Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2023-00179-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 30-10-2023
Sentido del fallo | “(i) es arbitraria, lo que se configuraría cuando esta se |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Fecha | 30 Octubre 2023 |
Número de expediente | 76-111-31-05-001-2023-00179-02 |
Materia | ACCIÓN DE TUTELA - Es mecanismo excepcional o subsidiario para atacar los actos administrativos que implican traslado laboral / TRASLADO DE SERVIDORES PÚBLICOS - Para que la tutela se considere idónea es necesario que la decisión de traslado sea ostensiblemente arbitraria y sin consideración a las circunstancias particulares del trabajador y que afecte en forma grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su grupo familiar / TRASLADO DE SERVIDORES PÚBLICOS - No resulta pues, a juicio de la Sala, arbitraria la decisión tomada en el acto administrativo atrás reseñado; como tampoco se logra evidenciar, pese al abundante documental, que en efecto el traslado del accionante no obedezca a una necesidad del servicio, como tampoco que su situación laboral sea desmejorada en sus condiciones de trabajo o económicas / TRASLADO DE SERVIDORES PÚBLICOS - Los padecimientos de salud de la menor no son recientes, datan del año 2021 y según los reportes clínicos aportados, tiene génesis en la separación de sus padres como pareja, que dicho sea de paso el accionante no refirió en su escrito de tutela / TRASLADO DE SERVIDORES PÚBLICOS - Los traslados laborales no son nuevos ni para el señor fiscal ni para su familia; encontrándose que de tiempo a tras no ha alegado la desarticulación de núcleo familiar ni padecimientos de salud en los miembros del mismo, pese a que el traslado se ha generado también para ciudades lejanas de donde tiene configurado su arraigo familiar el accionante / TRASLADO DE SERVIDORES PÚBLICOS - El accionante pretende dejar sin efectos el acto administrativo que emitió la demandada en ejercicio de sus facultades legales; aspecto que escapa del análisis del juez de tutela, pues para ello debe acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, donde podrá controvertir el acto que consideraba lesivo a través del «medio de control» establecido legalmente para ello, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / TRASLADO DE SERVIDORES PÚBLICOS - No se presenta evidencia que permita establecer que el traslado definitivo que ahora se le ordena por la FGN sea el detonante de su condición psicológica / |
Número de registro | 81710749 |
-
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex
Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días - PRUÉBALO
- Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex