Sentencia Nº 76-147-31-03-001-2017-00018-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 05-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA - / PAGO DE IMPUESTO VEHICULAR - / |
Número de registro | 81474428 |
Número de expediente | 76-147-31-03-001-2017-00018-01 |
Fecha | 05 Febrero 2019 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN NACIONAL, ARTÍCULOS 29, 228, 229 Y 230; CÓDIGO CIVIL, ARTÍCULOS 2342, 2342, 2343 , 1613, 1495, 1602 Y 1849; CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO, ARTÍCULOS 13, 14, 167, 240, 242, 244, 245, 269, 270, 272, 328 Y 365. |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
1 RAD. 2017-00018-01
RAD: 76-147-31-03-001-2017-00018-01
PROC.: ORDINARIO (RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL) DDTE.: B.G.L., E.G.P. como sucesora procesal de
M.E.P.D.G., B.H.G., LEONARDO JIMENEZ JARAMILLO, D.J.G..
DDA . A.M.E.F.. MOTIVO: Apelación de sentencia de 30 agosto de 2018.
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA
-SALA DE DECISIÓN CIVIL -FAMILIA-
Magistrado Ponente: J.R.P.C..
Guadalajara de Buga, cinco (05) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
I. OBJETIVO DEL PRONUNCIAMIENTO
Proferir el fallo que en derecho corresponda como
parte de la ritualidad típica de esta instancia y con el fin de decidir el recurso de
apelación formulado por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia
del 30 de agosto de 2018, proferida por la JUEZ PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO
DE CARTAGO (V.), como culminación del proceso Ordinario de Responsabilidad
Civil Extracontractual, propuesto por B.G.L., EDILMA
GIRALDO PIEDRAHITA como sucesora procesal de MARIA EDILMA
PIEDRAHITA DE GIRALDO, B.H.G., y LEONARDO
JIMENEZ JARAMILLO -obrando en representación propia y la de su hijo DANIEL
JIMENEZ GIRALDO-, contra A.M.E.F..
Se precisa que, con sujeción a lo dispuesto en los
artículos 322 y 328 del C. G. P., esta decisión se circunscribirá solamente a lo que
fue objeto de apelación por parte del recurrente, es decir:
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(i) Respecto a las pruebas documentales:
Se expresa que el apoyo probatorio en que se basó
el juez para declarar probadas las excepciones propuestas, es abiertamente
inadecuado y manifiestamente irrazonable, teniendo en cuenta que:
(a). En el “CONTRATO DE COMPRAVENTA DE
UN VEHÍCULO”, obrante a folio 64 del cuaderno principal, presentado como
prueba documental allegada por la demandada para deprecar la falta de
legitimación por pasiva, no se comprobó su autenticidad, dado que en el mismo no
hubo certeza de que en su elaboración y firma hubiese participado el señor
A.M.C.G., como presunto comprador, y menos
aún que haya hecho acto de presencia ante la Notaría 7 de P., conforme a
los protocolos notariales.
(b). La ausencia de valoración de los formularios de
pago de impuesto vehicular de la camioneta de placas WAA-511, en los que se
evidenció como dos años después de haber ocurrido el accidente de tránsito y
haberse vendido el prenotado vehículo, la señora AURA MYRIAM ESTUPIÑAN
FONSECA siguió asumiendo el pago de impuestos que devenían del mismo, al
manifestar que dicha actuación, se habría emprendido por temor a que el
automotor fuera embargado por las autoridades de tránsito.
(ii) Respecto a las pruebas testimoniales:
(a). Reprocha la falta de apreciación probatoria del
testimonio rendido por el señor C.A.M.S., con el que se
habría demostrado el ejercicio de la actividad económica desempeñada por el
mismo en el establecimiento de comercio ubicado en la carrera 23B No. 22B-69,
sitio que también fue reportado como lugar de su residencia y que corresponde a
la dirección del local E&M FERRETERIA, que es de propiedad de la demandada, y
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en donde laboró de manera informal el señor ANDRES MAURICIO CASTAÑO
GUARIN como conductor del vehículo involucrado dentro del siniestro.
ORDEN FACTICO. LA DEMANDA Y SUS FUNDAMENTOS DE
1o. Hechos.
En apretada síntesis se tiene que los hechos que
soportan la demanda son los siguientes:
1o. El día 23 de febrero de 2015, aproximadamente
a las 12:40 horas, en el cruce vial entre la carrera 6 con calle 4 del municipio de
Cartago, tuvo lugar un accidente de tránsito en el que el señor ANDRES
MAURICIO CASTAÑO, quien conducía una camioneta de placas WAA-511 de
propiedad de la señora A.M.E.F., colisionó contra
una motocicleta, identificada con placas HNE-71D, en la que se movilizaba, en
calidad de parhilera, la señora M.G.G.P..
2o. Señala que la camioneta involucrada dentro del
accidente, que era utilizada para el transporte de materiales de construcción,
embistió a la moto contra la acera lesionando gravemente a la señora MARIA
GLADYS GIRALDO PIEDRAHITA quien, como consecuencia de ello, sufrió un
trauma craneoencefálico severo, trauma de abdomen cerrado, fractura expuesta
de tibia derecha y trauma de tórax cerrado, por lo que tuvo que ser trasladada al
hospital departamental de Cartago en donde, hacia las 14:35 horas, fue declarada fallecida.
3o. Dice que el accidente se debió a la conducta
imprudente del conductor del vehículo de propiedad de la demandada, quien hizo
caso omiso a las dos señales de pare que existen en el lugar, aspectos que se
encontraban evidenciados con el croquis elaborado por el personal de tránsito que hizo acto de presencia en el lugar de los hechos.
