Sentencia Nº 76-122-60-00-167-2016-00164-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850350220

Sentencia Nº 76-122-60-00-167-2016-00164-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-04-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaSISTEMA PENAL ACUSATORIO - / HURTO - / HURTO CALIFICADO - /
Número de registro81502443
Número de expediente76-122-60-00-167-2016-00164-01
Fecha26 Abril 2019
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 10, 16, 18, 373, 374, 377, 379 Y 381; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 9, 74, 239 Y 269.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

. * J u o ,

\ • i í p ' l l

OIX

SENTENC IA SEGUNDA INSTANC IA 'vrzfz* TR IBUNAL SUPER IOR ERES

JUSTICIA PENAL BUGA

IVaiEHClA

ÉTICA Código: GSP-FT-09

Vers ión : 2

Fecha de ap robac ión : 22/05/2012

I V TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA PENAL

JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ

Magistrado Ponente

RADICACIÓN ACUSADO DELITO

76122-60-00-167-2016-00164-01 H.O LEON TORRES HURTO CALIFICADO

Fecha de lectura Guadalajara de Buga, veintiséis

(26) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Aprobado según Acta No. 124 del 24/04/2019

1. OBJETO

Conforme a la sustentación del recurso de apelación interpuesto

por la defensa del acusado H.L.T., esta S.

procede a revisar la sentencia condenatoria proferida por el

Juzgado Primero Penal Municipal de Sevilla - Valle, dentro del

proceso adelantado en su contra por el delito de H.C..

/Com prom etidos con la ca lid ad ! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525

sspenbngaúticemloj. ramajudicial.gov.co ISO 9001 ; Net 5

KTC0P

« a s o

R.N. 76122-60-00-167-2016-00164-01-AC-l 11-19 Acusado: H.L. Torres

Delito: H.C.

2. ANTECEDENTES

Los hechos jurídicamente relevantes, fueron narrados por la

F.ía en el escrito de acusación y luego verbalizados en la

respectiva audiencia, de la siguiente forma:

“El señor C.A. TORRES SIERRA identificado con

la cédula de ciudadanía 94.251.549, instauró denuncia en

contra de H.L. TORRES quien es su sobrino, por

el delito de hurto, manifestando que para el día 27 de marzo

de 2016, H.L. se acercó a su residencia siendo las

6 de la mañana, diciéndole que había cometido un error grave

al haber sacado la camioneta marca Toyota Land Cruiser de

placa OFL-054 de propiedad del denunciante, el cual se

encontraba en el parqueadero ubicado en el parque

agroindustrial, también de propiedad del señor T.S.,

vehículo que fue trasladado por H.L. hacia su

residencia ubicada en el barrio la Isabela de Calcedonia,

dejándolo estacionado enfrente de su casa, que sintió un ruido

a las (2) de la mañana y pudo percatarse que habían hurtado

la camioneta. Es de conocimiento del señor H.L.,

que C.A. es propietaño de dos parqueaderos y no

autoriza para que sus vehículos los dejen estacionados en

lugares diferentes al parqueadero. ”

De acuerdo con esa base fáctica, y una vez recolectados los

elementos materiales probatorios que indicaban la presunta

responsabilidad del procesado en la conducta objeto de

investigación, la F.ía le imputó cargos por el delito de Hurto

Calificado el día 19 de abril de 2017, a instancias del Juzgado

Promiscuo Municipal de Calcedonia, acto en el cual LEON

TORRES no aceptó su responsabilidad.

Acorde con lo anterior, la F.ía procedió a formular acusación

en contra de H.L.T., acto que se perfeccionó

2

R.N. 76122-60-00-167-2016-00164-01-AC-111-19 Acusado: H.L. Torres

Delito: H.C.

el día 22 de septiembre de 2017, a instancias del Juzgado Primero

Penad Municipal de Sevilla.1

Para el día 4 de mayo de 2018, se efectuó la audiencia

preparatoria, escenario en el cual se verbalizaron las

correspondientes estipulaciones probatorias y se decretaron las

pruebas solicitadas por la F.ía y Defensa.2

Durante los días 17 de septiembre de 2018,3 21 y 23 de enero de

2019,4 se realizó audiencia de juicio oral y público; allí fueron

debatidas las pruebas solicitadas por las partes, se presentaron

las alegaciones conclusivas y finalmente, la Juez emitió sentido

de fallo de identidad condenatorio en contra de H.L.

TORRES, en su condición de autor penalmente responsable del

delito de H.C..

3. DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante fallo No. 006 del 6 de febrero de 2019, la Juez Primero

Penal Municipal de Sevilla, en consonancia con el sentido de fallo,

resolvió condenar a H.L. TORRES como autor

responsable del delito de H.C. Art. 239 y 240 del C.P.

con pena principal de 84 meses de prisión y accesoria de

inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

por igual término, al establecer que las pruebas allegadas a la

actuación, logran acreditar ese conocimiento más allá de toda

duda acerca de la estructuración del delito y su responsabilidad

en la ejecución del mismo.

Para la a quo se acreditó la apropiación por parte del procesado

en provecho de él o de un tercero, del vehículo de propiedad de

C.A. TORRES SIERRA.

11 Folios 30 a 31 del expediente. 2 Folios 48 a 53 del expediente. 3 Folios 73 a 79 del expediente. 4 Folios 119 a 132 del expediente.

3

R.N. 76122-60-00-167-2016-00164-01-AC-111-19 Acusado: H.L. Torres

Delito: H.C.

