Sentencia Nº 76-147-31-84-002-2020-00084-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904866041

Sentencia Nº 76-147-31-84-002-2020-00084-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 30-03-2022

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81595790
Número de expediente76-147-31-84-002-2020-00084-01
Fecha30 Marzo 2022
MateriaPATRIA POTESTAD - Es una institución jurídica creada por el derecho, no en favor de los progenitores, sino en interés de los hijos no emancipados, para facilitar a los primeros la observancia adecuada de los deberes impuestos por el parentesco y la filiación / PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD POR ABANDONO ABSOLUTO DEL HIJO - El abandono que desemboca en la privación de la patria potestad, debe entenderse como un abandono total sobre el hijo e implica no cuidarlo, no protegerlo, no cumplir con sus obligaciones para su manutención y demás prácticas establecidas en la ley / FACULTAD DE FALLAR POR FUERA O MÁS ALLÁ DE LO PEDIDO - El juez, si resulta más favorable a los intereses del menor, puede decidir la suspensión de la patria potestad aunque la demanda haya solicitado la privación / PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD POR ABANDO ABSOLUTO DEL HIJO - No procede cuando se demuestra que, aunque esporádicamente, el padre o la madre han intervenido en la vida del hijo y el distanciamiento con el menor, como en este caso, no ha sido definitivo ni deliberado / SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD - Procede, incluso de oficio, si es evidente el incumplimiento reiterado de las obligaciones y deberes del padre o la madre frente a sus hijos /
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