Sentencia Nº 76-147-60-00-170-2017-00001-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 836171569

Sentencia Nº 76-147-60-00-170-2017-00001-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 20-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaTRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES - /
Fecha20 Agosto 2019
Número de expediente76-147-60-00-170-2017-00001-01
Número de registro81502759
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ALVARO AUGUSTO NAVIA MANQUILLO

R.: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19)

Acusado: J.A.A.L.

Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

Guadalajara de Buga, veinte de agosto de dos mil diecinueve

Aprobado según Acta 295 de la fecha

1. OBJETIVO

Resolver el recurso de apelación oportunamente, propuesto y sustentado por

la defensa del señor J.A.A.L., contra la sentencia No. 24

del 8 de mayo de 2019, a través de la cual el Juez Primero Penal del Circuito

de Cartago, lo condenó en calidad de autor responsable del delito de tráfico,

fabricación o porte de estupefacientes, a la pena principal de 96 meses de

prisión y multa de 124 salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la

accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas

por el mismo periodo y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la

pena y la prisión domiciliaria.

R.: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19) Acusado: J.A.A.L.

Delito: tráfico, fabricación o porte de estupefacientes

2. ANTECEDENTES

De acuerdo a lo narrado en el escrito de acusación, siendo las 05:15 horas del

1o de agosto de 2017, los uniformados N.C.A. y Cristian G.

Pineda realizaban puesto de control en la vía que de Andalucía conduce a

C., kilómetro 49+500 metros, más exactamente en el área de servicios

Concesionaria de Occidente bascula de La Victoria, donde realizaron señal de

pare a un sujeto que se movilizaba en una motocicleta de color negro, quien no

se detuvo y emprendió la huida, por lo que los policías iniciaron la persecución,

observando cuando el individuo arrojó una maleta negra y 20 metros más

adelante lograron interceptarlo, solicitándole un registro personal, así como a

su vehículo y al equipaje que había arrojado previamente, al cual accedió

voluntariamente, hallando en el maletín 15 paquetes envueltos en cinta café y

verde, contentivos de sustancia vegetal, con características similares a la

marihuana, procediendo por ese motivo a la incautación de los elementos y a

la captura del sujeto, quien se identificó como J.A.A.L. y

se negó a firmar las actas de consentimiento, de incautación y de derechos del

capturado.

Al realizar la prueba preliminar homologada a la sustancia incautada, dio

positivo para cannabis y sus derivados, con un peso neto de 7.520 gramos, por

lo que ante el Juez Promiscuo Municipal de Control de Garantías de O.

se legalizó la captura del señor J.A.A.L., así como la

incautación de la sustancia ilícita, la Fiscalía formuló imputación en su contra

por el delito de fabricación, tráfico o porte de sustancia estupefaciente, cargo

que aquel no aceptó y se le impuso medida de aseguramiento no privativa de

la libertad.

El 17 de agosto de 2017, la Fiscalía presentó escrito de acusación en contra

del señor J.A.A.L. por el mismo delito imputado,

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correspondiendo el conocimiento del asunto al Juez Primero Penal del Circuito

de Cartago, funcionario que el 6 de octubre de 2017 celebró la audiencia de

formulación de acusación y el 23 de julio de 2018 la preparatoria.

El juicio oral se instaló el 12 de septiembre de 2018, sesión en la cual la fiscalía

presentó su teoría del caso, las partes hicieron estipulaciones probatorias, y el

25 de octubre del mismo año, declararon como testigos del ente acusador los

señores C.A.G.P. y N.A.C.A. y como

testigo de la defensa, declaró el ciudadano J.I.O.M., en tanto

que, el 3 de diciembre siguiente, rindieron testimonio los señores M.O.

Cardona de S. y H.F.S.C..

El 7 de febrero de 2019 terminó la práctica de las pruebas con el testimonio del

señor J.A.A.L., quien renunció a su derecho a guardar

silencio y el 12 de marzo del mismo año, las partes presentaron los alegatos

finales y el 10 de mayo siguiente el juez emitió sentido de fallo de carácter

condenatorio y corrió el traslado del artículo 447 de la Ley 906 de 2004

3. SENTENCIA IMPUGNADA

A través de sentencia No. 24 del 10 de mayo de 2019, el Juez Primero Penal

del Circuito de Cartago condenó al señor J.A.A.L. en

calidad de autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de

estupefacientes, a las penas principales de 96 meses de prisión y multa de 124

salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la accesoria de inhabilitación

para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo período y le

negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión

domiciliaria.

Consideró el juez que, no había duda de la materialidad del delito, por cuanto

la Fiscalía demostró que en la maleta del señor J.A.A.L.

