Sentencia Nº 76-147-60-00-170-2010-00975-03 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 31-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630109

Sentencia Nº 76-147-60-00-170-2010-00975-03 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 31-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaINCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL - /
Número de registro81474873
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente76-147-60-00-170-2010-00975-03
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
\

\ Jpf SEN TENC IA SEGUNDA IN STANC IA JUSTICIA PENAL

TR IBUNAL SUPER IOR ERES BUGA

Código: Versión: Fecha de aprobación:

GSP-FT-09 2 22/05/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

MAGISTRADO PONENTE: ALIRIO JIMÉNEZ BOLAÑOS

RADICACIÓN: 76147-60-00-170-2010-00975-03

ACUSADO: O.E.R.M.

DELITO: DESTRUCCIÓN, SUPRESIÓN U OCULTAMIENTO

DE DOCUMENTO PRIVADO.

Fecha de lectura Guadalajara de Buga-Valle, treinta y

uno (31) de enero del año dos mil diecinueve (2019).

Aprobado según acta No. 032

1-OBJETO DEL PROVEÍDO:

De acuerdo al recursos de apelación oportunamente promovidos

por la defensa, en contra del fallo que dio por terminado el

incidente de reparación integral, deviene a esta Sala de Decisión

Penal revisar, en lo que fue motivo de alzada la sentencia No. 090

calendada del 13 de noviembre de 2018, proferida por el Juzgado

Segundo Penal del Circuito de Cartago-Valle, mediante la cual se

absolvió al pago de perjuicios al declarado penalmente

responsable O.E.R.M. y tercero

civilmente responsable HOSPITAL SAN RAFAEL ESE del

Municipio del Águila, Valle.

201000975-03-AC-479-18 Condenado: O.E.R.M.

Delito: Destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado

2-ANTECEDENTES

Mediante sentencia condenatoria No. 117 del 31 de octubre de

2016, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cartago, Valle,

condenó a O.E.R.M., como autor

penalmente responsable del delito de destrucción, supresión u

ocultamiento de documento privado, para con posterioridad el

representante judicial de las víctimas, solicitar la apertura del

incidente de reparación integral con el fin de lograr la

indemnización de los perjuicios ocasionados con el delito,

ofreciendo su forma de reparación, como las pruebas que

acreditaban el daño irrogado con el actuar criminal.

3-DECISIÓN IMPUGNADA

Agotadas las audiencias preliminares previstas en los artículos

103 y 104 de la Ley 906 de 2004, donde se recolectó el material

probatorio ofrecido por las partes, el Juzgado Segundo Penal del

Circuito de Cartago-Valle, procedió a dictar la sentencia que puso

fin al incidente de reparación integral y en la que se resolvió

absolver al declarado penalmente responsable de la conducta

punible O.E.R.M. y tercero

civilmente responsable HOSPITAL SAN RAFAEL ESE del

Municipio del Águila, Valle, al no acreditarse que los perjuicios

reclamos fueran como consecuencia del actuar criminal por el que

fue condenado el citado enjuiciado.

Respecto de las pruebas allegadas a la actuación para acreditar

el perjuicio la Juez consideró que, respecto del dictamen

psicológico con el cual se valoró el grupo familiar de la víctima,

carece de protocolos para su realización y, por tanto, no se

vislumbra la afectación emocional que allí se plasma, además,

que tenga relación con el asunto en discusión. 2

2010-00975-03-AC-479-18 Condenado: O.E.R.M.

Delito: Destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado

Precisó, la Juez que el dictamen psicológico es contradictorio con

lo declarado por la víctima DUQUE TORO, pues, su hermanos y

progenitora se solventan del producto de una finca de su

propiedad, además de tener aquel otros inmuebles y haber sido

candidato a la Alcaldía del Municipio de Águila, Valle, es decir,

que no existe ningún tipo de afectación económica que implique

deterioro en el aspecto psicológico de su familia, como

consecuencia de su despedido en calidad de conductor del

Hospital para el cual prestó sus servicios.

Respecto de la pericia contable con la cual se pretende acreditar

el lucro cesante por el despido de la víctima del Hospital, precisó

la a quo que al igual que la anterior experticia tiene

inconsistencias en su metodología y la fecha de nombramiento de

la víctima, por lo que debe ser descartado, además, se insiste

nada tiene que ver el documento que se ocultó por parte del

condenado, que éste estuviera sin devengar salario.

Finalmente, señala la Juez que la víctima ha tenido ingresos

durante todo el tiempo que ha estado cesante de su labor, pues

se encuentra afiliado desde el año 2001 al Fondo de Pensiones

Porvenir, fue candidato a la Alcaldía del Municipio de Águila,

Valle, para el año 2007, sumado a que es propietario de varios

inmuebles.

En conclusión, para la a quo lo pretendido por la víctima y su

familia carece de todo sustento, en virtud a que el pedido

indemnizatorio no está soportado en ningún elemento de prueba

que permita evidenciar la causación y el valor económico aducido

como perjuicios.

4-RECURSO

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2010-00975-03-AC-479-18 Condenado: O.E.R.M.

Delito: Destrucción, supresión u ocultamiento de documento privado

El representante de víctimas se opuso a las consideraciones

efectuadas por la Juez, argumentando que el delito por el cual fue

condenado O.E.R.M., si tiene

relación con el perjuicio irrogado, pues, se debe tener en cuenta

que el Ocultamiento del Documento Privado, se dio a la par con

el ilícito de Indebida Celebración de Contratos, por el que ya fue

condenado a través del trámite de la Ley 600 de 2000.

Por lo tanto, para el recurrente se debía valorar la sentencia que

condenó a R.M., por el ilícito de Interés Indebido

en la Celebración de Contratos, para...

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