Sentencia Nº 76-111-31-03-001-2020-00006- 01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 02-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950421349

Sentencia Nº 76-111-31-03-001-2020-00006- 01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 02-09-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81625163
Fecha02 Septiembre 2022
Número de expediente76-111-31-03-001-2020-00006- 01
MateriaRECURSO DE APELACIÓN - Los recurrentes no formularon argumento serio y coherente frente a la decisión de negar, por falta de prueba, los perjuicios reclamados por el hermano de la víctima / RECURSO DE APELACIÓN - Nada tiene de antojadizo, arbitrario / DAÑO MORAL - Cuanto más cercano sea el vínculo de parentesco, familiaridad o de afecto con la víctima, mayor será la aflicción por la pérdida o el daño causado a ese ser querido / DAÑO MORAL - Aunque esta Sala, Con antelación a la presente decisión, venía sosteniendo que tratándose de indemnizaciones por daños de ese tipo los jueces de la jurisdicción ordinaria debían cuantificarlos en cifras determinadas en moneda de curso legal en Colombia, es preciso replantear ese criterio para asentir que en la jurisdicción del Distrito Judicial de Buga los jueces acudan al salario mínimo legal mensual vigente como forma adecuada de resarcir el aludido perjuicio inmaterial y respetar, eso sí, los límites señalados por la jurisprudencia / DAÑO MORAL - Si bien la juez de primera instancia tasó en salarios mínimos la indemnización por los daños morales padecidos por los demandantes, en verdad los infravaloró, toda vez que al ser convertidos a moneda de curso legal en Colombia resultan inferiores a los parámetros señalados por la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia / DAÑO MORAL - Cuando el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria reajusta periódicamente el monto de las condenas, dicha tasación no traduce una suma máxima que, sin atenuante alguno, deba aplicarse por parte de los tribunales y juzgados del país en todos los casos, sino que constituye la pauta cuantitativa que autónomamente debe ser considerada al momento de concretar la facultad del arbitrio judicial en ese campo / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - Se revela en los impedimentos, exigencias, alteraciones, temporales o definitivas que debe soportar la víctima y que no son de contenido económico / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - Lo indicado por los actores en el trámite del proceso no tipifica un menoscabo a la vida de relación, y que ello impide su reconocimiento y resarcimiento, pues lo manifestado por aquellos corresponde a la misma afectación moral originada por el deceso de su familiar / RECURSO DE APELACIÓN - Los recurrentes no formularon argumento serio y coherente frente a la decisión de la juez de primera instancia de negar, en contra de la aseguradora, por no ser objetiva, la sanción o condena al pago de intereses moratorios de que trata el artículo 1080 del Código de Comercio / COMPULSA DE COPIAS - La Sala no observa algún tipo de desvarío en esta determinación, pues es irregular que una persona con notoria discapacidad cognitiva, sin alguna de las medidas de apoyo enlistadas en la Ley 1996 de 2019, haya conferido poder a un profesional del derecho para reclamar el pago de unas sumas de dinero por concepto de indemnizaciones / AGENCIAS EN DERECHO - Toda disconformidad con su monto debe ser planteada impugnando el auto que aprueba la liquidación de costas / RECURSO DE APELACIÓN - Los recurrentes no formularon argumento serio y coherente frente a la decisión de la juez de primera instancia de negar los daños morales que estos reclamaron de manera individual y favor de la masa herencial y plantea, además, algo abiertamente contrario a lo que estatuyen las normas que regulan los órdenes hereditarios; a saber, que a pesar de existir una hija del fallecido, los padres, hermanos y sobrina de éste también son sus herederos y en tal calidad pueden ejercer la acción que por derecho propio aquél tuvo en vida / LUCRO CESANTE - Metodología utilizada en su liquidación de acuerdo con las pautas trazadas en esa materia por la Corte Suprema de Justicia / LUCRO CESANTE CONSOLIDADO - Aunque las tablas de supervivencia que emite la Superintendencia Bancaria no obligan al juez, sí constituyen uno de los medios de prueba eficaces para determinar la vida probable de una persona / DAÑO EMERGENTE - Debe ser indexada, como fue solicitado en la demanda, la suma en la cual se estimó la pérdida total del vehículo /
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