Sentencia Nº 76-130-60-00-169-2008-80155-01-ac-137-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-10-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708178

Sentencia Nº 76-130-60-00-169-2008-80155-01-ac-137-17 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 27-10-2017

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA CONDENATORIA
Número de expediente76-130-60-00-169-2008-80155-01-AC-137-17
Fecha27 Octubre 2017
Número de registro81454606
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 381; CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULO 74.
MateriaHOMICIDIO CULPOSO EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / INFORMES DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO - No pueden ser valorados según los criterios de la prueba de referencia. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JU ST IC IA PENAL BUGA

SENTENC IA SEGUNDA IN STANC IA

TR IBUN A L SUPER IOR ERES EXCELENCIA

ÉTICA

C ó d ig o : V e r s ió n : F e c h a d e GSP-FT-09 2 a p r o b a c ió n

22/05/2012 REPUBLICA DE CO LOMBIA

RAMA JU D IC IA L TR IBUN AL SUPER IOR DEL D ISTRITO JU D IC IA L DE BUGA

SA LA DE DEC IS ION PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 7 6 -1 3 0 -6 0 -0 0 -1 6 9 -2 0 0 8 -8 0 155 -0 1 (A C -137 -17 ) Procesado: ROBINSON ANDRÉS ERAZO MENESES Delito: HOM IC ID IO CULPOSO

Aprobado según A cta No. 371 en Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de octubre del año dos mil diecisiete (2017) Hora: 11:00 a.m

1. OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia No. 028 del 16 de marzo de 2017 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, Valle del Cauca, por medio de la cual CONDENÓ, en calidad de autor, a ROBINSON ANDRÉS ERAZO MENESES por el delito de HOM IC ID IO CULPOSO , imponiéndosele una pena principal de 32 meses de prisión y multa de 26.66 SMLMV; y como penas accesorias la Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas y la privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas, ambas por el mismo término de la pena de prisión. Se concede al sentenciado la suspensión de la ejecución condicional de la pena.

2. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

El 20 de julio de 2008, siendo aproximadamente las 18:50 horas de la noche, en la vía que de Cali conduce al municipio de Candelaria (sector la Samaritana), se presentó una colisión entre dos vehículos tipo motocicleta, una conducida por Robinson Andrés Erazo y la otra conducida por Stephany Ruiz Erazo, quien falleció por el impacto.

De acuerdo a los agentes de tránsito, el accidente se produjo porque la moto conducida por Robinson Andrés Erazo invadió el carril por donde conducía Stephany Ruiz Erazo.

La audiencia prelim inar de formulación de imputación se llevó a cabo el 07 de mayo de 2013, ante el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Candelaria con función de control de garantías, donde se imputó

ACUSADO: ROBINSON ANDRÉS ERAZO MENESES DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO

a ROBINSON ANDRÉS ERAZO MENESES el delito de HOMICIDO CULPOSO. Cargo que no fue aceptado por el imputado.

Presentado el escrito de acusación, por parte de la Fiscalía 131 Seccional de Candelaria, el conocimiento de la causa le correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira, quien llevó a cabo audiencia de formulación de acusación (08 de septiembre de 2015) en donde la Fiscalía formuló cargos contra Erazo Meneses y réalizó el respectivo descubrimiento probatorio.

El 21 de octubre de 2015 se realizó audiencia preparatoria donde se decretaron las pruebas solicitadas y las partes aceptaron tener como hechos ciertos y probados (i) los daños sufridos por los rodantes (estudio técnico de identificación practicado a las dos motocicletas de placas JPG 73B y XPG 75) ( ii) la muerte de Steohanv Ruiz Erazo (informe técnico de necropsia médico legal No 2007P-06040300289) (ni) el estado de sobriedad de la occisa Stephanv Ruiz Erazo (Informe Pericial de Alcoholemia que arrojó como resultado prueba de embriaguez negativa) (iv) el estado de consciencia v alerta de la occisa Stephanv Ruiz Erazo (Informe Pericial de Toxicología DRSO- LTOF-1054-2008 donde se concluye el no hallazgo de cocaína, cannabinoides ni opiáceos en la muestra de orina de la occisa) (v) las lesiones sufridas por el acusado que arrojaron una incapacidad médico legal definitiva de 25 días v secuelas medico legales de deformidad física de carácter permanente v perturbación funcional del órgano de la prensión de carácter permanente (Informe Técnico Médico Legal de lesiones no fatales con radicación interna 2010C- 06040505820 de 30/04/2010) (vi) la presencia del acusado en el lugar de los hechos y (vii) la plena identidad de Robinson Andrés Erazo Meneses (Informe de Investigador de laboratorio de 26 de marzo de 2013).

