Sentencia Nº 76-233-60-00-172-2010-00486-01-ac-386-16 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-04-2017 - Jurisprudencia - VLEX 850345292

Sentencia Nº 76-233-60-00-172-2010-00486-01-ac-386-16 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 28-04-2017

Sentido del falloCONFIRMA Y MODIFICA LA SENTENCIA APELADA
Fecha28 Abril 2017
Número de registro81200899
Número de expediente76-233-60-00-172-2010-00486-01-AC-386-16
Normativa aplicadaCódigo Penal art. artículos 32 (numeral 11) y 56.
MateriaERROR DE PROHIBICIÓN - Cualquier persona medianamente capaz sabe que el tráfico de drogas está prohibido. / COMPLICIDAD - El cuidado y la alimentación del personal encargado de cultivar, recolectar y procesar la sustancia estupefaciente es contribución de carácter secundario o auxiliar. /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Buga de Colombia)
ERES

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA PENAL BUGA

ERES Código: Versión: Fecha de GSP-FT-09 aprobación

22/05/2012

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA DE DECISION PENAL

Magistrado Ponente: JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Radicación: 76-233-6000-172-2010-00486-01 (AC-386-16)

Procesados: MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS

Delitos: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION O FINANCIACION DE PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO

Aprobado según Acta No. 133 en Guadalajara de Buga, veintiocho (28) de abril del año dos mil diecisiete (2017)

Hora: 10:00 a.m

1. OBJETO

Se decide el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra la sentencia No. 064 del 23 de agosto de 2016, proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, Valle del Cauca, por medio de la cual se CONDENÓ, en calidad de co-autores a MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS por los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION O

ACUSADOS: MARIA DOLLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION O FINANCIACION DE PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.

FINANCIACION DE PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO, imponiéndoseles una pena principal de 280 meses de prisión y multa de 5.599.98 SMLMV vigentes al año 2010; y como pena accesoria la Inhabilitación para el Ejercicio de Derechos y Funciones Públicas por un periodo equivalente al de la pena principal. Se niega a los sentenciados al beneficio de la suspensión de la ejecución condicional de la pena y el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria.

2. ANTECEDENTES

Los acontecimientos que originaron la presente investigación fueron relatados por el representante del ente acusador en la audiencia de formulación de imputación de la siguiente forma:

"El día de ayer, 29 de julio de 2010, en horas de la mañana fueron capturados por agentes de la policía judicial en predio rural del Municipio de Caquetá, corregimiento de Cisneros, [MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS] cuando fueron encontrados realizando labores propias dentro de un laboratorio para el procesamiento de sustancias narcóticas o estupefacientes1 encontrándose en ese lugar Cocaína en proceso de fabricación y elementos propios para la fabricación de narcóticos. Igualmente, se encontró en ese lugar inhóspito y selvático la presencia de una plantación aproximada de tres hectáreas2 en donde se extraía la materia prima para la Fabricación de elementos estupefacientes".

Las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento se llevaron a cabo3 el 30 de julio de 2010, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Agua con función de control de garantías, en curso de las cuales se formuló imputación contra MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS por los delitos de CONSERVACION O FINANCIACION DE PLANTACIONES, verbos rectores "cultivas y conservar" (Art. 375 Inc. I o), TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, verbos rectores "almacenar y elaborar" (Art. 376 Inc. I o) y TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, verbo rector "tenga en su poder" (Art. 382 Inc. I o).

El 28 de agosto de 2010, la Fiscalía 22 de Cali presentó escrito de acusación contra MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON

1 En cantidad de 57.350 gramos 2 Un total aproximado de 24.000 plantas de coca esparcidas en un área aproximada de 3 hectáreas 3 a solicitud del fiscal 155 Seccional de Dagua

2

RADICACIÓN: 76-233-6000-172-2010-00486-01 (AC-386-16) ACUSADOS: MARIA DOLY LÓPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ, ALDEMAR

RIVERA CASTRO, SILVIO GUILIAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION O FINANCIACION DE

PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.

FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS, correspondiéndole, por reparto, al Juzgado Segundo Penal del Circuito, ante quien finalmente se llevó a cabo audiencia de formulación de acusación el 21 de diciembre de 2010 contra ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO SANCHEZ RAMIREZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO AGUILAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS y el 25 de enero de 2011 contra MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, por la comisión, en calidad de coautores, de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS (Art. 382 "tener en su poder"), CONSERVACION O FINANCIACION DE PLANTACIONES (Art. 375 Inc. Io "cultivar y conservar") Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO (Art. 376 Inc. 1° y 384 Núm. 3° "almacenar, conservar y elaborar").

