Sentencia Nº 76-111-31-03-001-2017-000109-03 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 24-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420998

Sentencia Nº 76-111-31-03-001-2017-000109-03 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 24-10-2022

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81627410
Fecha24 Octubre 2022
Número de expediente76-111-31-03-001-2017-000109-03
MateriaPRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO - Requisitos para la prosperidad de la acción / POSESIÓN MATERIAL - Está integrada por el corpus, relacionado con el poder de hecho que se ejerce sobre la cosa y por el animus o la intención o voluntad de ser poseedor, aspecto de linaje subjetivo intelectual o sicolo´gico, que por escapar a la percepcio´n directa de los sentidos, solo es preciso presumir a partir de la comprobacio´n plena e inequi´voca de los comportamientos materiales y externos ejecutados continuamente y por todo el lapso de su duración / HEREDEROS - Entran en posesio´n legal de la herencia desde el momento en que esta les es deferida / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO - El copropietario que pretenda hacerse dueño de la cosa común debe, además de acreditar los requisitos legales, demostrar el ejercicio de la posesión con abierto desconocimiento del derecho de los condueños / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO - Contrario a lo decidido por el juez de primera instancia, esta´ acreditado con el rigor necesario que el demandante viene, durante al menos los diez años anteriores a la presentación de la demanda, poseyendo el inmueble / PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA DE DOMINIO - El demandante no ha ejercido una simple posesio´n legal u ordinaria como heredero /
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