Sentencia Nº 76-111-22-13-001-2023-00156-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 02-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980638322

Sentencia Nº 76-111-22-13-001-2023-00156-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 02-11-2023

Sentido del falloACEPTA EL IMPEDIMENTO Y DECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha02 Noviembre 2023
Número de expediente76-111-22-13-001-2023-00156-00
Número de registro81711231
MateriaIMPEDIMENTO POR HABER DICTADO LA PROVIDENCIA DE CUYA REVISIÓN SE TRATA - Aunque el magistrado integrante de la Sala no fue quien emitió la decisión que en la salvaguarda se reprocha, lo cierto es que sí se discuten los efectos del acuerdo conciliatorio suscrito en la audiencia que dirigió en el mencionado juicio de simulación, participación que, en este caso, tiene la virtud de apartarlo del conocimiento del resguardo / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Está supeditada a causales de procedencia general y específica / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - Podrá oponerse a la diligencia de entrega “la persona en cuyo poder se encuentra el bien y contra quien la sentencia no produzca efectos, si en cualquier forma alega hechos constitutivos de posesión y presenta prueba siquiera sumaria que los demuestre.” / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - El opositor no alegó calidad alguna y su reparo se centró en debatir el incumplimiento del acuerdo conciliatorio suscrito en el juicio de simulación, situación que no se enmarca en la causal establecida por la norma en cita para que proceda la oposición planteada / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES - La decisión de negar la oposición formulada en el juicio de entrega de la cosa del tradente al adquirente no es caprichosa o arbitraria, en tanto es el cumplimiento de una sentencia contra la cual incluso no se ejerció ningún recurso por parte de los accionantes ni se expresó ninguna inconformidad en tan autorizado escenario natural /
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