la demanda era solamente la declaración de la filiación natural de la demandante frente al fenecido RGC y la petición de herencia frente a la persona a la que se le adjudicó la masa herencial, o sea la señora MMGC, nunca la reivindicación del bien adjudicado en la sucesión y que se encontraba en cabeza de una tercera persona, se hace necesario dejar claro que la señora EMGZ no tiene legitimación en la causa para impetrar el recurso de revisión, ya que ninguna de las pretensiones de la demanda de filiación natural y petición de herencia van encaminadas en su contra / PROCESO DE FILIACIÓN NATURAL Y PETICIÓN DE HERENCIA - En la sentencia No.137 de mayo 2 de 2019, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Palmira (V), resolvió ordenar la cancelación de la anotación que en el certificado de tradición del bien inmueble indicaba que la señora EMGZ era la actual dueña del predio, sin percatarse que las pretensiones no iban encaminadas a afectar a un tercero en sus derechos, motivo por el cual, al no haber sido parte en el proceso la decisión (sentencia) no le es oponible / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Así las cosas, encontramos que EMGZ no tiene legitimación activa para impetrar el recurso extraordinario de revisión, como quiera que ella no fue parte en el proceso donde se emitió la decisión plasmada en la sentencia No.137 de mayo 2 de 2019, proferida por la Juez Primera Promiscua de Familia de Palmira (V), providencia que no le es oponible por lo antes explicado /
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