Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2013-00310-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850350720

Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2013-00310-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 14-02-2019

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
MateriaLESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - / ENTREVISTAS E INFORMES DE POLICÍA - /
Número de registro81486434
Número de expediente76-147-60-00-171-2013-00310-01
Fecha14 Febrero 2019
Normativa aplicadaCÓDIGO PENAL, ARTÍCULO 23; LEY 906 DE 2004, ARTÍCULOS 379 Y 438; CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, ARTÍCULOS 94 Y 108.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

Jüo'o,

JUSTICIA PENAL BUGA

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA TRIBUNAL SUPERIOR ERESÉTICA

Código: Versión: Fecha de GSP-FT-37 1 aprobación :

15/02/2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA

SALA DE DECISIÓN PENAL

Magistrado Ponente: JOSÉ JAIME VALENCIA CASTRO

R.icación: 76147-60-00-171-2015-00310-01 (AC-448-18) Acusado: C.A.G.G.. Discutido y aprobado según Acta No. 050

Guadalajara de Buga, Febrero catorce (14) de dos mil diecinueve (2019)

OBJETIVO

Decide la Sala el recurso de apelación presentado contra la sentencia del 25 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago (Valle), en la cual

condenó al señor C.A.G.G. como autor de un delito de lesiones personales culposas.

ANTECEDENTES

1. La Fiscalía 12 local de Cartago presentó escrito de acusación en el cual narró que el 6 de abril de 2015, aproximadamente a las 16:25 horas, en la Carrera 5 entre calles 8 y 9 del municipio de Cartago, “SE PRESENTÓ UN HECHO DE TRANSITO, DONDE RESULTARON INVOLUCRADOS LA MOTOCICLETA MARCA YAMAHA, CON PLACAS HNG-04D DE COLOR BLANCO MODELO 2014, CONDUCIDA POR LA SEÑORA ANA MILENA ESTEBAN RIVERA IDENTIFICADA CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA 31.956.308. QUIEN RESULTÓ LESIONADA, Y EL VEHÍCULO TIPO AUTOMOVIL

Proceso: 76-147-60-00-171-2015-00310-01 Acusado: C.A.G.G.. Delito: Lesiones personales culposas (AC-448-18)

MARCA HUNDAY CON PLACAS VLG 566 DE COLOR AMARILLO MODELO 2014,

CONDUCIDO POR EL SEÑOR C.A.G.G., IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA NÚMERO 2.472.747..." Se logró establecer que el mencionado señor “FALTÓ AL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO, CUANDO REALIZÓ UNA MANIOBRA DE CRUCE INESPERADO SOBRE LA VÍA Y DETUVO BRUSCAMENTE EL AUTOMOTOR QUE CONDUCÍA, SIN TOMAR LAS PRECAUCIONES NECESARIAS, Y NO PONER EN RIESGO LOS OTROS USUARIOS DE LA VÍA, POR ELLO CON SU COMPORTAMIENTO EXCEDIO EL RIESGO PERMITIDO Y GENERÓ LA PRODUCCIÓN DE LA COLISIÓN QUE TRAJO COMO CONSECUENCIA LAS LESIONES PERSONALES QUE SUFRIÓ LA SEÑORA ANA MILENA ESTEBAN RIVERA...POR LAS CUALES LE FUE CONFERIDA UNA

INCAPACIDAD MEDICO LEGAL DEFINITIVA DE 50 DÍAS, Y COMO SECUELAS MEDICO LEGALES, PERTURBACIÓN FUNCIONAL DE MIEMBRO OJO IZQUIERDO DE CARÁCTER PERMANENTE Y PERTURBACIÓN FUNCIONAL DE ÓRGANO DE LA VISIÓN DE CARÁCTER PERMANENTE."

2. El 28 de octubre de 2016 correspondió al Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago adelantar la fase de juzgamiento.

3. El 16 de marzo de 2017, en la audiencia de formulación de acusación, la Fiscalía consideró al señor C.A.G.G. probable autor de un delito de

lesiones personales culposas, el cual ubicó en los artículos 111,112 inciso segundo, 114 inciso segundo y 120 del Código Penal. El 11 de agosto de 2017 se realizó la audiencia preparatoria. El 6 de marzo de 2018 se inició la audiencia de juicio oral; en materia

probatoria ocurrió lo siguiente:

PRUEBAS DE LA FISCALÍA:

a) El señor L.Q.S. declaró que es médico vinculado al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias forenses; los días 10 de abril, 16 de junio y 9 de noviembre de 2015, examinó a la señora A.M.E.R.; le observó

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edema y sangrado en la cara, a nivel del arco superciliar izquierdo; le dictaminó incapacidad médico legal definitiva de 50 días, y como secuelas: perturbación funcional de miembro ojo izquierdo de carácter permanente y perturbación funcional de órgano de

la visión de carácter permanente.

Con dicho galeno se introdujeron los informes periciales por él mencionados (folios 65 a 70).

b) La señora L.B. RUBIO declaró que es investigadora del C.T.I; entrevistó a la denunciante y redactó acta de estudio de arraigo socioeconómico del señor CARLOS ALCIDES G.G..

La juez, de manera errada, aceptó como prueba el informe de la investigadora LILIANA

BURGOS RUBIO.

c) El señor J.J.S.F. declaró que es agente de tránsito; no recuerda si atendió el accidente ocurrido el 6 de abril de 2015 investigado en este proceso.

La Fiscalía, con errada autorización de la juez, le puso de presente al testigo varios documentos, sin expresar si pretendía refrescarle memoria o impugnarle credibilidad, y luego se los puso a leer en voz alta para responder las preguntas que le

formulaba.

Con dicho testigo se introdujo el informe del accidente de tránsito (folios 102 y 103), en el que reconoció su firma.

