Sentencia Nº 76-147-60-00-170-2020-00515 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-09-2023 - Jurisprudencia - VLEX 950420040

Sentencia Nº 76-147-60-00-170-2020-00515 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 29-09-2023

Sentido del falloconfirma la sentencia
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha29 Septiembre 2023
Número de expediente76-147-60-00-170-2020-00515
MateriaACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE 14 AÑOS - Elementos de la conducta / ERROR DE TIPO - Es el desconocimiento de una circunstancia objetiva, como cuando el sujeto activo de la conducta punible de acceso carnal abusivo con menor de catorce años, mantiene relaciones sexuales con una persona que no sabía que tenía menos de 14 años, ya sea porque no los aparentaba, se le ocultó la verdadera edad y se le hizo creer que tenía más edad / ERROR DE TIPO - Los medios de prueba practicados en el juicio oral descartan tajantemente; la posibilidad que el ciudadano HGB, hubiese incurrido en el alegado error de tipo, que según el apelante se derivó de la imposibilidad de conocer la verdadera edad de la joven HGM / ERROR DE TIPO - Contrario a lo afirmado por el apelante, las características físicas de HGM al momento de su presentación en el juicio oral, no corresponden a la de una mujer mayor, madura y vanidosa, como la describieron los testigos de descargo, sino que sus rasgos y forma de expresarse son propios de una púber, de donde se infiere que para la época de los hechos fácilmente se podía conocer que se trataba de una niña de trece (13) años / ERROR DE TIPO - No es cierto que el médico legista hubiera señalado que las características físicas de HGM al momento de la valoración fueran las de una mujer de quince (15) años. Por el contrario, la profesional de la salud concluyó que por el peso (53kg), la talla (1.62cm) y su desarrollo corporal, se trataba de una menor cuya edad clínica era de trece (13) años / ERROR DE TIPO - Ningún medio de prueba permite inferir que el señor HGB estaba en imposibilidad de conocer que HGM tenía trece (13) años, ni que está lo engañó al hacerle creer que tenía quince (15) años; lo que se probó en el juicio oral es que, el acusado conocía claramente la edad de la víctima y se aprovechó de la inmadurez de la adolescente para cumplir sus deseos sexuales / ERROR DE TIPO - Para la época de los hechos la menor HGM cursaba séptimo grado y usaba uniforme colegial, circunstancias que le permitían al acusado establecer que era una adolescente de apenas trece (13) años y por tanto, estaba en la obligación de no sucumbir ante el interés que la niña mostraba hacía él / ERROR DE TIPO - Aunque se admitiera que HGB actuó convencido de que HGM era una joven de 15 años, tendría que aceptarse que el error se derivó de su falta de cuidado y diligencia, ya que además, que físicamente era evidente la escasa edad de la víctima…ante el interés exhibido por la adolescente hacía él, debió cuestionar a los padres y al hermano de la menor sobre la edad o buscarla en redes sociales como lo hizo su hermano / ACCESO CARNAL ABUSIVO CON MENOR DE CATORCE AÑOS AGRAVADO - No hay duda de la materialidad del delito de ni de la responsabilidad penal del procesado y, en consecuencia, la Sala confirmará la sentencia apelada /
Número de registro81697386
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