Sentencia Nº 76-147-60-00-170-2017-00001-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-08-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - / |
Fecha | 20 Agosto 2019 |
Número de expediente | 76-147-60-00-170-2017-00001-01 |
Número de registro | 81502759 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA DE DECISIÓN PENAL
Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO
R.: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19)
Acusado: J.A.A.L.
Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
Guadalajara de Buga, veinte de agosto de dos mil diecinueve
Aprobado según Acta 295 de la fecha
1. OBJETIVO
Resolver el recurso de apelación oportunamente, propuesto y sustentado por
la defensa del señor J.A.A.L., contra la sentencia No. 24
del 8 de mayo de 2019, a través de la cual el Juez Primero Penal del Circuito
de Cartago, lo condenó en calidad de autor responsable del delito de tráfico,
fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de 96 meses de
prisión y multa de 124 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la
accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas
por el mismo periodo y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la
pena y la prisión domiciliaria.
R.: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19) Acusado: J.A.A.L.
Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
2. ANTECEDENTES
De acuerdo a lo narrado en el escrito de acusación, siendo las 05:15 horas del
1o de agosto de 2017, los uniformados N.C.A. y Cristian G.
Pineda realizaban puesto de control en la vía que de Andalucía conduce a
C., kilómetro 49+500 metros, más exactamente en el área de servicios
Concesionaria de Occidente bascula de La Victoria, donde realizaron señal de
pare a un sujeto que se movilizaba en una motocicleta de color negro, quien no
se detuvo y emprendió la huida, por lo que los policías iniciaron la persecución,
observando cuando el individuo arrojó una maleta negra y 20 metros más
adelante lograron interceptarlo, solicitándole un registro personal, así como a
su vehículo y al equipaje que había arrojado previamente, al cual accedió
voluntariamente, hallando en el maletín 15 paquetes envueltos en cinta café y
verde, contentivos de sustancia vegetal, con características similares a la
marihuana, procediendo por ese motivo a la incautación de los elementos y a
la captura del sujeto, quien se identificó como J.A.A.L. y
se negó a firmar las actas de consentimiento, de incautación y de derechos del
capturado.
Al realizar la prueba preliminar homologada a la sustancia incautada, dio
positivo para cannabis y sus derivados, con un peso neto de 7.520 gramos, por
lo que ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de O.
se legalizó la captura del señor J.A.A.L., así como la
incautación de la sustancia ilícita, la Fiscalía formuló imputación en su contra
por el delito de fabricación, tráfico o porte de sustancia estupefaciente, cargo
que aquel no aceptó y se le impuso medida de aseguramiento no privativa de
la libertad.
El 17 de agosto de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra
del señor J.A.A.L. por el mismo delito imputado,
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correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Primero Penal del Circuito
de Cartago, funcionario que el 6 de octubre de 2017 celebró la audiencia de
formulación de acusación y el 23 de julio de 2018 la preparatoria.
El juicio oral se instaló el 12 de septiembre de 2018, sesión en la cual la fiscalía
presentó su teoría del caso, las partes hicieron estipulaciones probatorias, y el
25 de octubre del mismo año, declararon como testigos del ente acusador los
señores C.A.G.P. y N.A.C.A. y como
testigo de la defensa, declaró el ciudadano J.I.O.M., en tanto
que, el 3 de diciembre siguiente, rindieron testimonio los señores M.O.
Cardona de S. y H.F.S.C..
El 7 de febrero de 2019 terminó la práctica de las pruebas con el testimonio del
señor J.A.A.L., quien renunció a su derecho a guardar
silencio y el 12 de marzo del mismo año, las partes presentaron los alegatos
finales y el 10 de mayo siguiente el juez emitió sentido de fallo de carácter
condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004
3. SENTENCIA IMPUGNADA
A través de sentencia No. 24 del 10 de mayo de 2019, el Juez Primero Penal
del Circuito de Cartago condenó al señor J.A.A.L. en
calidad de autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de
estupefacientes, a las penas principales de 96 meses de prisión y multa de 124
salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación
para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y le
negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión
domiciliaria.
Consideró el juez que, no había duda de la materialidad del delito, por cuanto
la Fiscalía demostró que en la maleta del señor J.A.A.L.
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fue hallada sustancia estupefaciente cuya cantidad excedió la permitida
legalmente, y no se acreditó por parte de la defensa, que la misma fuera
transportada con fines de consumo personal.