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4o. Expone que, al momento de su muerte, la
señora M.G.G.P. contaba con 44 años de edad,
había procreado, en una relación anterior, a su hijo BELLERVETH HEANO
GIRALDO y convivía en unión libre, desde hacía más de 10 años, con el señor
L.J.J., de cuya unión había nacido el menor
D.J.G.. Que dicho núcleo familiar tenía como lugar de
residencia la casa de los padres biológicos de la víctima, los señores BELLEVERD
GIRALDO LOPEZ y M.E.P.D.G..
5o. Igualmente, manifiesta que “en el seno de la familia conformada por M.G.G.P. y L.J.J.,
los dos hijos de la víctima y sus padres biológicos, se prodigaban relaciones de amor, respeto,
solidaridad y ayuda mutua, las cuales se han visto gravemente afectadas con la muerte inesperada
y violenta de la madre, esposa e hija. Su partida ha dejado un hondo dolor en sus padres, en sus
dos hijos y en su esposo. Para esta familia, sus condiciones de vida jamás serán las mismas de
antes del accidente, cuando todos estaban integrados alrededor de M.G.. ”
6o. La señora MARIA GALDYS GIRALDO
PIEDRAHITA cumplía a cabalidad con su rol de hija, madre y esposa, ya que con
su esfuerzo contribuía con el sostenimiento de la economía familiar,
aprovisionamiento del hogar, cuidado de sus niños y padres, entre otras
actividades domésticas.
2o. Las pretensiones.
Lo pretendido por la parte actora consiste en que:
(i) Se declare civil y solidariamente responsable a la
demandada A.M.E.F., en su condición de
propietaria del vehículo de placas WAA-511, por los perjuicios patrimoniales y
extrapatrimoniales causados a los demandantes con ocasión del accidente de
tránsito ocurrido el día 23 de febrero de 2015.
(ii) Como consecuencia de lo anterior, se condene a
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la demandada a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero:
PERJUICIOS MATERIALES L.J.J. $80.017.673
D.J.G. $53.599.272
PERJUICIOS INMATERIALES LEONARDO JIMENEZ JARAMILLO 50 SMLMV
DANIEL JIMENEZ GIRALDO 50 SMLMV
BELLERVETH HENAO GIRALDO 50 SMLMV
BELLEVERD GIRALDO LOPEZ 25 SMLMV
MARIA EDILMA PIEDRAHITA DE
GIRALDO (tomando en su lugar a la
señora EDILMA GIRALDO
PIEDRAHITA como sucesora procesal)
25 SMLMV
(iii) Se condene a la demandada al pago de los
intereses moratorios sobre las sumas reclamadas, desde el día en que adquiera
firmeza la sentencia que así lo ordene, hasta la fecha en que se haga efectivo el pago.
(iv) Se condene al pago de las costas y agencias en derecho que ocasione el proceso.
Los perjuicios materiales fueron estimados bajo la
gravedad del juramento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 206 del C. G. P.
INSTANCIA. III. ACTUACIÓN PROCESAL EN LA PRIMERA
La demanda fue presentada el día 3 de febrero de 20171, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado Primero Civil del Circuito de
Cartago (V) quien, luego de subsanados los defectos de la demanda y mediante
1 Folio 35 cuaderno 1
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auto No.228 de fecha 21 de febrero de 20172, la admitió y dispuso la notificación
personal de dicha providencia a la parte demandada y su traslado por el término
de veinte (20) días.
Surtidas las notificaciones, el 26 de mayo de 20173 el apoderado judicial de la señora A.M.E.F., allega
contestación de la demanda y presenta las siguientes excepciones de mérito:
(i) . Falta de legitimación por pasiva.
(ii) . Ausencia de responsabilidad.
Así mismo, objeta la estimación de los perjuicios
materiales de $80.017.673,oo, pedidos para el señor LEONARDO JIMENEZ
JARAMILLO4.
El 27 de junio de 20175, el apoderado judicial de los
actores descorre traslado de las excepciones de mérito y la objeción al juramento
estimatorio y aporta, como pruebas documentales: “Copia ampliada de la licencia de conducción y de la cédula de ciudadanía del señor A.M.C.G., pantallazos
impresos de la página de la gobernación (sic) de caldas (sic), sección impuesto de vehículos, las
vigencias pendientes y copia de los formularios 2326531, 2115485, 1935987, así como los
formularios de declaración y pago No. 2326411, 2115479, de la camioneta de placas MAQ-690,
pantallazo impreso de la página del sistema SIMIT, con los que se prueban las infracciones de
tránsito cometidas por el señor A.M.C.G., copia de la entrevista
FPJ 14 practicada al señor L.J.J. por parte de los agentes del CTI de
la Fiscalía el día del accidente”
Por auto del día 29 de junio de 20176, el despacho
de primera instancia fija fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia Inicial de que
trata el canon 372 del C.G.P., en la cual, por medio de auto interlocutorio No.2197,
decretó las pruebas que considero pertinentes, conducentes y necesarias para
2 Folio 47 cuaderno 1 3 Folios 54 a 63 cuaderno 1 4 Folio 56 cuaderno 1 5 Folio 69 a 73 cuaderno 1 6 Folio 87 cuaderno 1 7 Folios 90 vuelto a 92 cuaderno 1
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resolver el asunto.
DECISIÓN DEL A-QUO (LA SENTENCIA)
El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cartago
(V), en la sentencia de agosto 30 de 20188, proferida en la audiencia de
Instrucción y Juzgamiento, dispuso: "Primero.- DECLARAR PROBADAS las excepciones de mérito de "FALTA DE LEGITIMIDAD POR PASIVA ”, y "AUSENCIA DE RESPONSABILIDAD”'
propuestas por ía parte demandada. Segundo.- DENEGAR las pretensiones de la demanda sobre
proceso de -RESPONSABILIDAD...
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