Sentencia Nº 76-147-31-03-001-2021-00005- del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 08-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950419583

Sentencia Nº 76-147-31-03-001-2021-00005- del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 08-09-2023

Sentido del falloMODIFICA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha08 Septiembre 2023
Número de expediente76-147-31-03-001-2021-00005-
Número de registro81695806
MateriaRESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Como a CARTAGÜEÑA DE ASEO TOTAL ESP, no se le convocó al proceso en calidad de empleador, por el incumplimiento a sus deberes desde el punto de vista ocupacional, ni tal cosa se desprende de la narrativa de los hechos que atribuyen el accidente exclusiva y excluyentemente a la conducta imprudente de uno de sus agentes, ningún tinte laboral puede asignársele a esta causa / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - El comportamiento culposo, el daño y la relación de causalidad entre este y aquel constituyen sus elementos estructurales y deben ser concurrentes, es decir, a falta de uno de ellos no es posible endilgar responsabilidad al enjuiciado / RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - En el ejercicio de las actividades peligrosas, dada la presunción de culpa que opera a favor de la víctima, la parte demandada solamente podrá exonerarse acreditando la existencia de fuerza mayor, caso fortuito o la participación de un tercero o de la víctima como causante total o parcial del daño o proporcionalmente / CONCURRENCIA DE CULPAS - Tanto el tripulante IFME(q.e.p.d.) como el conductor RATP, desacataron las normas de prudencia que demandaba tan peligrosa maniobra; el primero, al permanecer en el estribo del rodante mientras este retrocedía, en contra de los lineamientos de la empresa y a sabiendas que, por simples leyes de la física, su caída desde allí lo exponía a un atropello inminente; y el segundo, por supuesto, al volante del elemento dañino / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Puede ser promovida, a las voces de los artículos 2341 y 2342 del Código Civil, por cualquiera que considere haber sufrido un perjuicio con ocasión del hecho dañino; cosa muy distinta es que, en casos como el que nos ocupa, dicho agravio, según lo tiene decantado la jurisprudencia, es presumible respecto de la familia inmediata, mientras que, quien carece de vínculo familiar con el occiso o afectado correrá con la carga de acreditar su ocurrencia y magnitud / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - Es menester que exista certeza sobre el perjuicio; ello tratándose de rubros futuros, implica que, al menos exista una expectativa seria, que únicamente se haya visto truncada por el hecho dañino / LUCRO CESANTE - Para su reconocimiento es necesaria la existencia de una expectativa seria y objetiva sobre su ocurrencia / LUCRO CESANTE - No procede el reconocimiento a favor de la excompañera permanente e hijastro del fallecido que no acreditan haber continuado recibiendo apoyo económico de éste después de la separación / PERJUICIOS MORALES - Cuando se trata de lesiones a la integridad física o muerte, el menoscabo moral, se presume, tanto de la víctima / CONTRATO DE SEGURO - Contra las víctimas de un siniestro corre el término extraordinario de cinco años, que se interrumpe con la presentación de la demanda y notificación oportuna a la aseguradora / CONTRATO DE SEGURO - En casos como el que nos ocupa, en el que se ha entablado acción directa de las víctimas contra la aseguradora, no es dable aplicar la prescripción ordinaria / CONTRATO DE SEGURO - Este plazo se interrumpió civilmente, puesto que el accidente ocurrió el 20 de junio de 2017; es decir, que los cinco años se habrían cumplido el 20 de junio de 2022, de no ser porque a LIBERTY SEGUROS SA se le consideró notificada por conducta concluyente mediante providencia del 5 de abril de 2021 / CONTRATO DE SEGURO - Las exclusiones, para que no se vean afectadas en su validez, deben consignarse a partir de la primera página del clausulado / CONTRATO DE SEGURO - En el caso bajo examen, no se configuró la referida exclusión, en la medida que YFME (q.e.p.d.), no era ocupante del camión recolector de basura con el que se accidentó /
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