Refirió que conforme los testigos de cargo, no había duda que el 1o de agosto
de 2017, los uniformados C.A.G.P. y Néstor Alonso Cano
Aguado realizaban labores de control en la vía que de Andalucía conduce a
C., más exactamente en el sector de La Bascula en La Victoria, donde
siendo las 5:15 horas hicieron señal de pare a una motocicleta, cuyo conductor
la desatendió y emprendió la huida con la consecuente persecución por parte
de los policías, quienes se movilizaban en motos de alto cilindraje, lo que les
permitió alcanzar al ciudadano en el sector de los abejones kilómetro 51+500,
observando instantes previos que el sujeto arrojó a la berma de la carretera,
una maleta, que luego de que el ciudadano autorizara la requisa, encontraron
en su interior 15 paquetes contentivos de marihuana con un peso neto de 7.520
gramos.
Consideró que la defensa pretendió derribar la teoría del caso de la Fiscalía,
con argumentos exagerados y contradictorios, consistentes en que él y su
motocicleta fueron derribados violentamente, y sin razón alguna, fue esposado
e intimidado con arma de fuego, para luego ser sentado frente a su compañero
H. a quien los uniformados le retuvieron el celular para realizar llamadas
incoherentes y finalmente ser atado a un anaquel durante 2 horas, sin que a la
fecha se hubiera instaurado la correspondiente denuncia y queja en contra de
los Policías.
Adicionalmente, adujo la judicatura que resultaba llamativo que según el
acusado ingirió bebidas embriagantes durante tres días y aun así emprendió
viaje hacia un municipio ubicado a tres horas de Guacarí, y aunque en un
principio dijo que tomó sus pertenencias, después afirmó que dejó su equipaje
porque pretendía regresar, siendo increíble que a pesar de haber ingerido
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bebidas embriagantes, recuerde con detalle los pormenores de su captura, la
cual ni siquiera se dio por conducir en estado de embriaguez.
Continuó el análisis de los testimonios rendidos por los ciudadanos M.O.
Cardona S. y H.F.S.C., respecto de los cuales
consideró que en nada desvirtúan la acusación presentada en contra del señor
A.L., pues aunque adujeron que el acusado ingirió bebidas
embriagantes durante tres días antes de su captura, también afirmaron que en
horas de la madrugada partió portando su equipaje de color negro,
acompañado del señor H.R., y que al momento de la captura
expresaron no conocerse, como aparece en el libro de minuta de población del
puesto de control de la Policía Nacional.
En relación con el informe de investigador aportado por la defensa en torno a
la puesta de sol del día de los hechos, consideró el a-quo que nada relevante
se extracta del mismo, como quiera que en el sector de la báscula cuenta con
suficiente iluminación, así como las motocicletas de los Policías, y prueba de
ello es la misma manifestación del acusado, según el cual, observó a un policía
sentado bajo la carpa del puesto de control y otro al lado de la vía.
Finalmente tasó la sanción y consideró que por el delito por el cual se impartió
condena, el señor A.L. no tenía derecho a la suspensión condicional de
la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.
4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La defensa del señor J.A.A.L. interpuso recurso de
apelación, argumentando que la sentencia condenatoria se basó
exclusivamente en los testimonios de los Policías N.C.A. y
C.G.P., cuyas versiones dejan duda alrededor de la captura
del acusado, toda vez que según el libro de población del puesto de control, en
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R.: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19) Acusado: J.A.A.L.
Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
el mismo procedimiento también fue capturado el señor H.R.E.,
quien al igual que el señor A.L. fue trasladado y esposado en el lugar
conocido como la báscula, de donde se extracta que los policías tenían duda
acerca de quien realmente había lanzado el maletín contentivo de sustancia
estupefaciente, tanto así, que según el acusado, en repetidas ocasiones los
uniformados les preguntaban de quien era el equipaje a lo cual los dos
contrastaban negativamente.
Dijo que el procedimiento correcto, era dejar a disposición de la Fiscalía a los
dos capturados, para que a través de diligencia de interrogatorio se adoptara
la decisión de imputar cargos a uno de ellos o a los dos, pero no abrogarse los
policías esa determinación, sin ni siquiera plasmar en el informe que en un
principio fueron dos las personas capturadas y que uno fue dejado en libertad
posteriormente.
Refirió que según la teoría...
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