El 07 de junio de 2011 se realizó audiencia preparatoria en la que la Fiscalía y el bloque defensivo enunciaron y solicitaron las pruebas que harían valer en la audiencia de juicio oral y público. Es de anotar, respecto al ítem de aceptación de cargos formulados, que los acusados no se hicieron presentes en la diligencia pues todos, excepto MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL quien se encuentra prófuga de la justicia, fueron puestos en libertad a orden de un juez de Control de Garantías. Seguidamente el A quo procedió a decretar las pruebas solicitadas.

Durante el desarrollo de la diligencia las partes estipularon

A. Tener como hecho cierto y probado que las autoridades de policía realizaron las reseñas decadactilares y morfológicas de los procesados. B. Tener como hecho cierto y probado que las autoridades de policía realizaron el respectivo formato de arraigo de cada uno de los acusados. C. Tener como hecho cierto y probado que las autoridades de policía tomaron una reproducción mecánica del documento de identidad de los acusados. D. Tener como hecho cierto y probado que consultada la base de datos por parte de WILMER TOVAR, adscrito al Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., los acusados no registraban antecedentes judiciales.

La audiencia de juicio oral inició el 25 de agosto de 2011 y fue agotada en varias sesiones4, donde se escucharon como testigos a ADALBERTO JOSE AVOSTA ALARCON, NUBIA ESPERANZA CARDONA

4 Es de anotar que la practica probatoria realizada en fecha 25 de agosto de 2011 fue declarada nula mediante auto de 16 de agosto de 2012, por cambio de funcionario judicial, y fue retomada en fecha 29 de noviembre de 2012

ACUSADOS: MARIA DOLY LOPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ, ALDEMAR RIVERA CASTRO, SILVIO GUILIAR GOMEZ, ALVEIRO MURCIA ROJAS

DELITOS: TRAFICO DE SUSTANCIAS PARA EL PROCESAMIENTO DE NARCOTICOS, CONSERVACION O FINANCIACION DE PLANTACIONES Y TRAFICO, FABRICACION O PORTE DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO.

FORERO5, JUAN CARLOS RAMOS RIVERA, OSCAR FERNANDO BURBANO6 y EDWIN GARCIA MUÑOZ7, y como testigos de la defensa (Dra. CARDENAS INFANTE) a ARGEMIRO VALENCIA ULCUE y JESSICA GENOY ARTEAGA8.

El 28 de julio de 2016 las partes presentaron sus alegatos finales. El 02 de agosto de 2016 se anunció que el sentido del fallo sería de carácter condenatorio; y en fecha 23 de agosto de 2016 se llevó a cabo lectura de sentencia.

3. PRACTICA PROBATORIA.

TESTIGOS DE LA FISCALIA

1. IT. ADALBERTO JOSE ACOSTA ALARCON.- Señala que de acuerdo a lo indicado por fuente humana no formal, tuvo conocimiento de la existencia de un lugar donde se cultivaba y procesaba hoja de coca. Explica que dicha información fue comunicada al Jefe de la Seccional de Departamento de la Policía Nacional, quien autorizó el desarrollo de la actividad operativa para el desmantelamiento del cultivo.

Sobre lo ocurrido en la operación, relata "(...) Luego de haber caminado harto rato, el grupo que iba abanderando reporta por radio que ubican a una persona [ROBINSON FALLA ORTIZ] que viene bajando y que le encuentran al requisarlo sustancias alcaloides y que ya se escuchan, desde ahí de esa parte, donde ellos están, se escuchan voces y se escucha movimiento a cierta distancia, por lo que avisan de que caminemos con más cautela, hacer el ruido menos posible para no alertar a las personas que estaban allá en el sitio para dónde íbamos, se le dan las indicaciones al personal que va delante de extremar las medidas de seguridad y logran llegar ellos primero al punto, que es donde reportan que ya son ubicadas personas, primero que se ubican las plantas, luego que se ubican los cultivos, que se ubican unas chozas construidas a llí dentro del cultivo y personas que estaban recolectando hojas también son ubicadas. Esas personas son neutralizadas y a su vez se hace enseguida la redada por todos los alrededores".

Aclara el testigo que (i) para el operativo se dispusieron tres grupos y que él iba en el último (ii) que nunca tuvo contacto con la fuente humana, porque "(...) la fuente humana la manejaba el SI JUAN CARLOS RAMOS" (iii) que de acuerdo a lo informado por quienes capturaron a FALLA ORTIZ, la sustancia que portaba era Bazuco y que se encontraban más o menos a 3 km del cultivo (iv) que FALLA

5 29 de noviembre de 2012 6 26 de febrero de 2013 7 23 de julio de 2014 8 22 de septiembre de 2015

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RADICACIÓN: 76-233-6000-172-2010-00486-01 (AC-386-16) ACUSADOS: MARIA DOLY LÓPEZ CARVAJAL, ROBINSON FALLA ORTIZ, JOAQUIN ANTONIO RAMIREZ SANCHEZ,...

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