La audiencia de juicio oral inició el 11 de mayo de 2016 y fue agotada en tres sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a JUAN CARLOS OSORIO ECHEVERRY, SEGUNDO ANDRÉS YELA PEREZ, RAFAEL NUÑEZ RAMIREZ y de descargos a JOSE LUIS BASTIDAS SANCHEZ y ROBINSON ANDRES ERAZO MENESES.

El 12 de septiembre de 2016 las partes presentaron sus alegatos finales. El 26 de enero de 2017 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio; y en fecha 16 de marzo de 2017 se llevó a cabo lectura de sentencia.

3. PRACTICA PROBATORIA.

TESTIGOS DE LA FISCALIA

JUAN CARLOS OSORIO ECHEVERRY.- Subintendente de la Policía Nacional, para el 2008 trabajaba como integrante de patrulla en la subestación de policía de El Carmelo de Candelaria, Valle del Cauca.

2

RADICACIÓN: 76-130-60-Ü0-169-2008-80155-01 (AC-137-17) ACUSADO: ROBINSON ANDRÉS ERAZO MENESES

DELITOS: HOMICIDIO CULPOSO

Argumenta que su labor como integrante de patrulla era conocer de accidentes de tránsito, no obstante no recuerda nada de los hechos por los cuales fue convocado para declarar en el juicio oral que se adelanta contra Erazo Meneses

Asegura haber suscrito el informe de actuación de primer respondiente de donde extracta que el sitio del accidente fue en la Vía Panamericana, Cali-Candelaria (km 12), que en el lugar había un mujer muerta (Stephany Ruiz Erazo) y dos heridos (Robinson Erazo Meneses y José Luis Bastidas) y que al llegar al sitio para hacer la labor de verificación encontró a unas personas tratando de ayudar a los lesionados, razón por la cual consignó que la escena había sido alterada

SEGUNDO ANDRES YELA PEREZ.- Agente de tránsito de Candelaria, Valle del Cauca; manifiesta que el 20 de julio de 2008, en horas de la noche, le informaron sobre un accidente de tránsito de código 901 (con homicidio), entre dos vehículos tipo motocicleta, donde habían un muerto y dos heridos.

Al llegar al lugar, le fue entregada la escena de los hechos por los agentes de la PONAL, encontrando un cuerpo sin vida sobre el carril Cali - Candelaria y a pocos metros de ese mismo carril (i) el vehículo de la occisa y (¡i) todos los vestigios (fragmentos de metal) del accidente.

Dice haber realizado el bosquejo topográfico donde se identificó la moto, marca Honda, conducida por la occisa como vehículo #1 con dirección Cali - Candelaria; y la moto marca Yamaha RX115, manejada por el acusado, como vehículo #2 con trayectoria Candelaria - Cali.

Indica que como hipótesis del accidente consignó que el vehículo #2 invadió el carril contrario (el de sentido Cali - Candelaria), porque (i) los vestigios del accidente, que llegaban hasta donde estaba el vehículo #2, se encontraban en el carril por donde se desplazaba el vehículo #1 (ii) el vehículo #2 fue encontrado en la zona verde de la vía de sentido Cali Candelaria y (iii) encontraron una huella de arrastre del vehículo #2 sobre la berma del carril de sentido Cali- Candelaria.

Agrega (i) no haber hallado ningún elemento como piedras u obstáculos en el camino con los que hubiera podido golpear el vehículo #2 (i) no haber visto evidencia de que los vehículos hubieran sido movidos, porque la huella de arrastre culminaba justo donde se encontraba el vehículo del acusado y (¡ii) cuando llegaron al lugar de los hechos no encontraron a los lesionados porque ya habían...

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