Sentencia Nº 76-147-31-05-001-2017-00114-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 840675350

Sentencia Nº 76-147-31-05-001-2017-00114-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 21-01-2020

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81504968
Número de expediente76-147-31-05-001-2017-00114-01
MateriaTRABAJADOR OFICIAL - / TRABAJADOR OFICIAL - /
Fecha21 Enero 2020
Normativa aplicadaDECRETO 2127 DE 1945, ARTÍCULO 2; DECRETO 1333 DE 1986, ARTÍCULO 292.

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REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: R.L. Demandado: MUNICIPIO DE CARTAGO RAD: 76-147-31-05-001-2017-00114-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

REF: ORDINARIO LABORAL

GRUPO: APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Y DE SENTENCIA

DEMANDANTE: R.L.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CARTAGO (V)

RADICACIÓN: 76-147-31-05-001-2017-00114-02

ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD No. 002

DISCUTIVA Y APROBADA EN ACTA No. 001

Fecha inicio audiencia: 3:27 PM del 21 de enero de 2020.

Fecha final audiencia: 3:48 PM del 21 de enero de 2020.

Solicitudes y momentos importantes de la audiencia:

1. Inicio de actuaciones: Protocolo.

2. Instalación: Instalación de la audiencia pública por parte de la Magistrada ponente.

3. Decisión: CONFIRMA EL AUTO Y REVOCA LA SENTENCIA.

4. Finalización: Concluye con la notificación de la decisión en estrados.

Sujetos del proceso:

MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA P.R.B.

MAGISTRADA: M.M.T.A.

MAGISTRADO: C.A.C. CORREDOR

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DEMANDANTE: R.L.

APODERADO DEMANDANTE: E.G.O.

DEMANDADO: MUNICIPIO DE CARTAGO.

APODERADO DEL DEMANDADO: MAURICIO TORO OSPINA

AUTO INTERLOCUTORIO No. 012 DEL 21 DE ENERO DE 2020.

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

Valle, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la

Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de fecha 6 de junio de 2018, proferido por

el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago (V).

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

SENTENCIA No. 002 DEL 21 DE ENERO DE 2020.

La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,

Valle, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la

Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito

de Cartago (V), del 13 de diciembre del año 2018, y en su lugar ABSOLVER a la entidad

demandada.

SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.

Se notifica en ESTRADOS esta providencia.

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Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella

intervinieron.

ORIGINAL FIRMADO

GLORIA P.R.B.

Magistrada Ponente

MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR

Magistrada

Ausente con permiso

ORIGINAL FIRMADO

C.A.C. CORREDOR.

Magistrado

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El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría.

TRABAJADOR OFICIAL Las funciones desempeñadas deben estar relacionadas

con la construcción o sostenimiento de obra pública/TRABAJADOR OFICIAL - El

cuidado y aseo del lugar, funciones desarrolladas por el demandante, no guardan

relación con la construcción y sostenimiento de obra pública.

Así las cosas, para establecer si un servidor ha de ser considerado con la calidad de trabajador oficial y, por ende, vinculado mediante contrato de trabajo, debe acreditar en juicio que las funciones eran construcción y sostenimiento de una obra pública, entendiendo entonces la obra pública como un bien inmueble destinado a la prestación de un servicio público; pues no todo inmueble fiscal puede considerarse obra pública. De lo anteriormente señalado y del examen de los precitados elementos probatorios, se concluye que las actividades desarrolladas por el demandante eran de cuidador y de realizar el aseo del lugar. Si bien, señaló que algunas labores eran de mantenimiento y celaduría las mismas no lograron demostrar que corresponde funciones de un trabajador oficial, por lo tanto, no puede ubicárseles en la excepcional calidad de trabajador oficial, habida cuenta que no probó desarrollar labores de construcción y sostenimiento de obra pública. De lo anterior se concluye que el actor no era un trabajador oficial, careciendo esta Colegiatura de competencia para pronunciarse de fondo, siendo la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la competente para conocer de las controversias laborales de los empleados públicos.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA LABORAL

GLORIA P.R.B.

Magistrado Ponente

AUTO No. 012

SENTENCIA No. 002

APROBADO EN ACTA No.001

Radicación N° 76-147-31-05-001-2017-00114-01. Contrato de trabajo. Proceso

Ordinario Laboral de R.L. contra MUNICIPIO DE CARTAGO.

