Sentencia Nº 76-122-60-00-167-2016-00164-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 26-04-2019
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Materia | SISTEMA PENAL ACUSATORIO - / HURTO - / HURTO CALIFICADO - / |
Número de registro | 81502443 |
Número de expediente | 76-122-60-00-167-2016-00164-01 |
Fecha | 26 Abril 2019 |
Normativa aplicada | LEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 10, 16, 18, 373, 374, 377, 379 Y 381; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULOS 9, 74, 239 Y 269. |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
. * J u o ,
■ \ • i í p ' l l
OIX
SENTENC IA SEGUNDA INSTANC IA 'vrzfz* TR IBUNAL SUPER IOR ERES
JUSTICIA PENAL BUGA
IVaiEHClA
ÉTICA Código: GSP-FT-09
Vers ión : 2
Fecha de ap robac ión : 22/05/2012
I V TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA PENAL
JUAN CARLOS SANTACRUZ LÓPEZ
Magistrado Ponente
RADICACIÓN ACUSADO DELITO
76122-60-00-167-2016-00164-01 H.O LEON TORRES HURTO CALIFICADO
Fecha de lectura Guadalajara de Buga, veintiséis
(26) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Aprobado según Acta No. 124 del 24/04/2019
1. OBJETO
Conforme a la sustentación del recurso de apelación interpuesto
por la defensa del acusado H.L.T., esta S.
procede a revisar la sentencia condenatoria proferida por el
Juzgado Primero Penal Municipal de Sevilla - Valle, dentro del
proceso adelantado en su contra por el delito de H.C..
/Com prom etidos con la ca lid ad ! Calle 7 No. 14-32, Oficina 218 - Telefax 2367525
sspenbngaúticemloj. ramajudicial.gov.co ISO 9001 ; Net 5
KTC0P
« a s o
R.N. 76122-60-00-167-2016-00164-01-AC-l 11-19 Acusado: H.L. Torres
Delito: H.C.
2. ANTECEDENTES
Los hechos jurídicamente relevantes, fueron narrados por la
F.ía en el escrito de acusación y luego verbalizados en la
respectiva audiencia, de la siguiente forma:
“El señor C.A. TORRES SIERRA identificado con
la cédula de ciudadanía 94.251.549, instauró denuncia en
contra de H.L. TORRES quien es su sobrino, por
el delito de hurto, manifestando que para el día 27 de marzo
de 2016, H.L. se acercó a su residencia siendo las
6 de la mañana, diciéndole que había cometido un error grave
al haber sacado la camioneta marca Toyota Land Cruiser de
placa OFL-054 de propiedad del denunciante, el cual se
encontraba en el parqueadero ubicado en el parque
agroindustrial, también de propiedad del señor T.S.,
vehículo que fue trasladado por H.L. hacia su
residencia ubicada en el barrio la Isabela de Calcedonia,
dejándolo estacionado enfrente de su casa, que sintió un ruido
a las (2) de la mañana y pudo percatarse que habían hurtado
la camioneta. Es de conocimiento del señor H.L.,
que C.A. es propietaño de dos parqueaderos y no
autoriza para que sus vehículos los dejen estacionados en
lugares diferentes al parqueadero. ”
De acuerdo con esa base fáctica, y una vez recolectados los
elementos materiales probatorios que indicaban la presunta
responsabilidad del procesado en la conducta objeto de
investigación, la F.ía le imputó cargos por el delito de Hurto
Calificado el día 19 de abril de 2017, a instancias del Juzgado
Promiscuo Municipal de Calcedonia, acto en el cual LEON
TORRES no aceptó su responsabilidad.
Acorde con lo anterior, la F.ía procedió a formular acusación
en contra de H.L.T., acto que se perfeccionó
2
R.N. 76122-60-00-167-2016-00164-01-AC-111-19 Acusado: H.L. Torres
Delito: H.C.
el día 22 de septiembre de 2017, a instancias del Juzgado Primero
Penad Municipal de Sevilla.1
Para el día 4 de mayo de 2018, se efectuó la audiencia
preparatoria, escenario en el cual se verbalizaron las
correspondientes estipulaciones probatorias y se decretaron las
pruebas solicitadas por la F.ía y Defensa.2
Durante los días 17 de septiembre de 2018,3 21 y 23 de enero de
2019,4 se realizó audiencia de juicio oral y público; allí fueron
debatidas las pruebas solicitadas por las partes, se presentaron
las alegaciones conclusivas y finalmente, la Juez emitió sentido
de fallo de identidad condenatorio en contra de H.L.
TORRES, en su condición de autor penalmente responsable del
delito de H.C..
3. DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante fallo No. 006 del 6 de febrero de 2019, la Juez Primero
Penal Municipal de Sevilla, en consonancia con el sentido de fallo,
resolvió condenar a H.L. TORRES como autor
responsable del delito de H.C. Art. 239 y 240 del C.P.
con pena principal de 84 meses de prisión y accesoria de
inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
por igual término, al establecer que las pruebas allegadas a la
actuación, logran acreditar ese conocimiento más allá de toda
duda acerca de la estructuración del delito y su responsabilidad
en la ejecución del mismo.
Para la a quo se acreditó la apropiación por parte del procesado
en provecho de él o de un tercero, del vehículo de propiedad de
C.A. TORRES SIERRA.
11 Folios 30 a 31 del expediente. 2 Folios 48 a 53 del expediente. 3 Folios 73 a 79 del expediente. 4 Folios 119 a 132 del expediente.
3
R.N. 76122-60-00-167-2016-00164-01-AC-111-19 Acusado: H.L. Torres
Delito: H.C.
