Sentencia Nº 76-147-31-03-001-2017-00018-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 05-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629525

Sentencia Nº 76-147-31-03-001-2017-00018-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 05-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaFALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - / PAGO DE IMPUESTO VEHICULAR - /
Número de registro81474428
Número de expediente76-147-31-03-001-2017-00018-01
Fecha05 Febrero 2019
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN NACIONAL, ARTÍCULOS 29, 228, 229 Y 230; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 2342, 2342, 2343 , 1613, 1495, 1602 Y 1849; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 13, 14, 167, 240, 242, 244, 245, 269, 270, 272, 328 Y 365.
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

1 RAD. 2017-00018-01

RAD: 76-147-31-03-001-2017-00018-01

PROC.: ORDINARIO (RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL) DDTE.: B.G.L., E.G.P. como sucesora procesal de

M.E.P.D.G., B.H.G., LEONARDO JIMENEZ JARAMILLO, D.J.G..

DDA . A.M.E.F.. MOTIVO: Apelación de sentencia de 30 agosto de 2018.

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

-SALA DE DECISIÓN CIVIL -FAMILIA-

Magistrado Ponente: J.R.P.C..

Guadalajara de Buga, cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

I. OBJETIVO DEL PRONUNCIAMIENTO

Proferir el fallo que en derecho corresponda como

parte de la ritualidad típica de esta instancia y con el fin de decidir el recurso de

apelación formulado por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia

del 30 de agosto de 2018, proferida por la JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO

DE CARTAGO (V.), como culminación del proceso Ordinario de Responsabilidad

Civil Extracontractual, propuesto por B.G.L., EDILMA

GIRALDO PIEDRAHITA como sucesora procesal de MARIA EDILMA

PIEDRAHITA DE GIRALDO, B.H.G., y LEONARDO

JIMENEZ JARAMILLO -obrando en representación propia y la de su hijo DANIEL

JIMENEZ GIRALDO-, contra A.M.E.F..

Se precisa que, con sujeción a lo dispuesto en los

artículos 322 y 328 del C. G. P., esta decisión se circunscribirá solamente a lo que

fue objeto de apelación por parte del recurrente, es decir:

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(i) Respecto a las pruebas documentales:

Se expresa que el apoyo probatorio en que se basó

el juez para declarar probadas las excepciones propuestas, es abiertamente

inadecuado y manifiestamente irrazonable, teniendo en cuenta que:

(a). En el “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE

UN VEHÍCULO”, obrante a folio 64 del cuaderno principal, presentado como

prueba documental allegada por la demandada para deprecar la falta de

legitimación por pasiva, no se comprobó su autenticidad, dado que en el mismo no

hubo certeza de que en su elaboración y firma hubiese participado el señor

A.M.C.G., como presunto comprador, y menos

aún que haya hecho acto de presencia ante la Notaría 7 de P., conforme a

los protocolos notariales.

(b). La ausencia de valoración de los formularios de

pago de impuesto vehicular de la camioneta de placas WAA-511, en los que se

evidenció como dos años después de haber ocurrido el accidente de tránsito y

haberse vendido el prenotado vehículo, la señora AURA MYRIAM ESTUPIÑAN

FONSECA siguió asumiendo el pago de impuestos que devenían del mismo, al

manifestar que dicha actuación, se habría emprendido por temor a que el

automotor fuera embargado por las autoridades de tránsito.

(ii) Respecto a las pruebas testimoniales:

(a). Reprocha la falta de apreciación probatoria del

testimonio rendido por el señor C.A.M.S., con el que se

habría demostrado el ejercicio de la actividad económica desempeñada por el

mismo en el establecimiento de comercio ubicado en la carrera 23B No. 22B-69,

sitio que también fue reportado como lugar de su residencia y que corresponde a

la dirección del local E&M FERRETERIA, que es de propiedad de la demandada, y

RAD. 2017-00018-01

en donde laboró de manera informal el señor ANDRES MAURICIO CASTAÑO

GUARIN como conductor del vehículo involucrado dentro del siniestro.

ORDEN FACTICO. LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS DE

1o. Hechos.

En apretada síntesis se tiene que los hechos que

soportan la demanda son los siguientes:

1o. El día 23 de febrero de 2015, aproximadamente

a las 12:40 horas, en el cruce vial entre la carrera 6 con calle 4 del municipio de

Cartago, tuvo lugar un accidente de tránsito en el que el señor ANDRES

MAURICIO CASTAÑO, quien conducía una camioneta de placas WAA-511 de

propiedad de la señora A.M.E.F., colisionó contra

una motocicleta, identificada con placas HNE-71D, en la que se movilizaba, en

calidad de parhilera, la señora M.G.G.P..

2o. Señala que la camioneta involucrada dentro del

accidente, que era utilizada para el transporte de materiales de construcción,

embistió a la moto contra la acera lesionando gravemente a la señora MARIA

GLADYS GIRALDO PIEDRAHITA quien, como consecuencia de ello, sufrió un

trauma craneoencefálico severo, trauma de abdomen cerrado, fractura expuesta

de tibia derecha y trauma de tórax cerrado, por lo que tuvo que ser trasladada al

hospital departamental de Cartago en donde, hacia las 14:35 horas, fue declarada fallecida.

3o. Dice que el accidente se debió a la conducta

imprudente del conductor del vehículo de propiedad de la demandada, quien hizo

caso omiso a las dos señales de pare que existen en el lugar, aspectos que se

encontraban evidenciados con el croquis elaborado por el personal de tránsito que hizo acto de presencia en el lugar de los hechos.