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d) El señor J.H.I. declaró que es agente de tránsito; tomó

fotografías de la escena del accidente y de los vehículos involucrados en el mismo (folios 120 a 123) y realizó inspección a los vehículos involucrados en el percance (folios 107 y 117)

e) El señor MARIO A.L.D. declaró que distingue a la señora ANA MILENA ESTEBAN LÓPEZ; el 6 de abril de 2015 entró al negocio FRANCO MUSICAL a

comprar unos artículos; como la niña que atendía estaba ocupada, procedió a mirar hacia

afuera del negocio en dirección a la calle 9; vio un taxi que se desplazaba hacia la calle 8 por el centro de la vía; el taxi hizo movimiento de parqueo o para recoger a alguien y se detuvo en forme brusca, en ese momento escuchó un estruendo; luego vio que una motocicleta en la que iba la señora A.M.E.L. había golpeado por

detrás al taxi, dama que fue auxiliada y conducida a un centro asistencial.

La Fiscalía, con el errado permiso de la juez, le puso de presente al testigo una entrevista, sin expresar si pretendía refrescarle memoria o impugnarle credibilidad, y luego lo puso a leer el texto de la misma, lo que el testigo procedió a hacer en voz alta.

El testigo hizo bosquejo de la escena del accidente (folio 129).

La juez, de manera errada, aceptó como prueba la entrevista que se le puso de presente al testigo.

f) La señora A.M.E.R. declaró que el día del accidente se desplazaba por su derecha; cuando se acercaba al negocio FOTO FRANCO vio que a su

lado izquierdo iba un carro, el que sorpresivamente y sin poner direccionales giró hacia el lado derecho y frenó, maniobra que la hizo colisionar con ese rodante, “a lo mejor no me vio que yo venía atrás...”; no sabe con qué parte del taxi colisionó.

La Fiscalía, con el errado permiso de la juez, le puso de presente a la testigo una querella y una entrevista, sin expresar si pretendía refrescarle memoria o impugnarle credibilidad, y luego se procedió a leerlas en voz alta.

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Proceso: 76-147-60-00-171-2015-00310-01 Acusado: C.A.G.G.. Delito: Lesiones personales culposas (AC-448-18)

La juez, de manera errada, aceptó como pruebas la querella y la entrevista que se les puso de presente a la testigo.

g) El señor V.H.M.A. declaró que es topógrafo e investigador del C.T.I: realizó inspección al lugar donde ocurrió el accidente investigado en este proceso, de la cual hizo informe (folios 181 a 188).

h) La señora E.A.V.P. declaró que el 6 de abril de 2015

estaba dentro del establecimiento donde trabaja, ubicado en la carrera 5 #8-35 de Cartago, desde el cual vio cuando un taxi frenó bruscamente y una señora que iba en una motocicleta cayó al suelo; también escuchó el ruido producido por el choque de los vehículos; la motocicleta quedó tirada en el piso; el taxi frenó casi en la mitad de la vía; no sabe a qué distancia respecto del taxi se desplazaba la motocicleta.

PRUEBAS DE LA DEFENSA:

El señor C.A.G.G. renunció a su derecho a guardar silencio; declaró que es taxista; el 6 de abril de 2015, pasadas las 4:00 de la tarde, cuando se desplazaba por la Carrera 5 entre calles 8 y 9, aproximadamente a 20 kilómetros por hora, sintió un golpe en la parte trasera del taxi, frenó y se bajó a ver qué

había ocurrido; vio en el suelo a una señora con sangre en la cara y una motocicleta; el exhosto del taxi se torció; no vio a la lesionada antes de que ocurriera el accidente, no la adelantó; el taxi quedó en el centro de la vía.

DECISIÓN IMPUGNADA

El 25 de octubre de 2018 el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartago (Valle) condenó a C.A.G.G. como autor de un delito de lesiones personales culposas a 9 meses y 18 días de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de 6,932 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Proceso: 76-147-60-00-171-2015-00310-01 Acusado: C.A.G.G.. Delito: Lesiones personales culposas (AC-448-18)

Para fundamentar la decisión condenatoria el A quo argumentó que con el testimonio de la señora A.M.E.R. quedó demostrado que “el carro la

sobrepasó a ella, frena y ella no tiene tiempo de esquivar y por ello con su moto golpea al taxi...hay una colisión y hay una persona lesionada porque con su moto ha golpeado la parte trasera del vehículo en su costado derecho, al punto que el vehículo sufre un daño en el exhosto y el exhosto siempre va en la parte de atrás del vehículo, por lo general al lado derecho...El señor G.G. no observó el deber objetivo de cuidado, violó

unas normas de tránsito, superó una motocicleta, se hizo delante de la motocicleta, paró abruptamente y al parar abruptamente provocó que la moto que antes iba delante de él, quedara detrás de él por el sobrepaso y que a esa moto, al frenar abruptamente no le

quedara espacio para evitar la colisión...no le permite a la motocicleta hacer una

maniobra evasiva porque, como dice el argot popular la gente: le cerró la vía. Es decir, el riesgo jurídicamente desaprobado desde la perspectiva ex ante lo creó el señor

procesado. ..obsérvese que el golpe en el carro es justamente sobre el lado derecho en la parte de atrás y un golpe que es muy leve porque no hubo hundimiento de lámina, lo que significa que la moto no iba a exceso de velocidad.”

EL RECURSO

La defensa apeló la decisión en procura de que se revoque y en su lugar se absuelva al acusado; argumenta lo siguiente:

a) No se demostró que el vehículo conducido por el acusado adelantó a la motocicleta manejada por la víctima y que luego frenó intempestivamente.

b) Los testigos...

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