Sentencia Nº 76-147-31-03-002-2018-00114-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904955853

Sentencia Nº 76-147-31-03-002-2018-00114-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 16-02-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81593019
Número de expediente76-147-31-03-002-2018-00114-01
Fecha16 Febrero 2022
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Para su prosperidad es necesario acreditar el perjuicio padecido por la víctima, la culpa del agente activo del daño y el nexo causal que debe existir entre el perjuicio que ha padecido la víctima y el proceder doloso o culposo de aquel / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - En el ejercicio de las actividades peligrosas se presume la culpa de la parte demandada y esta, para exonerarse de la responsabilidad, debe probar la existencia de una causa extraña, esto es, la fuerza mayor, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva de la víctima / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Todas las pruebas llevan a concluir que el accidente ocurrió porque el remolque que llevaba la camioneta se desprendió e invadió el carril de circulación del motociclista arrollándolo y causándole la muerte de forma inmediata y no porque la víctima haya contribuido con su comportamiento al trágico suceso / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - Esta referido a la alteración de las condiciones de vida del afectado / DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN - Las demandantes, al margen de los perjuicios morales, no probaron como se alteraron sus condiciones de vida por la muerte de su padre y abuelo / LUCRO CESANTE - Para su cuantificación se debe tomar siempre en consideración el principio de razonabilidad y no se puede, en consecuencia, dar cabida a pretensiones desmedidas, producto de la fantasía y de especulaciones de ganancias imaginarias / LUCRO CESANTE - No existe certeza acerca de si el fallecido sostenía económicamente a sus hijas y sus nietas, como tampoco del monto de sus ingresos o de la suma que les prodigaba como ayuda / PERJUICIOS MORALES - Se tasan de acuerdo con el arbitrio del juzgador y el monto fijado por este no sobrepasa los límites señalados por la jurisprudencia /
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