Sentencia Nº 76-130-60-00-169-2021-00100 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 25-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950417491

Sentencia Nº 76-130-60-00-169-2021-00100 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 25-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha25 Septiembre 2023
Número de expediente76-130-60-00-169-2021-00100
Número de registro81696539
Normativa aplicada1. 2.
MateriaCOMISO - Se entienden por bienes sujetos de comiso, todos los que pertenecen al sujeto penalmente responsable y, que sean susceptibles de valoración económica o sobre los cuales pueda recaer derecho de dominio, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles, así como los documentos o instrumentos que pongan de manifiesto el derecho sobre los mismos, productos directos o indirectos de delitos dolosos o utilizados para su ejecución / ENTREGA DEFINITIVA DE VEHÍCULO - Como en el sub / ENTREGA DEFINITIVA DE VEHÍCULO - No se demostró con suficiencia que el señor JHBC sea el actual propietario de buena fe exenta de culpa / ENTREGA DEFINITIVA DE VEHÍCULO - El señor JHBC no ejerció en debida forma; la custodia y cuidado de su bien, al entregarlo a un tercero, sin las precauciones y controles necesarios; es decir que, no se demostró a imposibilidad física y psicológica de conocer, verificar y controlar el uso real que se le estaba dando a su bien mueble / ENTREGA DEFINITIVA DE VEHÍCULO - No es que la judicatura considere que el señor JHBC hubiera conocido la actividad ilícita que se estaba desarrollando con su rodante, sino que no demostró ser el propietario del mismo, como para acceder a su entrega definitiva, ni la buena fe exenta de culpa / ENTREGA DEFINITIVA DE VEHÍCULO - Dada la independencia de la acción de extinción de dominio frente a la acción penal, el interesado JHBC deberá acreditar que se trata de un tercero de buena fe exento de culpa y, que de ninguna manera, le fue posible ejercer custodia sobre el vehículo utilizado por los acusados en el transporte de armas de fuego / ENTREGA DEFINITIVA DE VEHÍCULO - De cualquier manera, el tercero de buena fe, tiene la posibilidad de vincularse a la acción de extinción de dominio y ejercer su derecho de defensa, con el fin de evitar la extinción de su propiedad, acreditando de ser posible, su condición de tercero de buena fe exento de culpa /
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