Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2021-00128-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980645848

Sentencia Nº 76-111-31-05-001-2021-00128-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 04-09-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha04 Septiembre 2023
Número de expediente76-111-31-05-001-2021-00128-01
Número de registro81695479
MateriaACTO JURÍDICO - Los requisitos para su validez también son predicables de los contratos entre los usuarios de la seguridad social y las entidades que integran el sistema. / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - Es claro que las Sociedades administradoras de los Fondos de Pensiones como administradoras del RAIS estaban desde la misma expedición de la ley 100 de 1993 y están, en la obligación de suministrar a sus potenciales usuarios, toda la información que sea necesaria para que la decisión de afiliarse sea tomada conociendo a plenitud el alcance de sus derechos y obligaciones para con el régimen / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - La sola suscripción del formato de afiliación o traslado, aunque éste contenga una cláusula en la que se afirme que la decisión fue libre y voluntaria, no puede ser entendida como tal, si de manera previa al acto de vinculación, que es el que se materializa con la firma del formulario, no se acredita que se asesoró debidamente al potencial cliente sobre los beneficios y consecuencias de su decisión / TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - Criterios establecidos por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia acerca de las previsiones a cumplir en el acto de traslado de régimen pensional / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - Se considera que Protección S.A y Porvenir S.A, incumplieron su deber legal de brindarle al demandante una información adecuada, suficiente, cierta y comprensible sobre las etapas del proceso de afiliación al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad; y sobre los beneficios e inconvenientes que le generaría el traslado / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - La ineficacia del traslado implica dejar el acto jurídico de cambio sin valor por falta de consentimiento informado, es decir, como si el acto en sí mismo nunca hubiese existido en la vida jurídica, razón por la cual, todos los valores descontados al titular de la cuenta hoy demandante deben ser reintegrados y trasladados al RPM / INEFICACIA DEL TRASLADO ENTRE REGÍMENES PENSIONALES - Los valores objeto de traslado deben ser debidamente indexados y discriminados con sus respectivos valores, ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen /
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