Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2013-01288-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 13-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630281

Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2013-01288-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 13-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
MateriaNULIDAD - / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - /
Número de registro81503984
Fecha13 Noviembre 2019
Número de expediente76-147-60-00-171-2013-01288-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA, ARTÍCULO 29; LEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 127, 381 Y 402; LEY 769 DE 2002, ARTÍCULO 55.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
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JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR ERES EXCELENCIA

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Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 2 aprobación:

22/05/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: LUIS FERNANDO CASAS MIRANDA

Radicación: 76-147-6000-171-2013-01288-01 (AC-444-19) Procesado: CAROLINA ARROYAVE GUERRERO Delito: LESIONES PERSONALES CULPOSAS

Aprobado según Acta No. 308 en Guadalajara de Buga, trece (13) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

OBJETO

Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la sentencia No 232 del 30 de septiembre de 2019, por medio de la cual el Juzgado Cuarto Penal Municipal con funciones de conocimiento de Cartago, V.d.C., condenó a Carolina Arroyave Guerrero, como autor del delito de Lesiones Personales Culposas.

HECHOS

Los hechos jurídicamente relevantes fueron delimitados por la Fiscalía, en la audiencia de formulación de imputación, así:

"(...) El día 17 de noviembre de 2013, el ciudadano Carlos Gardel Casa nova se desplazaba como peatón por la carrera 5 del Municipio de Cartago, V.d.C., haciendo uso de Ia acera peatonal', ubicación que es carrera 5, entre calle 12 y 13, de la Municipalidad de Cartago. Este ciudadano, mientras transitaba entre las calles 12 Bis y Calle 12, fue impactado violentamente por el vehículo automotor PFI179, marca

Renault; modelo 2008, conducido por ¡a ciudadana Carolina Arroyave Guerrero, quien se movilizaba por la carrera 5, quien de forma intempestiva se subió ai andén por el que se desplazaba el peatón, cofisionando violentamente, siendo imposible que hubiese podido evitar el hecho. A l lugar del accidente, hizo (sic) presencia fas autoridades de tránsito, quienes elaboraron el correspondiente informe policial de accidente de tránsito y ia hipótesis que a iíí se estableció fue la número 131, es decir, subirse ai andén peatonal o ciclo-rutas para el vehículo No 2, el cual según las convenciones del croquis corresponden al conducido por la señora Carolina Arroyave Guerrero. A llí hubo una flagrante violación de normas de tránsito por parte de la ciudadana Carolina Arroyave Guerrero y con la circunstancia de que condujo el vehículo sin el cuidado que esta clase de actividad exige para estos eventos en vías públicas y sin poner en riesgo a los peatones y personas y usuarios de la vía. Igualmente y seguidamente a la colisión que sufrió C.G.C., concomitante, sufrió o también fue atropellada la señora Gloria Isabel Alarcón Olaya. Esta situación también fue dada a conocer en la querella que presentara Gloria Isabel Alarcón Olaya".

Producto del impacto, a G.I.A.O. le fue expedida una incapacidad médico legal definitiva de 25 días y como secuelas médico legales perdida funcional de miembro región cervical de carácter transitorio y, a C.G.C., le fue expedida una incapacidad médico legal definitiva de 70 días y como secuelas médico legales perturbación funcional de órgano del sistema nervioso de carácter permanente y perturbación psíquica permanente.

Radicación: 76-147-6000-171 -2013-01288-01 (AC-444-19) Procesado: Carolina Arroyave Guerrero Delito: Lesiones Personales Culposas

ANTECEDENTES PROCESALES

Las querellas fueron presentadas dentro del término de ley1, agotándose la etapa pre procesal establecida por el artículo 522 del C.P.P., toda vez que se realizó audiencia de conciliación (fracasada) el 27 de noviembre de 2014, en la fiscalía 7 Local de Cartago2.

El 23 de noviembre de 2016 se declaró persona ausente a Carolina Arroyave Guerrero3 y se le formuló imputación4 por el delito de

1 Cfr. F.. 97 y 144-148. Fecha: 14 de febrero de 2014 2 Cfr. Fl 98 - 100 3 De acuerdo a Migración Colombia la ciudadana C.A.G. salió del País hacía la ciudad de Madrid - España, desde el 31 de julio de 2015, sin que se registre dirección final del pasajero.

