Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2017-00909-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 950420360

Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2017-00909-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 06-10-2022

Sentido del falloDelito: LESIONES PERSONALES.
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Número de registro81626716
Fecha06 Octubre 2022
MateriaTIPICIDAD DEL DELITO - Al juez le corresponde analizar la tipicidad objetiva de la conducta y la tipicidad subjetiva, esto es, si el procesado actuó con dolo, culpa o preterintención / LESIONES PERSONALES DOLOSAS - Elementos de la conducta / LESIONES PERSONALES DOLOSAS - En el proceso se hallan demostradas tanto la existencia de la conducta como la responsabilidad penal del procesado, tildado por la víctima como su agresor / SISTEMA PENAL ACUSATORIO - La Fiscali´a es la encargada de adecuar el comportamiento humano a determinado punible de conformidad con las definiciones dadas por el legislador en el estatuto represor y el juez, en ello, no tiene incidencia alguna / LESIONES PERSONALES DOLOSAS - La sevicia no se deduce del nu´mero de lesiones causadas, en tanto ella exige que el agente obre con el a´nimo de hacer sufrir a la vi´ctima y que la conducta se desarrolle provoca´ndole padecimientos innecesarios / LESIONES PERSONALES DOLOSAS - Para la aplicacio´n del incremento punitivo por el hecho de ser mujer, debe acreditarse que los hechos ocurrieron en un contexto de subyugacio´n o discriminacio´n, que reproduzca la violencia estructural que histo´ricamente ha afectado a las mujeres / LESIONES PERSONALES DOLOSAS - En el caso concreto ninguna de las dos situaciones antes descritas ocurrieron, pues las lesiones de la víctima fueron a causa, no de su condición de mujer, sino de una rin~a entre ella y el acusado por un parqueadero y aceptar la tesis del recurrente sobre las circunstancias de agravación supondría, además, violar el prinicipio de congruencia /
Número de expediente76-147-60-00-171-2017-00909-01
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