Sentencia Nº 76-146-31-10-002-2016-00032-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 22-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849630706

Sentencia Nº 76-146-31-10-002-2016-00032-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 22-11-2017

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
Número de registro81454154
Número de expediente76-146-31-10-002-2016-00032-01
Fecha22 Noviembre 2017
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 44; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 279, 280 Y 386 (NUMERAL 4); LEY 721 DE 2001, ARTÍCULO 3; DECRETO 1595 DE 2015.
MateriaINVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD - / INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD - /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
REPUBLICA DE COLOMBIA

REPUBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA CIVIL FAMILIA

Magistrado ponente: FELIPE FRANCISCO BORDA CAICEDO Guadalajara de Buga, noviembre veintidós (22) de dos mil diecisiete (2017)

REF: Proceso VERBAL (investigación de paternidad) promovido por la DEFENSORA DE FAMILIA del I.C.B.F. Centro Zonal Cartago (en beneficio del niño MATHIAS PULGARÍN MEJÍA) contra RUBÉN DARÍO BEDOYA CARDONA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-146- 31-10-002-2016-00032-01

VERSION ESCRITA DE LA SENTENCIA ORAL PROFERIDA DURANTE LA AUDIENCIA DE SUSTENTACION Y FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA CELEBRADA EL 22-11-2017 (para facilitar su consulta o examen a las partes, superior funcional, juez

disciplinario y/o penal, órganos de control, etc. Y como copia de seguridad ante eventuales daños del CD o dispositivo de audio)

I. OBJETO

Decide el Tribunal el recurso de APELACIÓN interpuesto por el demandado RUBÉN DARÍO BEDOYA CARDONA contra la sentencia No. 057 proferida el 18 de mayo de 2017 por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE CARTAGO1

II. PRECISIONES PRELIMINARES

Acatando lo dispuesto en los artículos 320 y 328 del C. G. del Proceso, la sentencia apelada será examinada en ésta instancia superior *... únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante...”2, respecto de los cuales el Tribunal se pronunciará “...solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante...”. Y

1 Folios 83 fte., vto., cdo. I. [Cd. Audio. Hora 16:35:51 a 18:11:12, folio 89A], cdo. I. 2 . sin perjuicio de ias decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley...”.

Proceso VERBAL (Investigación de Paternidad) promovido por la DEFENSORÍA DE FAM ILIA del I.C.B.F. Centro Zonal Cartago (en representación del niño MATHIAS PULGARÍN MEJÍA) contra RUBÉN DARÍO BEDOYA

CARDONA. Anelación de sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-002-2016-00032-01.

dentro de esos precisos confines, el presente fallo no contendrá

“...transcripciones o reproducciones de actas, decisiones o conceptos que

obren en el expediente...”, huelga que “...las citas jurisprudenciales y doctrinarias se limitarán a las que sean estrictamente necesarias para la

adecuada fundamentadón de la providencia...” (art. 279 ejusdem). Además, como se profiere oralmente, no contendrá recuento o síntesis de la demanda v su contestación (inc. final art. 280 ej.); a menos, claro está, que ello sea necesario o pertinente por razón de la impugnación.

Lo cual significa que los “datos relevantes” de éste proveído estarán circunscritos a dos tópicos puntuales: ( i) el fallo de primera instancia, sus motivaciones y sus antecedentes; y (¡i) los reparos concretos formulados contra dicho fallo por el apelante, y los argumentos por éste expuestos para ese fin.

Luego de lo cual, como es obvio, vendrán las consideraciones de la Sala respecto de esos reparos, para seguidamente decidir lo que en derecho corresponda.

III. DATOS RELEVANTES

1. La sentencia de primera instancia. Fundamentos. Antecedentes.

1.1. Para una mejor comprensión de lo decidido en el fallo apelado -y de los cuestionamientos puntuales que en su contra plantea el recurso de apelación interpuesto- pertinente resulta memorar que lo pedido en el libelo inicial por la demandante es que se declare que “...el niño MATHIAS PULGARIN MEJIA, nacido el día 27 de Junio de 2015 en el Municipio de Ansermanuevo Valle, es hijo extramatrimonial del señor RUBEN DARIO

BEDOYA CARDONA.. 7, y se realicen los ordenamientos propios de este asunto3.

1.2. El estribo factual de dichas pretensiones se sintetiza de la siguiente manera:

A.) RUBÉN DARÍO BEDOYA CARDONA y SINDY YARIANI

3 Folio 13 cdo. 1. 2

PULGARIN MEJÍA se conocieron en el año 2014 en la ciudad de Cartago, iniciando "...una relación de amistad, la cual se convirtió en amorosa que les permitió tener intimidad durante alrededor de un año...

B. ) Fruto de las relaciones sexuales "...se presentó la gestación de la señora SINDY PULGARIN MEJIA...", frente a lo cual el demandado, una vez informado, "...no asumió la paternidad, como tampoco ayudo con los gastos de embarazo y parto...".

C. ) Producido el nacimiento de un niño, ese hecho se inscribió "...bajo el Nuip 1.114.094.928 e indicativo serial No 54819859 de la Registraduría del Estado Civil de Ansermanuevo Valle, con el nombre de MATHIAS PULGARIN MEJIA, el cual no fue reconocido por el presunto padre...".

D. ) Citado el señor RUBÉN DARÍO CARDONA para que efectuara reconocimiento voluntario del niño MATHÍAS PULGARÍN MEJÍA, como su hijo extramatrimonial, no compareció ni justificó su inasistencia ante el Centro Zonal Cartago del I.C.B.F.

E. ) El demandado es el padre biológico del pequeño MATHIAS PULGARIN MEJIA "...por las relaciones sexuales habidas con la señora SINDY PULGARÍN MEJÍA, durante la época en que tuvo lugar la concepción..." (folios 1 a 3, cdo. lo).