Las pruebas de cargo se afianzan en lo expuesto por la víctima

C.A.T.S., y sus trabajadores JHON

JAIRO MARIN, J.A.H.Z. Y

ANDRES FABIAN PIEDRAHITA MENDOZA, quienes dan cuenta

que el procesado de forma libre, sustrajo el vehículo de su

empleador de su órbita de protección, esto es, del parque

agroindustrial, lugar donde se encontraba guardado.

Aduce la juzgadora, que frente al provecho se demostró como lo

reconoce el procesado y su defensor, se acostumbraba a llevar los

vehículos a su casa, para simplificar sus tareas, pero lo cierto es

que el beneficio era personal y sin contar con la aprobación de su

propietario.

Descalifica la Juez el testimonio rendido por el procesado y su

esposa, al considerar que no es lógico que, existiendo un

parqueadero para guardar el vehículo, lo haya dejado al frente de

su residencia, además, no demuestran con otro elemento de

prueba, que una vez se percataron del hurto del rodante,

hubieran llamado o dirigido a la casa de la víctima en ese instante

o que acudieron a la policía para informar lo sucedido.

Por tanto, al no existir prueba que respalde las aseveraciones

entregadas por el procesado y su esposa, la a quo desvirtuó sus

afirmaciones y, en tal sentido, otorgó plena credibilidad a los

testigos de cargo, que informaron que el vehículo no estaba

asignado al procesado, sino una volqueta y que fue sustraído por

su sobrino sin el permiso del propietario del parqueadero donde

se encontraba el día de los hechos.

Las anteriores reflexiones fueron determinantes, para acreditar la

responsabilidad del procesado en el delito que le fue enrostrado

por la F.ía, toda vez que no se logró demostrar que en la

actividad laboral del inculpado, se le haya brindado confianza que

4

R.N. 76122-60-00-167-2016-00164-01-AC-111-19 Acusado: H.L. Torres

Delito: H.C.

le permitiera disponer de forma arbitraria de los bienes de la

víctima.

4. RECURSO

Considera el defensor, que las pruebas de cargo no acreditan el

verbo rector de apoderamiento, que exige la configuración de la

conducta delictiva de Hurto por el que fue acusado su

representado, dado que se demostró que era normal que los

conductores de la empresa agroindustrial, retiraran los vehículos

del parqueadero sin ninguna verificación por parte de los

vigilantes del lugar, como bien lo señaló uno de ellos en el estrado

judicial.

Además, dentro de las labores asignadas a su representado,

estaba la de realizar diligencias de carácter personal a su

empleador, lo que permite inferir existía confianza y, por lo tanto,

podía disponer del vehículo.

Argumenta el togado, que tampoco se demostró el elemento

subjetivo del tipo penal integrado por el dolo y ánimo de lucro, lo

único que se acreditó fue que su representado sacó el vehículo del

parqueadero de la empresa, para la cual trabajaba

presuntamente sin autorización, y luego al llegar a su casa y

estacionar el rodante se lo hurtaron, más no que H.

LEON TORRES LENIS haya participado del reato.

Señala el recurrente que, si alguna atribución de responsabilidad

se debe hacer a su representado, fue la de sacar el vehículo de un

parqueadero, más no que éste se lo haya hurtado, contexto que

lo podría ubicar en otra conducta delictual, pero no en la de Hurto

Calificado.

5

R.N. 76122-60-00-167-2016-00164-01-AC-111-19 Acusado: H.L. Torres

Delito: H.C.

Precisa el censor, que la valoración realizada por la a quo de los

testimonios del vigilante del parqueadero JOSE ALBEIRO

MUÑOZ, quien fue la persona que permitió la salida del rodante

del citado lugar, prueba directa de la F.ía, como el testigo de

la defensa J.A.G., no fue la adecuada, con

ella se estableció que H.L.T., era el jefe de

los conductores y ante esta posición, podían sacar los vehículos a

cualquier hora, como aquellos lo enunciaron.

En ese mismo sentido, señala que se valoraron los testimonios del

procesado y su esposa; la primera instancia resta credibilidad a

sus versiones, con aspectos que no tienen ningún tipo de

trascendencia, que incluso con el paso del tiempo el proceso de

remembranza varía, no obstante, su incidencia no permite restar

veracidad a sus afirmaciones.

Consecuente con estos argumentos, solicita ante esta

Corporación se revoque la sentencia de condena impuesta a su

representado, en razón a que las pruebas no son congruentes con

los hechos presentados en la acusación y, por consiguiente, debe

procederse a su absolución.

5. CONSIDERACIONES DE LA SALA

5.1. Competencia

Esta S. es competente para resolver el recurso de apelación

interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Juzgado

Primero Penal Municipal de Sevilla - Valle, por mandato del

artículo 34, numeral I o de la Ley 906 de 2004.

5.2. Problema jurídico a resolver.

Corresponde a la S. establecer si las pruebas allegadas a la

actuación y que fueran practicadas en Juicio Oral, configuran las

6

R.N. 76122-60-00-167-2016-00164-01-AC-111-19 Acusado: H.L. Torres

Delito: H.C.

exigencias contenidas en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004,

para efectos de sostener el fallo de condena en contra de

H.L. TORRES por el delito de H.C..

5.3. Cuestiones Preliminares: Garantías Procesales y

Carga de la Prueba en el Sistema Penal Acusatorio.

Atendiendo el respeto de los derechos fundamentales de las

personas que intervienen en el proceso penal y la necesidad de

lograr la eficacia del ejercicio de la justicia a través de la

prevalencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR