Sentencia Nº 76-147-31-05-001-2017-00114-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 21-01-2020
Sentido del fallo | REVOCA SENTENCIA |
Emisor | Sala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
Número de registro | 81504968 |
Número de expediente | 76-147-31-05-001-2017-00114-01 |
Materia | TRABAJADOR OFICIAL - / TRABAJADOR OFICIAL - / |
Fecha | 21 Enero 2020 |
Normativa aplicada | DECRETO 2127 DE 1945, ARTÍCULO 2; DECRETO 1333 DE 1986, ARTÍCULO 292. |
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REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: R.L. Demandado: MUNICIPIO DE CARTAGO RAD: 76-147-31-05-001-2017-00114-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
REF: ORDINARIO LABORAL
GRUPO: APELACIÓN DE AUTO INTERLOCUTORIO Y DE SENTENCIA
DEMANDANTE: R.L.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CARTAGO (V)
RADICACIÓN: 76-147-31-05-001-2017-00114-02
ACTA DE AUDIENCIA DE ORALIDAD No. 002
DISCUTIVA Y APROBADA EN ACTA No. 001
Fecha inicio audiencia: 3:27 PM del 21 de enero de 2020.
Fecha final audiencia: 3:48 PM del 21 de enero de 2020.
Solicitudes y momentos importantes de la audiencia:
1. Inicio de actuaciones: Protocolo.
2. Instalación: Instalación de la audiencia pública por parte de la Magistrada ponente.
3. Decisión: CONFIRMA EL AUTO Y REVOCA LA SENTENCIA.
4. Finalización: Concluye con la notificación de la decisión en estrados.
Sujetos del proceso:
MAGISTRADA SUSTANCIADORA: GLORIA P.R.B.
MAGISTRADA: M.M.T.A.
MAGISTRADO: C.A.C. CORREDOR
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DEMANDANTE: R.L.
APODERADO DEMANDANTE: E.G.O.
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CARTAGO.
APODERADO DEL DEMANDADO: MAURICIO TORO OSPINA
AUTO INTERLOCUTORIO No. 012 DEL 21 DE ENERO DE 2020.
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
Valle, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la
Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto interlocutorio de fecha 6 de junio de 2018, proferido por
el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago (V).
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
SENTENCIA No. 002 DEL 21 DE ENERO DE 2020.
La Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga,
Valle, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la
Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito
de Cartago (V), del 13 de diciembre del año 2018, y en su lugar ABSOLVER a la entidad
demandada.
SEGUNDO: SIN COSTAS en esta instancia.
Se notifica en ESTRADOS esta providencia.
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Se declara surtida la presente audiencia y en constancia se firma por los que en ella
intervinieron.
ORIGINAL FIRMADO
GLORIA P.R.B.
Magistrada Ponente
MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR
Magistrada
Ausente con permiso
ORIGINAL FIRMADO
C.A.C. CORREDOR.
Magistrado
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El siguiente es el texto presentado por la Magistrada Ponente que sirvió de base para proferir la providencia dentro del presente proceso. El contenido total y fiel de la decisión consta en medio magnético y debe ser verificado en la respectiva Secretaría.
TRABAJADOR OFICIAL – Las funciones desempeñadas deben estar relacionadas
con la construcción o sostenimiento de obra pública/TRABAJADOR OFICIAL - El
cuidado y aseo del lugar, funciones desarrolladas por el demandante, no guardan
relación con la construcción y sostenimiento de obra pública.
Así las cosas, para establecer si un servidor ha de ser considerado con la calidad de trabajador oficial y, por ende, vinculado mediante contrato de trabajo, debe acreditar en juicio que las funciones eran construcción y sostenimiento de una obra pública, entendiendo entonces la obra pública como un bien inmueble destinado a la prestación de un servicio público; pues no todo inmueble fiscal puede considerarse obra pública. De lo anteriormente señalado y del examen de los precitados elementos probatorios, se concluye que las actividades desarrolladas por el demandante eran de cuidador y de realizar el aseo del lugar. Si bien, señaló que algunas labores eran de mantenimiento y celaduría las mismas no lograron demostrar que corresponde funciones de un trabajador oficial, por lo tanto, no puede ubicárseles en la excepcional calidad de trabajador oficial, habida cuenta que no probó desarrollar labores de construcción y sostenimiento de obra pública. De lo anterior se concluye que el actor no era un trabajador oficial, careciendo esta Colegiatura de competencia para pronunciarse de fondo, siendo la jurisdicción de lo contencioso administrativo, la competente para conocer de las controversias laborales de los empleados públicos.
REPÚBLICA DE COLOMBIA
DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
SALA LABORAL
GLORIA P.R.B.
