Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2017-01042-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950417859

Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2017-01042-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 04-09-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha04 Septiembre 2023
Número de expediente76-147-60-00-171-2017-01042-01
Número de registro81695025
Normativa aplicada1. 2. 3. Código Nacional de Tránsito, artículos 74 y 108
MateriaDELITOS CULPOSOS - Respecto al concepto de “infracción al deber objetivo de cuidado” la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia tiene decantado que se satisface con la teoría de la imputación objetiva, de acuerdo con la cual cuando un comportamiento ha creado o incrementado un peligro no abarcado por el riesgo permitido, y como consecuencia de dicho peligro se realiza un resultado lesivo, tal hecho le es jurídicamente atribuible al agente / DISTANCIA DE SEGURIDAD - En términos sencillos, se trata de la distancia que se debe mantener entre dos vehículos o, incluso, entre un conductor y un peatón, para evitar colisiones y permitir maniobrar en caso de emergencia / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Al considerar la mayor velocidad del motociclista respecto a la que llevaba el pesado rodante conducido por el acusado y de la que reglamentariamente debía respetar que era de 30 kilómetros por hora, además que no se desplazaba a distancia prudente respecto del vehículo que antecedía, es obligatorio concluir que el comportamiento que creó el riesgo que se concretó en el resultado investigado en este proceso pertenece exclusivamente a la víctima / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Lo cerca que (la víctima) conducía detrás del tracto camión, adicionado a las circunstancias externas y personales que afectaban su visibilidad, le impidió frenar a tiempo, maniobra frente a la que ni si quiera alcanzó a iniciar su ejecución, como lo prueba la ausencia de huella de frenado / LESIONES PERSONALES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Como en este caso la Fiscalía no probó más allá de toda duda que el resultado típico es producto de infracción al deber objetivo de cuidado por parte del acusado, se confirmará el fallo apelado /
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