Materia | RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA - Lesiones por Arma de dotación /
TESIS: << el fundamento jurídico de la responsabilidad de la demandada, radica, en concepto de los demandantes, en la llamada falla del servicio, que según lo enseña la jurisprudencia puede originarse en la no prestación del servicio público o en su deficiente, tardía o desviada prestación y puede localizarse en cualquier órgano de la Administración Pública y para cuya estructuración se exige que a consecuencia de una acción o una omisión de la Administración se cause un daño Sin embargo, es necesario precisar que la utilización de armas de fuego ha sido tradicionalmente considerada una actividad peligrosa, y cuando su guarda corresponde al Estado, por tratarse de armas de dotación oficial, el daño causado, puede resultar imputable a éste último, en virtud del título de imputación conocido como el “riesgo excepcional”, régimen de responsabilidad de carácter objetivo. (…)No se trata entonces en principio de un régimen de falla del servicio, en el que el Estado podría exonerarse demostrando que actuó en forma prudente y diligente, sino que se aplica el régimen objetivo de responsabilidad. En consecuencia, a la parte actora le bastará probar la existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y el hecho de la administración realizado en desarrollo de la actividad riesgosa y la demandada para exonerarse, deberá probar la configuración de una causa extraña, como antes se mencionó. (…)Por lo hasta aquí explicado, fuerza concluir que no se encuentra plenamente acreditada la configuración de la causal eximente de responsabilidad conocida como “culpa exclusiva de la víctima”, al no estructurarse la concurrencia de sus elementos, circunstancia que permite realizar la imputación jurídica del daño causado por la entidad pública demandada, habida cuenta que para que el hecho de la víctima tenga plenos efectos liberadores de responsabilidad estatal, es menester que la conducta desplegada por la víctima no sólo sea causa del daño, sino que constituya la raíz determinante del mismo, es decir, que se trate de la causa adecuada, eficiente y determinante, pues en el evento de resultar catalogable como una concausa en la producción del daño, no eximirá al demandado de su responsabilidad y, por ende, del deber de indemnizar, aunque, eso sí, su reparación estará rebajada en proporción a la participación de la víctima>> |