Sentencia Nº 76-147-31-03-001-2019-00148-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 14-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955383

Sentencia Nº 76-147-31-03-001-2019-00148-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 14-02-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81592639
Número de expediente76-147-31-03-001-2019-00148-01
Fecha14 Febrero 2022
MateriaRECURSO DE APELACIÓN - Cuando se identifican las razones de inconformidad y se esboza un mínimo de argumentación suficiente, los juzgadores, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva o el libre acceso a la administración de justicia, deben desechar formalidades innecesarias / NULIDAD - En las acciones populares no constituye irregularidad dejar de vincular al contradictorio al propietario del inmueble donde funciona el establecimiento donde funciona la entidad conculcadora de derechos colectivos / ACCION POPULAR - El recurrente centra su reparo en las condiciones técnicas de la obra construida, pero olvida que a él le correspondía la carga de la prueba y que es punto pacífico que la batería de baños en cuestión si estaba dispensada y en forma adecuada para las personas con algún tipo de restricción en su modalidad / JUEZ - Antes de proceder a imponer una sanción, tiene la obligación de examinar cuidadosamente la actitud asumida por las partes y sus apoderados, de tal manera que de su análisis, no quede ningún asomo de duda sobre la configuración de un comportamiento contrario a la probidad y buena fe que deben revestir sus actos / CONDENA EN COSTAS - La razón aducida por la juez de primera instancia no resulta suficiente para calificar la actuación del promotor de la acción constitucional, sin mayores argumentos, como temeraria, cuando no se presenta ninguna inferencia de cuál sería la utilidad de su propósito o la intención maliciosa de obtener una ventaja personal a toda costa /
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