Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2018-00997-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-06-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980640593

Sentencia Nº 76-147-60-00-171-2018-00997-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 30-06-2023

Sentido del falloREVOCA SENTENCIA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha30 Junio 2023
Número de expediente76-147-60-00-171-2018-00997-01
Número de registro81688573
MateriaRECURSO DE APELACIÓN - Frente a la situación en particular (sustentación del recurso por la defensa técnica y desistimiento del mismo por el procesado) considera el Tribunal que existe un conflicto entre las peticiones del procesado y de la defensa técnica, caso en el cual, en aplicación del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, se dará prelación a la de la abogada, en tanto así lo dispone el referido precepto en su parte final, al indicar que: “En todo caso, de mediar conflicto entre las peticiones o actuaciones de la defensa con las del imputado o procesado prevalecen las de aquella” / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - El Despacho de primera instancia, reconoce en la sentencia que el procesado actuó bajo el criterio de corregir a su descendiente que se tornó grosero por no encontrar respuesta positiva a la solicitud de dinero que le hiciera a su padre, solo que esa corrección no justificaba el maltrato físico infligido al adolescente / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Si el juzgado consideró que el procesado estaba ejerciendo un acto ilegítimo de corrección por la prohibición del castigo físico respecto de su hijo teniendo en cuenta las demás circunstancias socio familiares demostradas, debió revisar las demás categorías dogmáticas, en específico el presupuesto subjetivo del tipo penal, concretamente en el análisis del dolo, la excluyente de responsabilidad contemplada en el numeral 10 de su artículo 32 como es : “se obre con error invencible de que …concurren los presupuestos objetivos de una causal que excluya la responsabilidad. Si el error fuere vencible la conducta será punible cuando la ley la hubiere previsto como culposa” e, igualmente, la antijuridicidad material del acto respecto del daño real o potencial del bien jurídicamente tutelado como es la armonía y la unidad familiares / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Así el acusado no reproduzca gramaticalmente el numeral 10º del artículo 32 en su segunda modalidad, la judicatura está obligada a revisar el aspecto cognoscitivo del dolo, en tanto haya obrado con la convicción errada e invencible de la licitud de su conducta al estar justificado por el derecho de corrección contemplado en el artículo 262 del Código Civil / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Resulta creíble la convicción con la que actuó el procesado acerca de que su acción estaba amparada por el derecho que le asiste de enderezar el comportamiento irrespetuoso de su hijo / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Dicha convicción (errada) es confiable, desde la revisión de sus condiciones personales. Se trata de una persona mayor de 54 años, que pertenece a una generación en la cual, en esta sociedad en mayor o menor grado, se causaba dolor físico a los hijos con el fin de reconvenirlos; con poco nivel de educación (séptimo año) cuyo oficio es conducir camiones, lo que implica un entorno difícil para superarla / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - Es probable que el acusado, desde su propia experiencia, haya considerado legítimo el castigo físico para sancionar a su hijo adolescente con el fin de que cesara en la que percibió como una agresión injusta hacia él, en su condición de padre, porque además ese día en particular pese a sus difíciles condiciones laborales del momento, había entregado a la hermana del ofendido, su otra hija, la cuota alimentaria / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - El maltrato verbal carece del estándar probatorio para asegurar más allá de toda duda su existencia por cuanto distinto al castigo físico, se desvirtúa tanto por los testimonios de defensa, que bien pueden tener un interés en favorecer al acusado como también con el testigo de cargo, pues recuérdese que la fiscalía, fundó su acusación en el dicho de la denunciante quien no estuvo en el lugar de los hechos y por la animadversión y el dolor de ver el castigo propinado a su hijo, bien pudo adicionarle este tipo de expresiones al acusado / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - La Fiscalía no pudo probar con certeza racional, el elemento cognoscitivo del dolo, porque de acuerdo con las pruebas practicadas en el juicio oral, existe alto grado de probabilidad de que el procesado estuviere asistido por la causal excluyente de responsabilidad penal como es el error de tipo en la particularidad tratada y por ende, el análisis no supera el estadio del primer presupuesto de la teoría del delito, por ausencia del tipo subjetivo / VIOLENCIA INTRAFAMILIAR AGRAVADA - La unión y la armonía familiares eran irreales para el momento de los hechos por lo que la conducta del procesado era inocua para menoscabar o poner en efectivo peligro ese bien jurídico ante la previa disgregación del núcleo familiar y el desapego entre el padre y su descendiente / LESIONES PERSONALES AGRAVADAS - Con salvaguarda del principio de congruencia y de acuerdo a las posibilidades legales de variar la calificación jurídica la condena procedería por lesiones personales agravadas, pero como la formulación de imputación ocurrió el 21 de noviembre de 2018, la acción penal por ese delito está prescrita desde el 21 de noviembre de 2021, según el plazo previsto en el artículo 292 de la Ley 906 de 2004 /
    • Este documento está disponible en versión original sólo para clientes de vLex

      Consulta este documento y prueba vLex durante 7 días
    • PRUÉBALO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR