Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2016-00764-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 820195149

Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2016-00764-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 10-09-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaINASISTENCIA ALIMENTARIA - / INASISTENCIA ALIMENTARIA - / INASISTENCIA ALIMENTARIA - /
Número de expediente76-147-60-00-171-2016-00764-01
Número de registro81502589
Fecha10 Septiembre 2019
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004, ARTÍCULO 34, NUMERAL 1; CÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 233.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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SEGUNDA INSTANCIA t k t S

JUSTICIA PENAL BUGA

ÉTICA

Código: GSP-FT-45 Versión: 1 Fecha de aprobación: 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrada Ponente: M.L.B.G.

Radicado: 76147-60-00-171-2016-00764-01/AC-302-19 Guadalajara de Buga, diez (10) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Proyecto discutido y aprobado por Acta No. 240

1. OBJETIVO

Decidir el recurso de apelación presentado por la Defensa, contra la sentencia

proferida por el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de

Cartago, el 19 de junio de 2019, a través de la cual condenó a Héctor Fabio Bedoya Esquivel, en calidad de autor del delito de Inasistencia alimentaria, a la pena principal

de treinta y dos (32) meses de prisión y multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. ANTECEDENTES.

2.1.- El escrito de acusación contiene la siguiente imputación táctica:

“La señora L.S.S.C. formuló denuncia penal, el día 19 de agosto de 2016 en contra del señor H.F.B.E. por la presunta conducta punible de inasistencia alimentaria, circunstancias que se vienen presentando desde el 22 de julio de 2010 en desmedro del menor B.S.B.S., nacido el 11 de diciembre de 2003.

Dice la denunciante que convivió en unión libre con el señor H.F.B. y que fruto de esa relación nació el menor B.S., a quien reconoció en forma voluntaria, acreditando su parentesco con el correspondiente registro civil de nacimiento, indica la denunciante que el señor H.F.B.E., no contribuye económicamente para la manutención de su hijo, pese a las múltiples formas de ella solicitarle, que no existe comunicación con el menor, y que algunas esporádicas veces que ha dado alguna cosa, han sido alimentos en mal

Radicación: 76147-60-00-171-2016-00764-01/AC-302-19 Acusado: Héctor Fabio Bedoya Esquivel

Deíito: inasistencia aumentaría

estado, que inclusive ei menor se ha intoxicado ai consumirlos, advirtiendo que ei señor H.F.B.E.!, tiene como profesión la de reciclador.

En audiencia de conciliación de alimentos realizada en la comisaría de familia de Cartago, Valle, el día 22 de julio de 2010, el señor H.F.B.E. se comprometió a aportar ¡a suma de cien mil pesos ($100.000) en efectivo mensuaimente, para los alimentos de su hijo B.S.B.S.; obligación que no cumplió el señor H.F., ni tampoco lo relacionado con vestuario, salud y educación, razón por la cual, la señora Luz Stella Soto Castañeda, se vio en la necesidad de solicitar por la vía de la jurisdicción penal, que el señor B.E., cumpla con su obligación alimentaria".

2.2.- El 5 de mayo del 2017, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de

control de garantías de Cartago, la Fiscalía le imputó a H.F.B.E.,

el delito de Inasistencia alimentaria contemplado en el artículo 233 del C.P., modificado

por la Ley 1181 de 2007. No aceptó el cargo.

2.3.- El 28 de febrero del 2018 se adelantó la audiencia de formulación de acusación

ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartago. La

Fiscalía realizó la misma atribución táctica y jurídica anunciada en la audiencia

preliminar, contra H.F.B.E.. Se reconoció como víctima al menor

B.S.B.S.

2.4. - El 30 de octubre de 2019, se llevó a cabo la audiencia Preparatoria. Se

decretaron las pruebas solicitadas por las Partes. No se acordaron estipulaciones.

2.5. - El juicio oral se inició el 5 de junio de 2019 y toda la práctica probatoria se realizó

en esa misma sesión. Se escucharon los siguientes testimonios:

Por la Fiscalía:

(i) L.E.S.C., (denunciante y madre de la víctima); es trabajadora sexual y también realiza oficios varios; reside en el barrio la Arenera de Cartago, Valle, paga arrendó y servicios. Vive con tres hijos, dos niñas y el niño que es B.S.; en total tiene 10 mujeres y 4 varones; en su poder tiene 3; el niño se llama B.S.S.; tiene 14 o 15 años no se acuerda; B.S. no estudia,

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Radicación: 76147-60-00-171-2016-00764-01/AC-302-19 Acusado: Héctor Fabio Bedoya EsquiveI