Las pruebas de cargo se afianzan en lo expuesto por la víctima
C.A.T.S., y sus trabajadores JHON
JAIRO MARIN, J.A.H.Z. Y
ANDRES FABIAN PIEDRAHITA MENDOZA, quienes dan cuenta
que el procesado de forma libre, sustrajo el vehículo de su
empleador de su órbita de protección, esto es, del parque
agroindustrial, lugar donde se encontraba guardado.
Aduce la juzgadora, que frente al provecho se demostró como lo
reconoce el procesado y su defensor, se acostumbraba a llevar los
vehículos a su casa, para simplificar sus tareas, pero lo cierto es
que el beneficio era personal y sin contar con la aprobación de su
propietario.
Descalifica la Juez el testimonio rendido por el procesado y su
esposa, al considerar que no es lógico que, existiendo un
parqueadero para guardar el vehículo, lo haya dejado al frente de
su residencia, además, no demuestran con otro elemento de
prueba, que una vez se percataron del hurto del rodante,
hubieran llamado o dirigido a la casa de la víctima en ese instante
o que acudieron a la policía para informar lo sucedido.
Por tanto, al no existir prueba que respalde las aseveraciones
entregadas por el procesado y su esposa, la a quo desvirtuó sus
afirmaciones y, en tal sentido, otorgó plena credibilidad a los
testigos de cargo, que informaron que el vehículo no estaba
asignado al procesado, sino una volqueta y que fue sustraído por
su sobrino sin el permiso del propietario del parqueadero donde
se encontraba el día de los hechos.
Las anteriores reflexiones fueron determinantes, para acreditar la
responsabilidad del procesado en el delito que le fue enrostrado
por la F.ía, toda vez que no se logró demostrar que en la
actividad laboral del inculpado, se le haya brindado confianza que
4
R.N. 76122-60-00-167-2016-00164-01-AC-111-19 Acusado: H.L. Torres
Delito: H.C.
le permitiera disponer de forma arbitraria de los bienes de la
víctima.
4. RECURSO
Considera el defensor, que las pruebas de cargo no acreditan el
verbo rector de apoderamiento, que exige la configuración de la
conducta delictiva de Hurto por el que fue acusado su
representado, dado que se demostró que era normal que los
conductores de la empresa agroindustrial, retiraran los vehículos
del parqueadero sin ninguna verificación por parte de los
vigilantes del lugar, como bien lo señaló uno de ellos en el estrado
judicial.
Además, dentro de las labores asignadas a su representado,
estaba la de realizar diligencias de carácter personal a su
empleador, lo que permite inferir existía confianza y, por lo tanto,
podía disponer del vehículo.
Argumenta el togado, que tampoco se demostró el elemento
subjetivo del tipo penal integrado por el dolo y ánimo de lucro, lo
único que se acreditó fue que su representado sacó el vehículo del
parqueadero de la empresa, para la cual trabajaba
presuntamente sin autorización, y luego al llegar a su casa y
estacionar el rodante se lo hurtaron, más no que H.
LEON TORRES LENIS haya participado del reato.
Señala el recurrente que, si alguna atribución de responsabilidad
se debe hacer a su representado, fue la de sacar el vehículo de un
parqueadero, más no que éste se lo haya hurtado, contexto que
lo podría ubicar en otra conducta delictual, pero no en la de Hurto
Calificado.
5
R.N. 76122-60-00-167-2016-00164-01-AC-111-19 Acusado: H.L. Torres
Delito: H.C.
Precisa el censor, que la valoración realizada por la a quo de los
testimonios del vigilante del parqueadero JOSE ALBEIRO
MUÑOZ, quien fue la persona que permitió la salida del rodante
del citado lugar, prueba directa de la F.ía, como el testigo de
la defensa J.A.G., no fue la adecuada, con
ella se estableció que H.L.T., era el jefe de
los conductores y ante esta posición, podían sacar los vehículos a
cualquier hora, como aquellos lo enunciaron.
En ese mismo sentido, señala que se valoraron los testimonios del
procesado y su esposa; la primera instancia resta credibilidad a
sus versiones, con aspectos que no tienen ningún tipo de
trascendencia, que incluso con el paso del tiempo el proceso de
remembranza varía, no obstante, su incidencia no permite restar
veracidad a sus afirmaciones.
Consecuente con estos argumentos, solicita ante esta
Corporación se revoque la sentencia de condena impuesta a su
representado, en razón a que las pruebas no son congruentes con
los hechos presentados en la acusación y, por consiguiente, debe
procederse a su absolución.
5. CONSIDERACIONES DE LA SALA
5.1. Competencia
Esta S. es competente para resolver el recurso de apelación
interpuesto en contra de la sentencia proferida por el Juzgado
Primero Penal Municipal de Sevilla - Valle, por mandato del
artículo 34, numeral I o de la Ley 906 de 2004.
5.2. Problema jurídico a resolver.
Corresponde a la S. establecer si las pruebas allegadas a la
actuación y que fueran practicadas en Juicio Oral, configuran las
6
R.N. 76122-60-00-167-2016-00164-01-AC-111-19 Acusado: H.L. Torres
Delito: H.C.
exigencias contenidas en el artículo 381 de la Ley 906 de 2004,
para efectos de sostener el fallo de condena en contra de
H.L. TORRES por el delito de H.C..
5.3. Cuestiones Preliminares: Garantías Procesales y
Carga de la Prueba en el Sistema Penal Acusatorio.
Atendiendo el respeto de los derechos fundamentales de las
personas que intervienen en el proceso penal y la necesidad de
lograr la eficacia del ejercicio de la justicia a través de la
prevalencia...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba