Sentencia Nº 76-147-60-00-170-2021-00370-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 07-03-2023 - Jurisprudencia - VLEX 924745319

Sentencia Nº 76-147-60-00-170-2021-00370-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 07-03-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81650880
Fecha07 Marzo 2023
Número de expediente76-147-60-00-170-2021-00370-01
MateriaCOMISO - Procede obre los instrumentos y efectos que no tengan libre comercio, con los que se haya cometido la conducta punible o que provengan de su ejecución, independientemente de su atribución a título de dolo o culpa o, en los delitos dolosos, cuando los bienes, que tengan libre comercio y pertenezcan al responsable penalmente, sean utilizados para la realización de la conducta punible, o provengan de su ejecución / COMISO - Casos en los cuales es posible decretarlo / COMISO - Solo los bienes del penalmente responsable son susceptibles de comiso, cuando en los delitos dolosos se utilizan como medio de comisión de los mismos, obedece tanto a lo que específicamente registra la ley, en particular, el artículo 100 del Código Penal, como a la finalidad de una decisión de claro acento punitivo, ya que esa gravísima medida únicamente puede dirigirse, a modo de sanción, contra la persona que ejecuto´ el delito o participó en él / COMISO - En todos los casos en que sea posible acudir a la figura del comiso, este se debe decretar sin perjuicio de los derechos de las víctimas y los terceros de buena fe / BIENES Y RECURSOS INCAUTADOS - Su devolución a quien tiene derecho a recibirlo (propietario, poseedor, tenedor legítimo, víctima) es procedente cuando se demuestre la calidad invocada, no es necesario para la indagación o investigación y no se encuentran en circunstancia en la cual proceda su comiso / COMISO - Como la fiscalía no demostró que la persona declarada penalmente responsable es la propietaria del vehículo en el cual fue hallada la marihuana, atinó el juez de primera instancia al no decretar el comiso, pero esa circunstancia no implicaba la devolución automática del automotor, pues el mismo, al ser empleado en una actividad ilícita como el narcotráfico, debe ser sometido a extinción de dominio y en ese sentido también fue acertada la decisión del juzgador / COMISO - Ante la improcedencia del mismo, le corresponde a la judicatura la devolución del rodante a quien acredito´ la propiedad y compulsar copias a la Fiscalía General de la Nacio´n, Unidad de Extincón de Dominio y / ACCIÓN PENAL Y ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO - Siendo acciones diferentes y autónomas, el juez de control de garantías no tiene competencia para dictar la medida cautelar en el trámite de extinción de dominio, como tampoco un juez de conocimiento que en la sentencia niega el decreto del comiso, puede mantener la medida cautelar de / DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO - Razón le asiste a la censora en solicitar la revocatoria parcial de la sentencia, para en su lugar decretar la devolución del rodante a quien figura en el registro, como su propietaria, en tanto es acertada la improcedencia del comiso (Salvamento de voto) /
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