Magistrado Ponente
AUTO No. 012
SENTENCIA No. 002
APROBADO EN ACTA No.001
Radicación N° 76-147-31-05-001-2017-00114-01. Contrato de trabajo. Proceso
Ordinario Laboral de R.L. contra MUNICIPIO DE CARTAGO.
En Buga, siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde (03:27 pm.) de hoy martes
veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020), señalamiento definido por auto de
del cursante año, esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito
de Buga, integrada por los magistrados G.P.R.B.,
quien preside en calidad de ponente, M.M.T.A. y
C.A. CORTES CORREDOR, constituye el recinto en audiencia
pública, acto procesal que (…..) con la presencia de las partes y/o sus apoderados
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quienes están debidamente notificados. A continuación, esta corporación previa
deliberación de los miembros profiere la sentencia que contrae a desatar el recurso
de apelación formulado por el apoderado de la parte demandada contra el auto que
niega las excepciones previas propuestas; así mismo se resolverá el recurso de
alzada instaurado por el apoderado de la parte demandada contra sentencia
dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Primero Laboral del Circuito
de Cartago el día trece (13) de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).
Para efectos del registro, el estrado solicita la identificación de los presentes,
iniciando con (…).
Acto seguido, concédase el uso de la palabra a los abogados para que en breve
tiempo no superior a cinco minutos (5) formulen las alegaciones en segunda
instancia.
Los siguientes son los antecedentes fácticos de la decisión que constan en el
expediente; dejando constancia que ellos no hacen parte de lo grabado en medio
magnético, pero sí de la discusión en la Sala de decisión.
ANTECEDENTES
El señor R.L., formuló demanda ordinaria laboral contra
MUNICIPIO DE CARTAGO, con el fin que se declare la existencia del contrato de
trabajo, y se ordene el pago de salarios, prestaciones sociales, los aportes a la
seguridad social, horas extras, así como también al pago de las sanciones e
indemnizaciones correspondientes.
Las anteriores pretensiones tienen como sustento fáctico los hechos que a
continuación se señalan:
EI día 21 de marzo de 2012, nació a la vida jurídica contrato de trabajo verbal de
duración indefinida, entre el señor R.L. y el señor DIEGO
FERNANDO FRANCO ARISTIZABAL quien fungía como Subsecretario de
Deportes y Recreación del Municipio de Cartago Valle, para desempeñar el oficio
de Administrador y vigilante del Coliseo el Café, ubicado en la calle 20 entre carrera
3 y 4 de la ciudad de Cartago. Así mismo, se pactó el goce de habitación ubicado
en el mismo lugar de trabajo, como pago de salario en especie, en el monto de ($
90.000) noventa mil pesos. Las funciones del oficio encomendando, consistía en
velar por la seguridad y conservación del citado lugar, atender los comunicados
oficiales, ejecutar autorizaciones emanadas de la Subsecretaría de Deportes y
Recreación y otras dependencias del ente territorial en mención, las cuales se
desarrolló con disponibilidad de 24 horas todos los días de los extremos
temporales. Explica que en el día ejecutaba las ordenes e instrucciones emanadas
de la secretaria de Deporte y otras dependencias de la Alcaldía de esta localidad y
en la noche continuaba su labor de vigilancia. El salario acordó era la suma de
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$1900.000. El día 21 de marzo de 2012, el señor A.M. quien
hasta ese día se desempeñaba como administrador y vigilante del Coliseo el Café,
le hizo entrega de consignas sobre el oficio y las funciones de manera verbal al
señor R.L.. El día 20 de mayo de 2013, el señor DIEGO
FERNANDO FRANCO ARISTIZABAL en su calidad de Subsecretario del Deporte
y la Recreación, le solicitó mediante comunicado oficial, que desocupara las
instalaciones del Coliseo, cuyo plazo se extendía hasta el día 30 junio de 2013. De
cara con el hecho inmediatamente anterior, le solicitó al Subsecretario de Deportes
la cancelación de los salarios y acreencias laborales adeudadas, indicándole a su
vez, que de no llegar a un acuerdo procedía por la vía jurisdiccional. Por tal motivo,
continúo prestando sus servicios en los mismos términos indicados en los hechos
anteriores, mientras que la Administración Municipal solucionara el pago de dichos
conceptos laborales, solución que nunca ocurrió. Señaló que siempre desarrollo
cabalmente sus funciones y como prueba de ello, el día 2 abril de 2015 logró frustrar
en el mismo lugar de trabajo, delito de hurto y daño en bien ajeno. Las visitas que
realizaba la Unidad Ejecutoria de Saneamiento del Valle del Cauca a las
instalaciones del Coliseo el Café, siempre fue atendida por el señor RAFAEL según
consta en actas obrantes en el acápite de pruebas. Durante todo el periodo laboral,
La Subsecretaría o la...
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