Sentencia Nº 76-147-31-84-001-2017-00131-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-11-2017 - Jurisprudencia - VLEX 849708122

Sentencia Nº 76-147-31-84-001-2017-00131-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-11-2017

Sentido del falloREVOCA PARCIALMENTE EL NUMERAL 3 DE LA SENTENCIA APELADA
Número de registro81453897
Número de expediente76-147-31-84-001-2017-00131-01
Fecha01 Noviembre 2017
Normativa aplicadaLEY 1098 DE 2006, ARTÍCULO 65, NUMERAL 3; DECRETO 1555 DE 1989, ARTÍCULO 2.
MateriaPROCESO DE ADOPCIÓN - El consentimiento de los padres adoptantes es suficiente para el cambió de nombre de los hijos adoptivos, pero estos, si son mayores de 3 años, pueden otorgar su consentimiento. /
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)

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República de Colombia Tribunal Superior de Buga

Sala Civil Familia

Guadalajara de Buga, 1o de noviembre de 2017

Referencia: Proceso de ADOPCIÓN DE MENOR DE EDAD propuesto por Wilder Alejandro Murillo Grisales y Carmen Adriana Vargas Velásquez Radicación: 76-147-31-84-001-2017-00131-01 Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA

Para facilitar su consulta y tener respaldo de seguridad en caso de contingencias en el registro de la diligencia, la presente es versión escrita de la

sentencia oral adoptada por la Sala según acta de audiencia n.° 041 de la

De conformidad con la competencia prevista en el num. 1 del art. 32 del CGP

se decide el recurso de apelación propuesto por los adoptantes contra la

sentencia 094 que dentro de la presente causa profirió el Juez 1o Promiscuo

de Familia de Cartago el 22 de junio de 2017

En lo que interesa, en el fallo impugnado -en el que se decretó la adopción de

que se trata- el juzgador a quo no accedió a que a la menor Bryana Camila

se le cambiara el nombre de pila por Mariana como se solicitó en la demanda por parte de los adoptantes (ver pretensión 3 a f. 50, c. 1).

Al respecto consideró el funcionario de primer grado que la menor adoptada es mayor de tres años, pero por su corta edad no puede consentir el cambio de

su nombre y los accionantes omitieron exponer en la demanda las razones

por las cuales los padres adoptivos pretendían el cambio...

lacónicamente [se] solicitó que en la sentencia se cambiara el nombre,

% fecha.

OBJETO DE LA APELACIÓN

www.ramaiudicial.qov.co Página 1 de 6

Adopción: 76-147-31-84-001-2017-00131-01 Apelación de Sentencia

olvidando el mandato legal imperante en este aspecto, omisión que no

puede ser suplida por el juez (f. 71 vto., c. 1)

Inconforme con la decisión notificada en estados el 23 de junio pasado, el día

29 del mismo mes y año los adoptantes formularon recurso de apelación

indicando como reparos concretos: (1) que el proceso de adopción lo iniciaron

hace tres años intentando brindarle a la menor un hogar amoroso y todas las

garantías de su estabilidad social y afectiva, estableciendo la identidad de la

adoptiva como Mariana Murillo Vargas; (2) que todos los procesos en

colegios, seguridad social y reconocimiento de identidad personal se han

adelantado bajo el nombre de Mariana Murillo Vargas; (3) desde la

presentación de la demanda se presentaron todos los requisitos de ley con el

fin de establecer un hogar digno y prominente para la menor quien se identifica

y desea ser llamada con el nuevo nombre, no de otra forma y (4) el núcleo

familiar que integran los adoptantes desea que el nombre de la menor sea

Mariana y no otro, generándole una identidad y restitución completa de sus derechos

El Ministerio Público, a través del Procurador 9o Judicial para la Defensa de los

Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Buga rindió concepto

en el que estimó que debió el...

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