Sentencia Nº 76-147-31-05-001-2018-00142-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849630774

Sentencia Nº 76-147-31-05-001-2018-00142-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 22-07-2020

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81511122
Fecha22 Julio 2020
MateriaCONTRATO DE TRABAJO - / INDEMNIZACIÓN PLENA Y ORDINARIA DE PERJUICIOS - / TRABAJO EN ALTURAS - / INDEMNIZACIÓN PLENA Y ORDINARIA DE PERJUICIOS - /
Número de expediente76-147-31-05-001-2018-00142-01
Normativa aplicadaDECRETO NU. 806 DE 2020 \ CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART. 24, 56, 57 Y 216 \ CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO ART. 66A \ RESOLUCIÓN NU. 1409 DE 2012 \
AUTOS ESTADO DEL 23-07-2020 2

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REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL Demandante: R.E.T. Demandado: CAFICULTORA LA POLONIA S.A.S. Y OTRO RAD: 76-147-31-05-001-2018-00142-01

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA LABORAL

GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS

Magistrado Ponente

SENTENCIA NO. 84 APROBADA EN ACTA NO. 15

Guadalajara de Buga, veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación N° 76-147-31-05-001-2018-00142-01. Proceso Ordinario Laboral de ROBER ELMEN TREJOS contra CAFICULTORA LA POLONIA SAS Y OTRO.

OBJETO DE LA DECISIÓN

Procede la corporación a desatar el recurso de apelación formulado por el apoderado de la parte demandada contra sentencia dictada en audiencia Pública celebrada por el Juzgado Laboral del Circuito Cartago el día veintinueve (29) de julio del año dos mil diecinueve (2019). En aplicación del Decreto Legislativo 806 de 2020, se profiere la sentencia por escrito, previo traslado a las partes para presentar sus alegatos de segunda instancia.

1. ANTECEDENTES

1.1 La demanda. El señor R.E.T., junto con sus familiares ALBA LORENA MORALES CIRO, M.A.T.M., JUAN JOSE TREJOS MORALES, N.M.T., L.M.T.M. y YENIFER TREJOS MORALES, a través de proceso ordinario laboral demandaron a JORGE HERNAN BOTERO JARAMILLO y la CAFICULTORA LA POLONIA S.A.S. para que previa declaración de la existencia de una relación laboral, se declare que son solidariamente responsables de las obligaciones laborales, con ocasión del accidente de trabajo que sufrió por culpa de las demandadas, así mismo, se condene el pago de los perjuicios materiales, morales y a la vida en relación. Como fundamento de sus pretensiones señaló que el señor ROBER ELMEN TREJOS fue contratado por el señor J.H.B.J., el día 11 de julio de 2011 mediante un contrato verbal a término indefinido.

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Que el señor R.E.T., continuó laborando de manera ininterrumpida para LA EMPRESA CAFICULTORA LA POLONIA S.A.S. y para el señor J.H.B.J., mediante el mismo contrato individual de trabajo a término indefinido. Que el Contrato de trabajo del señor R.E.T. al servicio de LA EMPRESA CAFICULTORA LA POLONIA S.A.S. y para el señor JORGE HERNAN BOTERO JARAMILLO, inició desde el 11 de julio de 2011 hasta el 30 de octubre de 2017. La vinculación del señor R.E.T. con la EMPRESA CAFICULTORA LA POLONIA S.A.S. y del señor JORGE HERNAN BOTERO JARAMILLO, era como AGREGADO, cumpliendo las siguientes funciones: Labores de agricultura en el mantenimiento y poda de árboles, cortes de pasto, desyerbando, abonando, limpiando la maleza, mantenimiento de zonas verdes y las demás labores encomendadas por el Empleador, cumpliendo un horario de lunes a sábado, de 6:00 a.m. hasta las 6:00 p.m., y disponibilidad de tiempo las (24) horas, considerando que vivía en la finca con su familia. El señor R.E.T., durante toda la relación laboral siempre devengó el valor del salario mínimo mensual. Explicó que el señor R.E.T., sufrió un ACCIDENTE LABORAL, el día 6 de junio de 2016, cuando se encontraba escombrando un árbol de zapote, en la finca para la cual laboraba, cayó aproximadamente de 5 metros de altura, y una rama se le vino encima golpeándolo en el costado izquierdo del tórax, ocasionándole fracturas múltiples de costilla, luxación de vértebra lumbar y paraplejia flácida. El día 16 de junio de 2017 el señor R.E.T., fue caficado por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, con un porcentaje de pérdida de capacidad laboral del 67,41%, con fecha de estructuración 6 de junio de 2016 de origen laboral. Señaló que en la actualidad el señor R.E.T., se encuentra pensionado por invalidez, por parte de la Administradora de Riesgos Laborales POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, esta prestación de carácter económico, no es incompatible con la acción contemplada en el artículo 216 del C. S. de T. EL accidente de trabajo sufrido por el señor R.E.T., fue por CULPA DEL EMPLEADOR pues los demandados, nunca le suministraron al trabajador, los implementos necesarios para el mantenimiento de los árboles frutales, máxime cuando se trataba de árboles de más de 5 metros de altura. Los perjuicios sufridos por el señor R.E.T., son graves, ya que padece una paraplejia flácida, y esta patología le ha generado otras deficiencias