En Buga, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 pm.) de hoy martes

veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020), señalamiento definido por auto de

del cursante año, esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito

de Buga, integrada por los magistrados G.P.R.B.,

quien preside en calidad de ponente, M.M.T.A. y

C.A. CORTES CORREDOR, constituye el recinto en audiencia

pública, acto procesal que (…..) con la presencia de las partes y/o sus apoderados

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quienes están debidamente notificados. A continuación, esta corporación previa

deliberación de los miembros profiere la sentencia que contrae a desatar el recurso

de apelación formulado por el apoderado de la parte demandada contra el auto que

niega las excepciones previas propuestas; así mismo se resolverá el recurso de

alzada instaurado por el apoderado de la parte demandada contra sentencia

dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito

de Cartago el día trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

Para efectos del registro, el estrado solicita la identificación de los presentes,

iniciando con (…).

Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados para que en breve

tiempo no superior a cinco minutos (5) formulen las alegaciones en segunda

instancia.

Los siguientes son los antecedentes fácticos de la decisión que constan en el

expediente; dejando constancia que ellos no hacen parte de lo grabado en medio

magnético, pero sí de la discusión en la Sala de decisión.

ANTECEDENTES

El señor R.L., formuló demanda ordinaria laboral contra

MUNICIPIO DE CARTAGO, con el fin que se declare la existencia del contrato de

trabajo, y se ordene el pago de salarios, prestaciones sociales, los aportes a la

seguridad social, horas extras, así como también al pago de las sanciones e

indemnizaciones correspondientes.

Las anteriores pretensiones tienen como sustento fáctico los hechos que a

continuación se señalan:

EI día 21 de marzo de 2012, nació a la vida jurídica contrato de trabajo verbal de

duración indefinida, entre el señor R.L. y el señor DIEGO

FERNANDO FRANCO ARISTIZABAL quien fungía como Subsecretario de

Deportes y Recreación del Municipio de Cartago Valle, para desempeñar el oficio

de Administrador y vigilante del Coliseo el Café, ubicado en la calle 20 entre carrera

3 y 4 de la ciudad de Cartago. Así mismo, se pactó el goce de habitación ubicado

en el mismo lugar de trabajo, como pago de salario en especie, en el monto de ($

90.000) noventa mil pesos. Las funciones del oficio encomendando, consistía en

velar por la seguridad y conservación del citado lugar, atender los comunicados

oficiales, ejecutar autorizaciones emanadas de la Subsecretaría de Deportes y

Recreación y otras dependencias del ente territorial en mención, las cuales se

desarrolló con disponibilidad de 24 horas todos los días de los extremos

temporales. Explica que en el día ejecutaba las ordenes e instrucciones emanadas

de la secretaria de Deporte y otras dependencias de la Alcaldía de esta localidad y

en la noche continuaba su labor de vigilancia. El salario acordó era la suma de

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$1900.000. El día 21 de marzo de 2012, el señor A.M. quien

hasta ese día se desempeñaba como administrador y vigilante del Coliseo el Café,

le hizo entrega de consignas sobre el oficio y las funciones de manera verbal al

señor R.L.. El día 20 de mayo de 2013, el señor DIEGO

FERNANDO FRANCO ARISTIZABAL en su calidad de Subsecretario del Deporte

y la Recreación, le solicitó mediante comunicado oficial, que desocupara las

instalaciones del Coliseo, cuyo plazo se extendía hasta el día 30 junio de 2013. De

cara con el hecho inmediatamente anterior, le solicitó al Subsecretario de Deportes

la cancelación de los salarios y acreencias laborales adeudadas, indicándole a su

vez, que de no llegar a un acuerdo procedía por la vía jurisdiccional. Por tal motivo,

continúo prestando sus servicios en los mismos términos indicados en los hechos

anteriores, mientras que la Administración Municipal solucionara el pago de dichos

conceptos laborales, solución que nunca ocurrió. Señaló que siempre desarrollo

cabalmente sus funciones y como prueba de ello, el día 2 abril de 2015 logró frustrar

en el mismo lugar de trabajo, delito de hurto y daño en bien ajeno. Las visitas que

realizaba la Unidad Ejecutoria de Saneamiento del Valle del Cauca a las

instalaciones del Coliseo el Café, siempre fue atendida por el señor RAFAEL según

consta en actas obrantes en el acápite de pruebas. Durante todo el periodo laboral,

La Subsecretaría o la...

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