Sentencia Nº 76-111-31-03-003-2021-00020-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 25-08-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980639706

Sentencia Nº 76-111-31-03-003-2021-00020-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 25-08-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha25 Agosto 2023
Número de expediente76-111-31-03-003-2021-00020-01
Número de registro81694359
Normativa aplicada1. 2. 3. 4.
MateriaSENTENCIA ANTICIPADA - El juez de primera instancia consideró probada la falta de legitimación para actuar de la señora ACG y, por ello, profirió sentencia anticipada, siendo clara la norma de que ello puede darse en cualquier estado del proceso, lo que implica que no es necesario agotar cada una de las etapas procesales antes de proferir sentencia / DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - La legitimación en la causa por activa dentro de un proceso de pertenencia, de conformidad con el artículo 375 numeral 1 del Código General del Proceso, la tiene “todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por prescripción” / DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - Para poder aducir que la señora ACG, no tiene legitimación en la causa para demandar en pertenencia, habría que aseverarse que la demandante no actúa como poseedora, o sea con el ánimo de señora y dueña, al momento de promover la acción, no obstante, el argumento del juez de primera instancia se circunscribe a determinar la falta de prueba en la posesión de la citada señora / DECLARACIÓN DE PERTENENCIA - Existió una indebida valoración probatoria por parte del a /
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