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fue hallada sustancia estupefaciente cuya cantidad excedió la permitida

legalmente, y no se acreditó por parte de la defensa, que la misma fuera

transportada con fines de consumo personal.

Refirió que conforme los testigos de cargo, no había duda que el 1o de agosto

de 2017, los uniformados C.A.G.P. y Néstor Alonso Cano

Aguado realizaban labores de control en la vía que de Andalucía conduce a

C., más exactamente en el sector de La Bascula en La Victoria, donde

siendo las 5:15 horas hicieron señal de pare a una motocicleta, cuyo conductor

la desatendió y emprendió la huida con la consecuente persecución por parte

de los policías, quienes se movilizaban en motos de alto cilindraje, lo que les

permitió alcanzar al ciudadano en el sector de los abejones kilómetro 51+500,

observando instantes previos que el sujeto arrojó a la berma de la carretera,

una maleta, que luego de que el ciudadano autorizara la requisa, encontraron

en su interior 15 paquetes contentivos de marihuana con un peso neto de 7.520

gramos.

Consideró que la defensa pretendió derribar la teoría del caso de la Fiscalía,

con argumentos exagerados y contradictorios, consistentes en que él y su

motocicleta fueron derribados violentamente, y sin razón alguna, fue esposado

e intimidado con arma de fuego, para luego ser sentado frente a su compañero

H. a quien los uniformados le retuvieron el celular para realizar llamadas

incoherentes y finalmente ser atado a un anaquel durante 2 horas, sin que a la

fecha se hubiera instaurado la correspondiente denuncia y queja en contra de

los Policías.

Adicionalmente, adujo la judicatura que resultaba llamativo que según el

acusado ingirió bebidas embriagantes durante tres días y aun así emprendió

viaje hacia un municipio ubicado a tres horas de Guacarí, y aunque en un

principio dijo que tomó sus pertenencias, después afirmó que dejó su equipaje

porque pretendía regresar, siendo increíble que a pesar de haber ingerido

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bebidas embriagantes, recuerde con detalle los pormenores de su captura, la

cual ni siquiera se dio por conducir en estado de embriaguez.

Continuó el análisis de los testimonios rendidos por los ciudadanos M.O.

Cardona S. y H.F.S.C., respecto de los cuales

consideró que en nada desvirtúan la acusación presentada en contra del señor

A.L., pues aunque adujeron que el acusado ingirió bebidas

embriagantes durante tres días antes de su captura, también afirmaron que en

horas de la madrugada partió portando su equipaje de color negro,

acompañado del señor H.R., y que al momento de la captura

expresaron no conocerse, como aparece en el libro de minuta de población del

puesto de control de la Policía Nacional.

En relación con el informe de investigador aportado por la defensa en torno a

la puesta de sol del día de los hechos, consideró el a-quo que nada relevante

se extracta del mismo, como quiera que en el sector de la báscula cuenta con

suficiente iluminación, así como las motocicletas de los Policías, y prueba de

ello es la misma manifestación del acusado, según el cual, observó a un policía

sentado bajo la carpa del puesto de control y otro al lado de la vía.

Finalmente tasó la sanción y consideró que por el delito por el cual se impartió

condena, el señor A.L. no tenía derecho a la suspensión condicional de

la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.

4. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La defensa del señor J.A.A.L. interpuso recurso de

apelación, argumentando que la sentencia condenatoria se basó

exclusivamente en los testimonios de los Policías N.C.A. y

C.G.P., cuyas versiones dejan duda alrededor de la captura

del acusado, toda vez que según el libro de población del puesto de control, en

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R.: 76147-60-00-170-2017-00001-01 (AC-239-19) Acusado: J.A.A.L.

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el mismo procedimiento también fue capturado el señor H.R.E.,

quien al igual que el señor A.L. fue trasladado y esposado en el lugar

conocido como la báscula, de donde se extracta que los policías tenían duda

acerca de quien realmente había lanzado el maletín contentivo de sustancia

estupefaciente, tanto así, que según el acusado, en repetidas ocasiones los

uniformados les preguntaban de quien era el equipaje a lo cual los dos

contrastaban negativamente.

Dijo que el procedimiento correcto, era dejar a disposición de la Fiscalía a los

dos capturados, para que a través de diligencia de interrogatorio se adoptara

la decisión de imputar cargos a uno de ellos o a los dos, pero no abrogarse los

policías esa determinación, sin ni siquiera plasmar en el informe que en un

principio fueron dos las personas capturadas y que uno fue dejado en libertad

posteriormente.

Refirió que según la teoría...

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