Sentencia Nº 76-147-31-84-001-2017-00131-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 01-11-2017
Sentido del fallo | REVOCA PARCIALMENTE EL NUMERAL 3 DE LA SENTENCIA APELADA |
Número de registro | 81453897 |
Número de expediente | 76-147-31-84-001-2017-00131-01 |
Fecha | 01 Noviembre 2017 |
Normativa aplicada | LEY 1098 DE 2006, ARTÍCULO 65, NUMERAL 3; DECRETO 1555 DE 1989, ARTÍCULO 2. |
Materia | PROCESO DE ADOPCIÓN - El consentimiento de los padres adoptantes es suficiente para el cambió de nombre de los hijos adoptivos, pero estos, si son mayores de 3 años, pueden otorgar su consentimiento. / |
Emisor | Sala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia) |
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República de Colombia Tribunal Superior de Buga
Sala Civil Familia
Guadalajara de Buga, 1o de noviembre de 2017
Referencia: Proceso de ADOPCIÓN DE MENOR DE EDAD propuesto por Wilder Alejandro Murillo Grisales y Carmen Adriana Vargas Velásquez Radicación: 76-147-31-84-001-2017-00131-01 Instancia: APELACIÓN DE SENTENCIA Ponente: MARÍA PATRICIA BALANTA MEDINA
Para facilitar su consulta y tener respaldo de seguridad en caso de contingencias en el registro de la diligencia, la presente es versión escrita de la
sentencia oral adoptada por la Sala según acta de audiencia n.° 041 de la
De conformidad con la competencia prevista en el num. 1 del art. 32 del CGP
se decide el recurso de apelación propuesto por los adoptantes contra la
sentencia 094 que dentro de la presente causa profirió el Juez 1o Promiscuo
de Familia de Cartago el 22 de junio de 2017
En lo que interesa, en el fallo impugnado -en el que se decretó la adopción de
que se trata- el juzgador a quo no accedió a que a la menor Bryana Camila
se le cambiara el nombre de pila por Mariana como se solicitó en la demanda por parte de los adoptantes (ver pretensión 3 a f. 50, c. 1).
Al respecto consideró el funcionario de primer grado que la menor adoptada es mayor de tres años, pero por su corta edad no puede consentir el cambio de
su nombre y los accionantes omitieron exponer en la demanda las razones
por las cuales los padres adoptivos pretendían el cambio...
lacónicamente [se] solicitó que en la sentencia se cambiara el nombre,
% fecha.
OBJETO DE LA APELACIÓN
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Adopción: 76-147-31-84-001-2017-00131-01 Apelación de Sentencia
olvidando el mandato legal imperante en este aspecto, omisión que no
puede ser suplida por el juez (f. 71 vto., c. 1)
Inconforme con la decisión notificada en estados el 23 de junio pasado, el día
29 del mismo mes y año los adoptantes formularon recurso de apelación
indicando como reparos concretos: (1) que el proceso de adopción lo iniciaron
hace tres años intentando brindarle a la menor un hogar amoroso y todas las
garantías de su estabilidad social y afectiva, estableciendo la identidad de la
adoptiva como Mariana Murillo Vargas; (2) que todos los procesos en
colegios, seguridad social y reconocimiento de identidad personal se han
adelantado bajo el nombre de Mariana Murillo Vargas; (3) desde la
presentación de la demanda se presentaron todos los requisitos de ley con el
fin de establecer un hogar digno y prominente para la menor quien se identifica
y desea ser llamada con el nuevo nombre, no de otra forma y (4) el núcleo
familiar que integran los adoptantes desea que el nombre de la menor sea
Mariana y no otro, generándole una identidad y restitución completa de sus derechos
El Ministerio Público, a través del Procurador 9o Judicial para la Defensa de los
Derechos de la Infancia, la Adolescencia y la Familia de Buga rindió concepto
en el que estimó que debió el...
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