Sentencia Nº 76-111-22-04-001-2023-00610-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980639146

Sentencia Nº 76-111-22-04-001-2023-00610-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-11-2023

Sentido del falloDECLARA LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha14 Noviembre 2023
Número de expediente76-111-22-04-001-2023-00610-00
Número de registro81712428
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Requisitos generales de procedencia / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - “…Dentro del deber de garantizar el goce efectivo del derecho, se encuentra incluida la solución célere de los asuntos adelantados ante funcionarios judiciales, por ello, esta Corte ha determinado la prohibición de dilaciones injustificadas en la administración de justicia y la procedencia de la acción de tutela…” / INDAGACIÓN PRELIMINAR - La Fiscalía, a partir de la recepción de la noticia delictiva, tiene un término máximo de dos años, o de tres cuando se trata de concurso de delitos o sean tres o más los imputados, para formular la imputación u ordenar motivadamente el archivo de la investigación. / DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - La Fiscalía 52 Seccional de Palmira se encuentra dentro de los términos previstos en el parágrafo del artículo 175 de la Ley 906 de 2004 para continuar con la indagación, por lo que no se podría pregonar que ha actuado de forma negligente o deliberado de las funciones propias que posee como titular de la acción penal y, mucho menos que ha incurrido en mora judicial /
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