Sentencia Nº 76-147-31-03-001-2022-00067-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 28-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 924746599

Sentencia Nº 76-147-31-03-001-2022-00067-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 28-07-2022

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81622445
Fecha28 Julio 2022
Número de expediente76-147-31-03-001-2022-00067-01
MateriaDERECHO DE PETICIÓN - La pronta resolución, la respuesta de fondo y la notificación de la decisión constituyen su núcleo esencial / DERECHO DE PETICIÓN - La autoridad judicial convocada, de manera injustificada, ha omitido pronunciarse de fondo, pues es a ella y no a la Dirección Seccional de Administración Judicial del Valle del Cauca a quien le corresponde certificar el tiempo de servicio, labores y funciones de contenido jurídico cumplidas por la accionante como judicante ad honorem como requisito, entre otros, para optar al título de abogado / DERECHOS DE PETICIÓN Y HABEAS DATA - La imposibilidad de encontrar la información solicitada en los archivos institucionales no puede ser el pretexto para negar la certificación de funciones cumplidas, pues ello supondría trasladar a la peticionaria las fallas o deficiencias en el manejo de los datos solicitados e impone, para el caso concreto, la obligación de reconstruir el expediente relativo a la práctica jurídica adelantada por la accionante /
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