Deíito: Inasistencia alimentaria

se salió de estudiar porque lo trataban mal los hijos de la actual pareja del

procesado. B.S. estudió en el colegio S.J.B. y luego en el Técnico

Ciudad Cartago; el año pasado se salió de estudiar. Respecto de la manutención, ella es la que asume todos los gastos; de arriendo paga $300.000; en

alimentación se gasta $20.000 diarios; del vestuario ella también es quien lo da; está afiliado a Coopsalud; los gastos del colegio también los asumió, en el colegio

no le conocen la cara al papá; tuvo hogar conformado con el acusado cuando el

niño era pequeño, pero se separaron porque H.F.B. se fue a vivir con una de sus hijas y después que él hizo hogar con ella nunca más le volvió a dar cuota alimentaria para su hijo porque todo se lo daba al otro niño pues él se fue a vivir con la hija de ella a la casa de la familia y desde ahí viene luchando

para que le pague la cuota; mientras él convivió con ella nunca les faltó nada,

pero se enredó con su hija y desde allí no volvió aportar, al punto que cuando el niño se lo encuentra él le dice que no tiene porqué buscarlo ni llamarlo porque

debe entender que ya tiene otra familia. Recuerda que se convinieron varios

montos en la cuota alimentaria, primero de 70.000; luego de 80.000 y por último

de 100.000, pero nunca cumplió con ninguna. Siempre le decía a ella que no

tenía plata, que no tenía trabajo y que no era el “Banco de la República”, que

tenía que entender que él ya tenía otra familia, otro hogar. La comida que él le

daba al niño era reciclada; la plata que le daba era falsa, y los zapatos para el

colegio eran como de vicioso, rotos. Tuvo que empezar a trabajar porque el procesado no daba la cuota y desde que él se fue a vivir con una de sus hijas lo denunció porque en el nuevo hogar sí aporta todo. Indicó que cree que el

enjuiciado devenga una suma aproximada a los cuatrocientos mil pesos ($400.000) semanal porque él es el que paga el arriendo y la alimentación de la

nueva familia que tiene; le da regalos a los hijos de la actual esposa. Manifestó

que el denunciado desarrolla labores de reciclaje, oficios varios y arregla

electrodomésticos. Considera que si el procesado obtiene créditos con los denominados “gota gota" es porque tiene la capacidad de aportar a la manutención de su hijo. Dijo que su trabajo lo ejerce en un bar y en ocasiones en los camiones que pasan por la carretera. También hace oficios varios. Mencionó que se encuentra enferma de cáncer. Para el sostenimiento de su hijo ha contado con la ayuda de sus padres; también ha recibido ayuda de algunas personas del barrio la Arenera. Entre el procesado y el menor no hay buena relación. Siempre

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Radicación: 76147-60-00-171-2016-00764-01/AC-302-19 Acusado: Héctor Fabio Bedoya Esquivel

Delito: Inasistencia alimentaria

ha habido rechazo por parte del padre, nunca le ha proporcionado cariño. Héctor Fabio llamó al niño en una semana santa y lo trató mal, por lo que el menor se intentó suicidar. En ningún momento ha impedido que el procesado se acerque a

su hijo. La testigo acreditó: (i) formato único de noticia criminal del 19 de agosto del 2016; (ii) acta de audiencia de conciliación de cuota alimentaria celebrada el 22 de julio del 2010 en la Comisaría de Familia; (iii) acta de audiencia de conciliación fracasada, instalada el 26 de agosto del 2016 en la Fiscalía 7° Local de Cartago. Contrainterrogatorio: En alguna ocasión, cuando el niño estaba pequeño, recibió $800.000 suministrados por la señora Esperanza Bedoya, hermana del acusado, por concepto de cuotas alimentarias. Negó que el

procesado le hubiera dado a su hijo una bicicleta y un ventilador en el mes de

diciembre. Actualmente el menor labora a la orilla del río recogiendo arena. Relató que su hijo es consumidor de “solución” y atribuye esa situación al rechazo que ha sufrido por parte del papá. Aclaratorias: Manifestó que ha visto cuando el acusado va a comprar los alimentos con la nueva esposa; también lo ha observado cuando paga el arriendo, los “gota gota” y los servicios públicos

domiciliarios; situaciones que le hacen pensar que él devenga entre $300.000 y

$400.000 semanalmente. (ii) E.C.P.. Amigo de la familia; padrino de una de las hijas de la

señora L.E.. Manifestó conocer al adolescente B.S.B.S. y que su padre es el acusado. Dijo que el procesado convivió con la señora Luz Estella Soto

Castañeda durante determinado tiempo, sin precisar las fechas. Señaló que luego

de la separación de la referida pareja, el padre no continuó asumiendo la manutención del menor B.S.B.S., situación que pudo conocer porque tuvo que colaborarle a dicha familia para sufragar los gastos de arrendamiento y alimentación, por solicitud que le hiciera su ahijada. Agregó que L.E. ha

tenido que trabajar para sostener a sus hijos. Tuvo que...

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