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físicas y emocionales como: deficiencia por difusión intestinal, deficiencia por vejiga, deficiencia sexual entre otras a consecuencia del accidente laboral La imprevisión, imprudencia, negligencia y violación de normas legales sobre Protección y prevención de riesgos profesionales de imperativa aplicación en este tipo de actividad en que incurre los demandados, respecto del trabajador lesionado, genera una culpa grave, que tuvo como consecuencia directa, la Invalidez del trabajador ROBER ELMEN TREJOS. El señor R.E.T., es la única persona que provee por las necesidades económicas de su cónyuge la señora ALBA LORENA MORALES CIRO y sus hijos menores de edad. El estado de invalidez del señor R.E.T., lo ha afectado no sólo a él, sino a todo su entorno familiar, quienes han sufrido fuertes quebrantos emocionales al ver el estado crítico de salud de su padre y cónyuge. El señor R.E.T., ha cambiado por completo su estilo de vida, pues pasó de ser un hombre vigoroso y saludable, a ser una persona inválida, indefenso, y dependiente totalmente de su cónyuge la señora ALBA LORENA MORALES CIRO, quien no labora al servicio de ninguna empresa y se dedica a cuidarlo todo el tiempo. El ACCIDENTE LABORAL del señor R.E.T., causó un hondo pesar e inmensos sentimientos de aflicción en la totalidad de su familia, desde luego con mayor intensidad en su núcleo familiar inmediato. El señor R.E.T., no se encuentra en circunstancias de volver a trabajar en la labor que ha realizado durante toda su vida como AGRICULTOR, y tampoco podrá realizar otra actividad por el alto porcentaje de Pérdida de Capacidad Laboral que presenta. 1.2. Contestación de la demanda El extremo plural demandado a través de apoderado judicial, dieron respuesta al libelo genitor, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones de la demanda, en razón a que se produjo el accidente laboral por culpa exclusiva del actor, quien tenía una larga experiencia para realizar la labor. En su defensa propuso excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del demandado J.H.B.J., y las excepciones de fondo WaleV como: ³culpa exclusiva de la víctima, negligencia, imprudencia, fuerza mayor o caso fortuito, inexistencia de los elementos constitutivos de responsabilidad civil. Inexistencia de culpa comprobada del empleador´.

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1.3. Sentencia de primera instancia. Mediante sentencia de 29 de marzo de 2019, el Juez Laboral del Circuito de Cartago condenó a las partes demandadas luego de realizar el análisis de las pruebas practicadas y los documentos aportados, de lo cual concluyó que existió culpa del empleador al demostrarse que el demandante nunca fue capacitado para realizar labores en trabajos de altura. En cuanto a la vinculación del señor J.H.B.J. precisó el operador jurídico que dentro de las pruebas fue demostrada la relación laboral con él. 1.4. Recurso de apelación. El extremo plural interpuso recurso de apelación y solicitó que se revise todas las decisiones de la sentencia; atacó la sentencia por dos cargos, en primer lugar, está en total desacuerdo por la posición adoptada por el juzgado en cuanto al no reconocimiento de la excepción previa en la cual se pedía la desvinculación de J.H.B.J., el despacho ha desconocido y no hizo un análisis de fondo en cuanto a la calidad que ostentaba el señor de ser el representante legal de las sociedades que ya se han hecho referencia, y entre ellas Caficultura la Polonia, el hecho de que de órdenes e instrucciones, son propias de un gerente, de un representante legal de una sociedad, y el juzgado de manera inapropiada hizo una confusión de ambas calidades e integró en una sola la calidad de representante legal con la persona natural, que lo es J.H., y esto vale la pena para que se recabe en la segunda instancia, se observen las fallas que se cometieron, al no haber contemplado el verdadero sentido de esta excepción previa propuesta. Igualmente, expuso que el despacho interpretó erróneamente las normas relacionadas con la culpa patronal, indicando que se apegó al tenor literal de dichas normas, vulnerando su verdadero sentido. De igual manera, desconoció el sentido y las declaraciones de los testigos aportados que fueron testigos que le constan los hechos y tienen conocimiento de las circunstancias en que ocurre el accidente, contrario a los testigos presentados por el demandante que si fueron testigos de odias, y no le consta efectivamente nada de lo ocurrido. Precisó que se vulnera el principio de la sana crítica, la inmediación frente a lo que ocurrió en este proceso y las pruebas que fueron indebidamente valoradas; de haberse valorado adecuadamente en su verdadero sentido no hubiera tenido otra decisión distinta este operador judicial que decretar la excepción previa solicitada, y además la excepción perentoria más importante que era demostrar la culpa exclusiva de la víctima, que hubo negligencia, imprudencia, fuerza mayor y caso fortuito en su obrar, y que en armonía con lo dispuesto jurisprudencialmente cada quien debería soportar el daño en la medida en que ha contribuido a provocarlo, y que nadie debe cargar con la responsabilidad y perjuicio ocasionado por otro, que

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