1.3. El demandado se opuso a las pretensiones formuladas en su contra, aduciendo centralmente que “...no es verdad, como se afirma, que haya existido entre ellos una relación de amistad y mucho

menos de tipo amoroso, con intimidad presunta por un año...", pues entre él y la madre del menor solo hubo “...conocimiento de vista, sin trato...”, razón por la cual no tenía obligación para asumir los gastos del embarazo y parto, y menos para efectuar un reconocimiento “...como presunto padre, por no serlo...”. Añadió que “...tiene un hogar establecido por muchos años con su actual esposa MARISOL YUSTY RAMIREZ y es padre de su menor hijo de diez años FARID BEDOYA YUSTY... ".

Finalmente señaló que la señora PULGARÍN MEJÍA, madre del menor a cuyo favor se presentó la demanda “...es una persona de múltiples relaciones amorosas con varios hombres. .

1.4. En acatamiento de lo establecido artículo 386 del

Proceso VERBAL (Investigación de Paternidad) promovido por la DEFENSORÍA DE FAM ILIA del I.C.B.F. Centro Zonal Cartago (en representación del niño MATHIAS PULGARÍN MEJÍA) contra RUBÉN DARÍO BEDOYA

CARDONA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-002-2016-00032-01.

4 Folios 24 a 28, cdo. lo.

Proceso VERBAL (Investigación de Paternidad) promovido por la DEFENSORÍA DE FAM ILIA del I.C.B.F. Centro Zonal Cartago (en representación del niño MATHIAS PULGARÍN MEJÍA) contra RUBÉN DARÍO BEDOYA

CARDONA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-002-2016-00032-01.

Código General del Proceso se practicó estudio genético de filiación por parte del Grupo de Genética Forense del INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES al menor, a la madre de éste y al demandado RUBÉN DARÍO BEDOYA CARDONA, mediante obtención del ADN de cada uno de ellos, el cual arrojó como resultado “Probabilidad de paternidad del 99.9999999%”5.

Durante el traslado de ley (fo lio 46 cdo. i ) el apoderado judicial del demandado solicitó la complementación del dictamen en tres (3) aspectos puntuales: ( i) identificación de la persona que tomó las muestras de sangre "...con indicación de sus estudios profesionales atinentes a la idoneidad que ella ostenta para ejercer tal actividad. . .” al igual que su experiencia; ( ii) información precisa sobre los peritos (analista y revisor) que elaboraron el estudio de ADN, con indicación sobre "...dónde han ejercido similares labores y por cuánto tiempo en cada uno de los sitios donde han

ejercido, hasta la actualidad...”] y (i¡¡) la acreditación del laboratorio y la descripción de su control de calidad (folio 47 ¡b).

Por auto adiado el 18 de enero de 2017 la jueza a-quo negó la solicitud anterior bajo la consideración de que cual aparece señalado en el dictamen, el laboratorio de genética del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses -que lo rindió- se encuentra acreditado por la ONAC. A lo cual agregó que la complementación solicitada no hace referencia a los aspectos consagrados en el artículo 386, numeral 2, inciso 2 del Código General del Procesal para su procedencia (folios 49 a 60, cdo ib).

Inconforme con la anterior determinación la parte demandada la recurrió (principalmente en reposición y de forma subsidiaria en apelación), permaneciendo intangible según lo decidido por auto del 04-04-2017, proveído que adicionalmente dispuso no conceder la alzada por improcedente (folios 65 fte. a 69 vto.).

1.5. Durante la fase instructiva del proceso el demandado RUBÉN DARÍO BEDOYA CARDONA absolvió interrogatorio de parte asegurando que aunque distinguía a SINDY YARIANY PULGARÍN MEJÍA, nunca sostuvo relaciones sexuales con ella6.

5 Folios 42 fte., vto. a 43 fte. 6 Folio 89 [Dvd. Video. Hora: 10:36:01 a 10:50:57], cdo. 1.

Proceso VERBAL (Investigación de Paternidad) promovido por la DEFENSORÍA DE FAM ILIA del I.C.B.F. Centro Zonal Cartago (en representación del niño MATHIAS PULGARÍN MEJÍA) contra RUBÉN DARÍO BEDOYA

CARDONA. Apelación de sentencia. Radicación No. 76-147-31-10-002-2016-00032-01

1.6. También se escuchó en declaración de terceros a MARÍA EUGENIA VELÁSQUEZ OSORIO7, RUBÉN DARÍO MUÑOZ RENDÓN8, EDILBERTO PÉREZ MÚNERA9, SINDY YARIANI PULGARÍN MEJÍA y ALEXANDER VÁSQUEZ QUINTERO. Aunque los 3 primeros deponentes, en lo toral, afirmaron que nunca vieron o tuvieron conocimiento que entre la señora SINDY YARIANI PULGARÍN MEJÍA, madre del pequeño MATHÍAS, y el demandado RUBÉN DARÍO BEDOYA CARDONA se hubiere presentado alguna relación amorosa, el último de los nombrados sí dijo haber tenido conocimiento que en el corregimiento de El Vergel, comprensión territorial del municipio vallecaucano de Ansermanuevo se escuchó el rumor de que el padre del menor era el aquí accionado. Adicionalmente, ante las preguntas formuladas durante el transcurso de la audiencia, consideraron al Patrullero de la Policía Nacional ALEXANDER VÁSQUEZ QUINTERO como el padre de MATHÍAS, toda vez que, durante su embarazo, SINDY YARIANI y el referido policial eran novios, relación que posteriormente se tornó en convivencia bajo la cual concibieron una hija. De otro lado, los dos deponentes...

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