2

lesiones personales culposas, descrito y sancionado en el artículo 111, inciso I o y 2o del artículo 112, inciso 2o del artículo 114, artículos 115, 116, 117 y artículo 120 del Código Penal.

La audiencia de formulación de acusación se llevó a cabo el 3 de mayo de 2017 y la audiencia preparatoria se celebró el 22 de abril de 2019.

La audiencia de juicio oral inició el 9 de agosto de 2019 y fue agotada en tres sesiones, donde se escucharon como testigos de cargo a G.I.A.O., Alexandra Catalina Silva Rodríguez, H.C.P., E.R. y Janier Antonio Gutiérrez.

El 28 de agosto de 2019 se presentaron los alegatos finales. El 30 de septiembre de 2019 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio y ese mismo día se llevó a cabo lectura de sentencia.

PRÁCTICA PROBATORIA

ESTIPULACIONES PROBATORIAS

Las partes acordaron tener como hechos ciertos y probados

1. Que la prueba de embriaguez del señor H.C.P., dio resultado negativo.

2. Que el vehículo con placa CGD-331, conducido por el señor H.C.P., aparece involucrado en el presente caso.

3. Que al vehículo con placas CGD-331 le fue practicada inspección y le fue realizado inventario.

4. Que la prueba de embriaguez de C.A.G., dio resultado negativo.

5. Que el vehículo con placas PFI179 era conducido por Carolina Arroyave Guerrero.

6. Que al vehículo con placas PFI179 le fue practicada inspección y le fue realizado inventario.

7. Que a la señora G.I.A.O. le fue practicada prueba de embriaguez y dio resultado negativo.

8. Que la señora G.I.A.O. fue identificada en debida forma.

9. Que la prueba de embriaguez del señor Carlos Gardel Casanova, dio resultado negativo. 4

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4 Cfr. Fl 113.

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10. Que hubo fijación fotográfica del lugar de los hechos y de los vehículos Involucrados.

11. Que se agotó la etapa preprocesal del artículo 522 del C.P.P. 12. Que no fue posible escuchar en entrevista a Carlos Gardel

Casanova por cuanto no concuerda con las respuestas y no se le entiende lo que habla.

13. Que la señora G.A.O. sufrió lesiones personales por hecho de tránsito, por las cuales le fue otorgada una Incapacidad médico legal definitiva de 25 días y secuelas perdida funcional de miembro reglón cervical de carácter transitorio.

14. Que el señor C.G.C. sufrió lesiones por hecho de tránsito y le fue otorgada una incapacidad médico legal definitiva de 70 días y secuelas medico legales perturbación funcional de órgano de sistema nervioso central de carácter permanente.

15. Que C.G.C.R. tiene un diagnóstico clínico de Cefalea Post Trauma y Síndrome conmoclonal, diagnostico que equivale a una perturbación psíquica de carácter permanente.

16. Que se logró establecer las condiciones personales, familiares, lugar de residencia de Carolina Arroyave Guerrero.

17. Que se logró establecer la plena Identificación de Carolina Arroyave Guerrero.

18. Que a nombre de C.A.G. no aparecen bienes inmuebles matriculados en el círculo reglstral de Cartago, V.d.C..

19. Que la señora C.A.G. no aparece con vehículos matriculados a su nombre en la Secretaría de Tránsito de Cartago, Valle.

20. Que no fue posible ubicar a la señora Carolina Arroyave Guerrero para vincularla al proceso.

21. Que se ¡nieló trámite para declaratoria de persona ausente. 22. Que hubo necesidad de declarar a Carolina Arroyave

Guerrero persona ausente.

TESTIGOS DE LA FISCALÍA

Gloria I.Á.C..- Víctima. Relata que el 17 de noviembre de 2013, alrededor de la 1:15 p.m, mientras se desplazaba con su compañera, ambas como peatonas, por el andén izquierdo de la vía, de un momento a otro, sintió un golpe fuerte por la parte de atrás y aunque alcanzó a "medio voltear", solo vio el

Radicación: 76-147-6000-171-2013-01288-01 (AC-444-19) Procesado: Carolina Arroyave Guerrero Delito: Lesiones Personales Culposas

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reflejo de un carro oscuro que la golpeó en la columna y la lanzó a la mitad de la carretera.

Por medio de esta testigo se introduce querella interpuesta por la...

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