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4o. Expone que, al momento de su muerte, la

señora M.G.G.P. contaba con 44 años de edad,

había procreado, en una relación anterior, a su hijo BELLERVETH HEANO

GIRALDO y convivía en unión libre, desde hacía más de 10 años, con el señor

L.J.J., de cuya unión había nacido el menor

D.J.G.. Que dicho núcleo familiar tenía como lugar de

residencia la casa de los padres biológicos de la víctima, los señores BELLEVERD

GIRALDO LOPEZ y M.E.P.D.G..

5o. Igualmente, manifiesta que “en el seno de la familia conformada por M.G.G.P. y L.J.J.,

los dos hijos de la víctima y sus padres biológicos, se prodigaban relaciones de amor, respeto,

solidaridad y ayuda mutua, las cuales se han visto gravemente afectadas con la muerte inesperada

y violenta de la madre, esposa e hija. Su partida ha dejado un hondo dolor en sus padres, en sus

dos hijos y en su esposo. Para esta familia, sus condiciones de vida jamás serán las mismas de

antes del accidente, cuando todos estaban integrados alrededor de M.G.. ”

6o. La señora MARIA GALDYS GIRALDO

PIEDRAHITA cumplía a cabalidad con su rol de hija, madre y esposa, ya que con

su esfuerzo contribuía con el sostenimiento de la economía familiar,

aprovisionamiento del hogar, cuidado de sus niños y padres, entre otras

actividades domésticas.

2o. Las pretensiones.

Lo pretendido por la parte actora consiste en que:

(i) Se declare civil y solidariamente responsable a la

demandada A.M.E.F., en su condición de

propietaria del vehículo de placas WAA-511, por los perjuicios patrimoniales y

extrapatrimoniales causados a los demandantes con ocasión del accidente de

tránsito ocurrido el día 23 de febrero de 2015.

(ii) Como consecuencia de lo anterior, se condene a

5 RAD. 2017-00018-01

la demandada a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero:

PERJUICIOS MATERIALES L.J.J. $80.017.673

D.J.G. $53.599.272

PERJUICIOS INMATERIALES LEONARDO JIMENEZ JARAMILLO 50 SMLMV

DANIEL JIMENEZ GIRALDO 50 SMLMV

BELLERVETH HENAO GIRALDO 50 SMLMV

BELLEVERD GIRALDO LOPEZ 25 SMLMV

MARIA EDILMA PIEDRAHITA DE

GIRALDO (tomando en su lugar a la

señora EDILMA GIRALDO

PIEDRAHITA como sucesora procesal)

25 SMLMV

(iii) Se condene a la demandada al pago de los

intereses moratorios sobre las sumas reclamadas, desde el día en que adquiera

firmeza la sentencia que así lo ordene, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.

(iv) Se condene al pago de las costas y agencias en derecho que ocasione el proceso.

Los perjuicios materiales fueron estimados bajo la

gravedad del juramento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 206 del C. G. P.

INSTANCIA. III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA

La demanda fue presentada el día 3 de febrero de 20171, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito de

Cartago (V) quien, luego de subsanados los defectos de la demanda y mediante

1 Folio 35 cuaderno 1

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auto No.228 de fecha 21 de febrero de 20172, la admitió y dispuso la notificación

personal de dicha providencia a la parte demandada y su traslado por el término

de veinte (20) días.

Surtidas las notificaciones, el 26 de mayo de 20173 el apoderado judicial de la señora A.M.E.F., allega

contestación de la demanda y presenta las siguientes excepciones de mérito:

(i) . Falta de legitimación por pasiva.

(ii) . Ausencia de responsabilidad.

Así mismo, objeta la estimación de los perjuicios

materiales de $80.017.673,oo, pedidos para el señor LEONARDO JIMENEZ

JARAMILLO4.

El 27 de junio de 20175, el apoderado judicial de los

actores descorre traslado de las excepciones de mérito y la objeción al juramento

estimatorio y aporta, como pruebas documentales: “Copia ampliada de la licencia de conducción y de la cédula de ciudadanía del señor A.M.C.G., pantallazos

impresos de la página de la gobernación (sic) de caldas (sic), sección impuesto de vehículos, las

vigencias pendientes y copia de los formularios 2326531, 2115485, 1935987, así como los

formularios de declaración y pago No. 2326411, 2115479, de la camioneta de placas MAQ-690,

pantallazo impreso de la página del sistema SIMIT, con los que se prueban las infracciones de

tránsito cometidas por el señor A.M.C.G., copia de la entrevista

FPJ 14 practicada al señor L.J.J. por parte de los agentes del CTI de

la Fiscalía el día del accidente”

Por auto del día 29 de junio de 20176, el despacho

de primera instancia fija fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial de que

trata el canon 372 del C.G.P., en la cual, por medio de auto interlocutorio No.2197,

decretó las pruebas que considero pertinentes, conducentes y necesarias para

2 Folio 47 cuaderno 1 3 Folios 54 a 63 cuaderno 1 4 Folio 56 cuaderno 1 5 Folio 69 a 73 cuaderno 1 6 Folio 87 cuaderno 1 7 Folios 90 vuelto a 92 cuaderno 1

7 RAD. 2017-00018-01

resolver el asunto.

DECISIÓN DEL A-QUO (LA SENTENCIA)

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago

(V), en la sentencia de agosto 30 de 20188, proferida en la audiencia de

Instrucción y Juzgamiento, dispuso: "Primero.- DECLARAR PROBADAS las excepciones de mérito de "FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA ”, y "AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD”'

propuestas por ía parte demandada. Segundo.- DENEGAR las pretensiones de la demanda sobre

proceso de -RESPONSABILIDAD...

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