Sentencia Nº 76-147-60-00-170-2010-00975-03 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 31-01-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA SENTENCIA |
Materia | INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - / |
Número de registro | 81474873 |
Fecha | 31 Enero 2019 |
Número de expediente | 76-147-60-00-170-2010-00975-03 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
\ Jpf SEN TENC IA SEGUNDA IN STANC IA JUSTICIA PENAL
TR IBUNAL SUPER IOR ERES BUGA
Código: Versión: Fecha de aprobación:
GSP-FT-09 2 22/05/2012
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS
RADICACIÓN: 76147-60-00-170-2010-00975-03
ACUSADO: O.E.R.M.
DELITO: DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN U OCULTAMIENTO
DE DOCUMENTO PRIVADO.
Fecha de lectura Guadalajara de Buga-Valle, treinta y
uno (31) de enero del año dos mil diecinueve (2019).
Aprobado según acta No. 032
1-OBJETO DEL PROVEÍDO:
De acuerdo al recursos de apelación oportunamente promovidos
por la defensa, en contra del fallo que dio por terminado el
incidente de reparación integral, deviene a esta Sala de Decisión
Penal revisar, en lo que fue motivo de alzada la sentencia No. 090
calendada del 13 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado
Segundo Penal del Circuito de Cartago-Valle, mediante la cual se
absolvió al pago de perjuicios al declarado penalmente
responsable O.E.R.M. y tercero
civilmente responsable HOSPITAL SAN RAFAEL ESE del
Municipio del Águila, Valle.
201000975-03-AC-479-18 Condenado: O.E.R.M.
Delito: Destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado
2-ANTECEDENTES
Mediante sentencia condenatoria No. 117 del 31 de octubre de
2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle,
condenó a O.E.R.M., como autor
penalmente responsable del delito de destrucción, supresión u
ocultamiento de documento privado, para con posterioridad el
representante judicial de las víctimas, solicitar la apertura del
incidente de reparación integral con el fin de lograr la
indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito,
ofreciendo su forma de reparación, como las pruebas que
acreditaban el daño irrogado con el actuar criminal.
3-DECISIÓN IMPUGNADA
Agotadas las audiencias preliminares previstas en los artículos
103 y 104 de la Ley 906 de 2004, donde se recolectó el material
probatorio ofrecido por las partes, el Juzgado Segundo Penal del
Circuito de Cartago-Valle, procedió a dictar la sentencia que puso
fin al incidente de reparación integral y en la que se resolvió
absolver al declarado penalmente responsable de la conducta
punible O.E.R.M. y tercero
civilmente responsable HOSPITAL SAN RAFAEL ESE del
Municipio del Águila, Valle, al no acreditarse que los perjuicios
reclamos fueran como consecuencia del actuar criminal por el que
fue condenado el citado enjuiciado.
Respecto de las pruebas allegadas a la actuación para acreditar
el perjuicio la Juez consideró que, respecto del dictamen
psicológico con el cual se valoró el grupo familiar de la víctima,
carece de protocolos para su realización y, por tanto, no se
vislumbra la afectación emocional que allí se plasma, además,
que tenga relación con el asunto en discusión. 2
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Delito: Destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado
Precisó, la Juez que el dictamen psicológico es contradictorio con
lo declarado por la víctima DUQUE TORO, pues, su hermanos y
progenitora se solventan del producto de una finca de su
propiedad, además de tener aquel otros inmuebles y haber sido
candidato a la Alcaldía del Municipio de Águila, Valle, es decir,
que no existe ningún tipo de afectación económica que implique
deterioro en el aspecto psicológico de su familia, como
consecuencia de su despedido en calidad de conductor del
Hospital para el cual prestó sus servicios.
Respecto de la pericia contable con la cual se pretende acreditar
el lucro cesante por el despido de la víctima del Hospital, precisó
la a quo que al igual que la anterior experticia tiene
inconsistencias en su metodología y la fecha de nombramiento de
la víctima, por lo que debe ser descartado, además, se insiste
nada tiene que ver el documento que se ocultó por parte del
condenado, que éste estuviera sin devengar salario.
Finalmente, señala la Juez que la víctima ha tenido ingresos
durante todo el tiempo que ha estado cesante de su labor, pues
se encuentra afiliado desde el año 2001 al Fondo de Pensiones
Porvenir, fue candidato a la Alcaldía del Municipio de Águila,
Valle, para el año 2007, sumado a que es propietario de varios
inmuebles.
En conclusión, para la a quo lo pretendido por la víctima y su
familia carece de todo sustento, en virtud a que el pedido
indemnizatorio no está soportado en ningún elemento de prueba
que permita evidenciar la causación y el valor económico aducido
como perjuicios.
4-RECURSO
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Delito: Destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado
El representante de víctimas se opuso a las consideraciones
efectuadas por la Juez, argumentando que el delito por el cual fue
condenado O.E.R.M., si tiene
relación con el perjuicio irrogado, pues, se debe tener en cuenta
que el Ocultamiento del Documento Privado, se dio a la par con
el ilícito de Indebida Celebración de Contratos, por el que ya fue
condenado a través del trámite de la Ley 600 de 2000.
Por lo tanto, para el recurrente se debía valorar la sentencia que
condenó a R.M., por el ilícito de Interés Indebido
en la Celebración de Contratos, para...
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