Sentencia Nº 76-147-31-03-001-2019-00137-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955828

Sentencia Nº 76-147-31-03-001-2019-00137-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-02-2022

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81593084
Número de expediente76-147-31-03-001-2019-00137-01
Fecha16 Febrero 2022
MateriaRECURSO DE APELACIÓN - Cuando se identifican las razones de inconformidad y se esboza un mínimo de argumentación suficiente, los juzgadores, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva o el libre acceso a la administración de justicia, deben desechar formalidades innecesarias / ACCIONES POPULARES - El agotamiento de la jurisdicción se presenta cuando existen dos procesos en curso que versan sobre objeto, hechos y causas similares y el juez debe constatar en cuál procedimiento fue notificado primero la demanda a los demandados y en la cosa juzgada, por su parte, el operador judicial comprueba que un proceso sobre los mismos o similares hechos, objeto y causa ya fue fallado / ACCIÓN POPULAR - No le asiste razón al recurrente cuando insiste en que se debió declarar el agotamiento de la jurisdicción, pues para el momento en que se dictó la sentencia recurrida no se encontraban en curso los dos procesos, y el inicial, por el contrario, ya tenía fallo por los mismos hechos y derechos / COSA JUZGADA - Su razón estriba en impedir que una providencia en firme sea objeto de nueva revisión o debate o de instancias adicionales a las ya cumplidas, y de esa manera dotar de estabilidad y certeza a las decisiones judiciales / COSA JUZGADA - Entre la anterior y la actual demanda de acción popular surge, de bulto, la identidad material, subjetiva y fáctica ´pues, en ambos casos, el actor pretende que la misma entidad vincule de manera permanente un profesional intérprete y guía intérprete para la población con discapacidad auditiva / JUEZ - Antes de proceder a imponer una sanción, tiene la obligación de examinar cuidadosamente la actitud asumida por las partes y sus apoderados, de tal manera que de su análisis, no quede ningún asomo de duda sobre la configuración de un comportamiento contrario a la probidad y buena fe que deben revestir sus actos / CONDENA EN COSTAS - La razón aducida por la juez de primera instancia no resulta suficiente para calificar la actuación del promotor de la acción constitucional, sin mayores argumentos, como temeraria, cuando no se presenta ninguna inferencia de cuál sería la utilidad de su propósito o la intención maliciosa de obtener una ventaja personal a toda costa /
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