Sentencia Nº 76-147-31-03-001-2019-00153-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955437

Sentencia Nº 76-147-31-03-001-2019-00153-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-02-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81592822
Fecha16 Febrero 2022
Número de expediente76-147-31-03-001-2019-00153-01
MateriaRECURSO DE APELACIÓN - Cuando se identifican las razones de inconformidad y se esboza un mínimo de argumentación suficiente, los juzgadores, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva o el libre acceso a la administración de justicia, deben desechar formalidades innecesarias / COSA JUZGADA - Su razón estriba en impedir que una providencia en firme sea objeto de nueva revisión o debate o de instancias adicionales a las ya cumplidas, y de esa manera dotar de estabilidad y certeza a las decisiones judiciales / COSA JUZGADA - Entre la anterior y la actual demanda de acción popular surge, de bulto, la identidad material, subjetiva y fáctica ´pues, en ambos casos, el actor pretende que la misma entidad financiera construya, en su sede, baños para la población con movilidad reducida e independientemente de que el banco no estuviera, por razones de seguridad pública obligado a hacerlo / CONDENA EN COSTAS - La razón aducida por la juez de primera instancia no resulta suficiente para calificar la actuación del promotor de la acción constitucional, sin mayores argumentos, como temeraria, cuando no se presenta ninguna inferencia de cuál sería la utilidad de su propósito o la intención maliciosa de obtener una ventaja personal a toda costa /
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