Sentencia Nº 76.147.31.05.001.2021-00112.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 14-11-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980636957

Sentencia Nº 76.147.31.05.001.2021-00112.01 del Tribunal Superior de Buga Sala Laboral, 14-11-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha14 Noviembre 2023
Número de expediente76.147.31.05.001.2021-00112.01
Número de registro81712356
MateriaCONTRATO REALIDAD - El trabajo goza de especial protección constitucional y en el ámbito de las relaciones se debe dar prelación, de modo relevante, a los principios orientados a verificar la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho y a la primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales / CONTRATO DE TRABAJO - Para que haya contrato de trabajo es necesario que concurran la actividad personal del trabajador, la continuada subordinación o dependencia de este respecto del empleador y un salario como retribución o servicio / CONTRATO DE TRABAJO - Toda relación de trabajo se entiende regida por un contrato de igual naturaleza y en ese caso al empleador, por la inversión de la carga de la prueba, le corresponde acreditar la existencia de un contrato civil o comercial y que los servicios prestados no estuvieron por las normas laborales / CONTRATO DE TRABAJO - “…quien pretenda la declaratoria de un contrato de trabajo, debe acreditar, por lo menos la real y efectiva prestación personal del servicio y “los extremos temporales” para dar aplicación a la presunción contenida en el artículo 24 del CST…" / JUEZ DEL TRABAJO - El juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes / CARGA DE LA PRUEBA - Las partes tienen la carga de demostrar los hechos que se invocan, puesto que en materia probatoria, es principio universal, que quien afirma un hecho, está obligado a acreditarlo / CONTRATO DE TRABAJO - El a quo, ante la renuencia de las demandadas a comparecer a la referida audiencia de conciliación, impuso la presunción de tener como ciertos los hechos susceptibles de confesión indicados en el escrito de demanda / CONTRATO DE TRABAJO - Quedando entonces abrigado bajo la figura de la presunción de tener como cierto, la prestación del servicio, los extremos temporales de la relación laboral y el salario devengado, lo que no fue desvirtuado, resultaba en consecuencia factible declarar el contrato de trabajo y acceder a las pretensiones solicitadas / INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO - Esta pretensión se encuentra arropadas por la presunción de ser cierta, por tanto, procede el reconocimiento de la indemnización solicitada conforme a lo establecido en el artículo 64 CST / SANCIÓN MORATORIA Y SANCIÓN POR LA NO CONSIGNACIÓN DE LAS CESANTÍAS - Sin que las demandadas hubieran acudido a este asunto a brindar respuesta de los señalamientos en su contra realizados por el actor, o allegar elementos que permitieran desvirtuar las afirmaciones realizadas, conlleva ello inexorablemente a reconocer las indemnizaciones solicitadas, pues no se demostró por parte de las encartadas que su conducta estuviera provista de buena fe / APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL - Las demandadas deberán pagar de forma solidaria los mismos a la administradora de pensiones seleccionada por el demandante, dada la libertad de elección que le asiste / APORTES EN SALUD - No se reconocen por cuanto “quien pretenda quien pretenda el pago de aportes en salud cuando se declara el contrato realidad debe allegar prueba de gastos médicos o tratamientos en los que se viere incurso.” /
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