Sentencia Nº 76-147-31-84-001-2022-00059-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-10-2023 - Jurisprudencia - VLEX 980647161

Sentencia Nº 76-147-31-84-001-2022-00059-01 del Tribunal Superior de Buga Sala Civil - Familia, 13-10-2023

Sentido del falloCONFIRMA SENTENCIA
EmisorSala Civil – Familia (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
Fecha13 Octubre 2023
Número de expediente76-147-31-84-001-2022-00059-01
Número de registro81709811
MateriaUNIÓN MARITAL DE HECHO - La comunidad de vida supone la voluntad clara y unánime de los compañeros de conformar una familia / UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - “…si la labor del juez se centra en diversas declaraciones que ofrecen versiones diferentes, su control debe dirigirse a cuáles son los aspectos, esenciales o circunstanciales de esas discrepancias, auscultando con mayor detalle los temas esenciales…” / UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - No obstante que las declaraciones de los deponentes de las partes entran en conflicto, la versión que no solo es coherente, sino que además resulta corroborada o más respaldada desde un examen conjunto de los demás medios de prueba, es la que precisa que sí existió una unión marital de hecho del 1 de abril de 2015 hasta el 6 de octubre de 2020 / UNIÓN MARITAL DE HECHO Y SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - El lapso que enseña el artículo 8 de la Ley 54 de 1990 es un término de prescripción y no de caducidad, el cual únicamente establece la prescriptibilidad de las acciones para perseguir la disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho y de ninguna manera hace referencia a la pretensión declarativa de existencia de unión marital / SOCIEDAD PATRIMONIAL ENTRE COMPAÑEROS PERMANENTES - Como la muerte de JN acaeció en octubre 6 de 2020, el año de prescripción extintiva se cumplió en octubre 6 de 2021 y dado que la demanda fue presentada en febrero 21 de 2022, está claro que el fenómeno prescriptivo se configuró como acertadamente lo determinó la juez de primera instancia /
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