Sentencia Nº 76-130-60-00-169-2021-00019-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 19-05-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980642100

Sentencia Nº 76-130-60-00-169-2021-00019-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 19-05-2023

Sentido del falloMODIFICA Y CONFIRMA.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha19 Mayo 2023
Número de expediente76-130-60-00-169-2021-00019-01
MateriaCIRCUNSTANCIAS DE MAYOR PUNIBILIDAD - Desde este momento ha de indicar la Sala que le asiste razón a quien recurre al alegar que en este asunto no se debió realizar aumento alguno por esas dos circunstancias, dado que las causales consignadas en la decisión de primera instancia (5 y 10 del artículo 58 del Código Penal), no fueron plasmadas en el escrito de acusación del cual se corrió traslado al implicado y a su defensa / TASACIÓN DE LA PENA - Razón le asiste a la defensa al momento de recurrir el fallo en ese aspecto, porque no es jurídicamente aceptable que, motu proprio, se consideren unas circunstancias que aumentan la pena, cuando ello no fue objeto de la acusación, no tuvieron conocimiento el acusado y su defensa al momento del respectivo traslado y no fueron los cargos aceptados con ese incremento punitivo; pues lo aceptado para ese momento (7 de diciembre de 2021) fue una pena entre 10.5 años (como mínimo) y 26.25 años (como máximo) sin causales de mayor punibilidad que pudieran variar la ubicación de los cuartos al momento de tasar la pena / REBAJA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - Encuentra la Sala que en ese punto acertó el juez de primera instancia, porque aunque refiera la defensora que se restituyó el valor de la motocicleta objeto del hurto, lo cierto es que, tal como ella misma lo admite, no se tienen ningún elemento de juicio (mediante giro, consignación, título valor, recibo de pago, memorial, etc) para corroborar ese pago, esa transacción, ese restablecimiento del $1’800.000 fijado como cuantía del rodante o un equivalente aceptado por la víctima / REBAJA DEL ARTÍCULO 269 DEL CÓDIGO PENAL - El título judicial aportado por valor de $500.000 si bien se dice que tuvo como fin indemnizar a la víctima, no corresponde al valor establecido como cuantía y no podría tenerse como un resarcimiento total que permita la aplicación de la rebaja punitiva del citado artículo / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - Requisitos legales y jurisprudenciales / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - Ante la figura especialísima de padre o madre cabeza de familia se debe tener un especial cuidado al momento de analizar la acreditación de los requisitos para la concesión de la prisión domiciliaria bajo tal modalidad, pues es necesario demostrar con suficiencia todas y cada una de sus exigencias / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE O MADRE CABEZA DE FAMILIA - Opera cuando la persona tiene a cargo hijos menores, así como también cuando constituye el único soporte de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar, bien por su edad o por problemas graves de salud / PRISIÓN DOMICILIARIA POR LA CONDICIÓN DE PADRE CABEZA DE FAMILIA - Aunque el procesado sea “quien principalmente cubre las necesidades de afecto, protección, vivienda, vestido y alimentación”, no es el único que lo hace y tienen los dos infantes un apoyo de su progenitora y del grupo familiar cercano, tanto los que viven con ellos en la misma vivienda familiar, como de la tía y abuela maternas que además residen muy cerca /
Número de registro81685559
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