Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2023-00179-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 30-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980644952

Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2023-00179-02 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 30-10-2023

Sentido del fallo“(i) es arbitraria, lo que se configuraría cuando esta se
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha30 Octubre 2023
Número de expediente76-111-31-05-001-2023-00179-02
MateriaACCIÓN DE TUTELA - Es mecanismo excepcional o subsidiario para atacar los actos administrativos que implican traslado laboral / TRASLADO DE SERVIDORES PÚBLICOS - Para que la tutela se considere idónea es necesario que la decisión de traslado sea ostensiblemente arbitraria y sin consideración a las circunstancias particulares del trabajador y que afecte en forma grave y directa los derechos fundamentales del actor o de su grupo familiar / TRASLADO DE SERVIDORES PÚBLICOS - No resulta pues, a juicio de la Sala, arbitraria la decisión tomada en el acto administrativo atrás reseñado; como tampoco se logra evidenciar, pese al abundante documental, que en efecto el traslado del accionante no obedezca a una necesidad del servicio, como tampoco que su situación laboral sea desmejorada en sus condiciones de trabajo o económicas / TRASLADO DE SERVIDORES PÚBLICOS - Los padecimientos de salud de la menor no son recientes, datan del año 2021 y según los reportes clínicos aportados, tiene génesis en la separación de sus padres como pareja, que dicho sea de paso el accionante no refirió en su escrito de tutela / TRASLADO DE SERVIDORES PÚBLICOS - Los traslados laborales no son nuevos ni para el señor fiscal ni para su familia; encontrándose que de tiempo a tras no ha alegado la desarticulación de núcleo familiar ni padecimientos de salud en los miembros del mismo, pese a que el traslado se ha generado también para ciudades lejanas de donde tiene configurado su arraigo familiar el accionante / TRASLADO DE SERVIDORES PÚBLICOS - El accionante pretende dejar sin efectos el acto administrativo que emitió la demandada en ejercicio de sus facultades legales; aspecto que escapa del análisis del juez de tutela, pues para ello debe acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, donde podrá controvertir el acto que consideraba lesivo a través del «medio de control» establecido legalmente para ello, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho / TRASLADO DE SERVIDORES PÚBLICOS - No se presenta evidencia que permita establecer que el traslado definitivo que ahora se le ordena por la FGN sea el detonante de su condición psicológica /
Número de registro81710749
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